Condenaron a los hermanos Lanatta y a Víctor Schillaci por la triple fuga de 2015
LA PLATA.- El Tribunal Oral en Criminal (TOC) N°1 de esta capital condenó a Martín y Cristian Lanatta y a Víctor Schillaci a siete años y seis meses de prisión por los delitos de robo, privación de la libertad y evasión de la cárcel de General Alvear, el 27 de diciembre de 2015.
El tribunal unipersonal a cargo del juez Juan José Ruiz también ordenó investigar al exjefe de Gabinete Aníbal Fernández y al exgobernador Daniel Scioli entre otros funcionarios, para determinar su presunta responsabilidad en la fuga.
El magistrado expuso su veredicto en un fallo de 260 fojas en el que afirmó que la versión de los imputados -a pesar de algunos detalles de ribetes cinematográficos- resultó creíble.
"Un dato es claro: la fuga jamás se hubiese producido sin la colaboración de las más altas jerarquías del Servicio Penitenciario Bonaerense y del poder político" destacó el juez.
Para Ruiz resultó llamativo que los detenidos estuvieran alojados en el área de Sanidad de la cárcel de General Alvear, el área más vulnerable de esa cárcel, a pesar de un pedido expreso de la jueza de Mercedes Marcela Ortemin de mantenerlos detenidos en el sector 1, pabellón 10. Esta jueza recibió una comunicación el 6 de agosto de 2015 en la que se le informó que no podrían ser alojados en ese pabellón, razón por la cual estuvieron durante cinco meses en el área de Sanidad.
"Tal desobediencia debió responder a una orden política. Si la orden no hubiese sido de las altas esferas del poder político, ¿por qué ganarse una causa penal?", se preguntó el magistrado. Y recordó que los testigos declararon durante el debate que habían desoído aquella orden judicial por orden política.
Durante el debate los hermanos Lanatta acusaron al exjefe de Gabiente Aníbal Fernández de ser autor intelectual del triple crimen de General Rodríguez; le atribuyeron el objetivo de quedarse con el negocio del tráfico de efedreina. Su defensa sostuvo que la evasión tuvo por finalidad salvar sus vidas.
El juez consideró, en cambio, que "fugarse no era la única forma de salvar sus vidas [sino que] podrían haber buscado otras alternativas para poner a resguardo sus vidas".
En resumen: el verse amenazados por un delito no amparó a los imputados para realizar otros delitos y menos aún para quedar impunes; dijo el magistrado.
El juez opinó: "Son responsables por sus actos y como único consuelo debe quedar que purgan condena por algo que sí cometieron".
Finalmente, Ruiz consideró como atenuantes las circunstancias que motivaron la fuga: la confesión de los propios imputados, que cargó tintas contra un eventual entramado de connivencia entre el Servicio Penitenciario y poder político de la provincia previo al cambio de gobierno.
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