Condenan a un supervisor de una playa de acarreo por la desaparición de un auto que se había llevado la grúa
Ordenó a sus subalternos la entrega del vehículo a dos personas y luego le indicó a una empleada que borrara los datos del sistema; el auto nunca más apareció y los que se lo llevaron, tampoco
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El supervisor de una de las playas de acarreo de vehículos del gobierno de la Ciudad fue condenado a dos años de prisión en suspenso e inhabilitación perpetua para ocupar cargos públicos tras un juicio abreviado en el que admitió su responsabilidad penal por la desaparición de un auto que había sido levantado por mal estacionamiento. Él lo hizo sacar de la planta para ser entregado a dos personas que no pudieron ser identificadas y luego ordenó borrar los datos del sistema. El auto nunca apareció.
Según informó el Ministerio Público Fiscal de la Ciudad, la fiscalía en lo Penal, Contravencional y de Faltas N°12, a cargo del fiscal Sebastián Fedullo, acordó con la defensa del imputado la pena mínima por el delito de sustracción de caudales públicos, figura prevista en el artículo 263, en función del 261, del Código Penal.
Dentro del Capítulo VII de la norma relativa a los delitos, bajo el paraguas de la “malversación de caudales”, el artículo 261 describe que “será reprimido con reclusión o prisión de dos a diez años e inhabilitación absoluta perpetua el funcionario público que sustrajere caudales o efectos cuya administración, percepción o custodia le haya sido confiada por razón de su cargo” y “será reprimido con la misma pena el funcionario que empleare en provecho propio o de un tercero, trabajos o servicios pagados por una administración pública”.
El artículo 263 del Código, en tanto, precisa que “quedan sujetos a las disposiciones anteriores los que administraren o custodiaren bienes pertenecientes a establecimientos de instrucción pública o de beneficencia, así como los administradores y depositarios de caudales embargados, secuestrados o depositados por autoridad competente, aunque pertenezcan a particulares”.
Esto último, precisamente, es lo que se ajusta al caso, que comenzó el domingo 2 de febrero de 2020 a la tarde, cuando una grúa de la concesionaria BRD SA levantó de la calle un Chevrolet Aveo que estaba mal estacionado.
El dueño del vehículo se presentó ese mismo día en la playa subterránea de acarreo situada en Carlos Pellegrini y Sarmiento, en el centro porteño. Pero no tenía dinero suficiente para pagar el costo del acarreo y, en definitiva, se fue con las manos vacías.
El asunto es que días después, cuando volvió para retirarlo, le dijeron que el auto ya no estaba; dos personas habían ido a llevárselo. Al saberse despojado, y sin respuestas en el lugar, el dueño del coche hizo la denuncia ante la Justicia porteña.
A partir de testimonios de operarios de la playa de acarreo y tras el análisis de las imágenes de las cámaras de seguridad del lugar, los investigadores lograron establecer que el supervisor de turno de la planta había solicitado la remoción del Chevrolet Aveo hacia la calle, donde fue entregado a dos personas que nadie pudo identificar.
Después de eso, el supervisor le indicó a una empleada administrativa de la playa de acarreo que debía erradicar del sistema los datos de dominio del vehículo por un “error de tipeo”; le dijo que después adjuntaría la documentación respaldatoria de la orden. Nunca lo hizo.
Con la investigación completa, el fiscal Fedullo avanzó hacia la etapa de sentencia. A través de su defensa, el acusado se allanó a reconocer su responsabilidad penal por el delito de sustracción de caudales públicos y aceptó recibir una condena de dos años de prisión en suspenso e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos.
El acuerdo ya fue homologada por el magistrado Juan Manuel Neumann, titular del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas N°12.
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