“Ciudadano ilustre”: beneficiaron con la prisión domiciliaria al abogado que fue condenado como un depredador sexual
Gustavo Rivas fue condenado a 23 años de prisión por abusar de menores
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GUALEGUAYCHÚ.- Pasaron más de tres años desde la primera condena por abuso sexual. En septiembre de este año fue hallado culpable de otros siete delitos similares luego que el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJER) resolviera que esos casos no habían prescripto, dado que se trató de “graves violaciones de los derechos humanos”. Unificaron la pena en 23 años de prisión: la cumplirá en su casa.
Pasado el mediodía del jueves, el juez de Garantías Tobías Podestá -quien subrogó al titular del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Gualeguaychú, Carlos Rossi- resolvió que el abogado Gustavo Rivas cumplirá su condena bajo la modalidad de prisión domiciliaria. Actualmente, el hombre conocido antes de que se destapase el escándalo como el “ciudadano ilustre” permanecía con prisión preventiva en su casa. Ahora será monitoreado con un dispositivo de vigilancia a través de una tobillera electrónica.
“El argumento del juez estuvo centrado en que por su edad correspondía la prisión domiciliaria, teniendo en cuenta razones humanitarias sin perjuicio de lo que indicaba el equipo técnico del juzgado que realizó las pericias a Rivas y que dio cuenta de su buen estado de salud. Pero el juez consideró que, más allá de los argumentos expuestos, el legislador establece en la ley el límite de los 70 años, por lo que resolvió prisión domiciliaria con tobillera electrónica”, explicó el coordinador del Ministerio Público Fiscal Gualeguaychú, Lisandro Beherán en diálogo con Radio 2820.
Además, se habrían establecido prohibiciones al uso de las redes sociales donde Rivas es muy activo, aunque aún no trascendieron las especificaciones al respecto. Según explicaron a LA NACIÓN fuentes de la fiscalía, se estima que “se buscará que se cumpla el fallo judicial -que establece prisión efectiva en un establecimiento carcelario- en alguna instancia judicial superior, tal vez de esta manera accedamos a otro tipo de definición, tal y como viene ocurriendo con esta causa”.
Rivas ejerció como abogado, escritor y durante décadas se dedicó a la docencia, convirtiéndose en un activo divulgador de la historia, colaborador infaltable en actos y paneles conmemorativos de cuanta institución de Gualeguaychú le extendiera una invitación. También fue político: candidato a gobernador de Entre Ríos a fines de la década del 80, candidato a intendente y concejal durante los 90. También fue asesor legal, e integró –y en algunos casos, condujo– las comisiones directivas de clubes y entidades, como el tradicional desfile de Carrozas Estudiantiles, que llegó a nombrarlo miembro de su Comisión Permanente.
Su figura pública comenzó a desmoronarse por la cobertura mediática de su situación judicial. Rivas había construido con gran esmero, y sin escatimar gastos, la trama de impunidad que durante más de 40 años le permitió abusar sistemáticamente de menores de edad detrás de su fachada de “ciudadano ilustre”.
Fue la investigación del periodista Daniel Enz la que hizo que el ojo de la Justicia entrerriana se posara sobre la actividad ilícita de Rivas, quien ejecutó los actos que se le imputan a escasos metros de Tribunales.
La publicación lo acusaba de haber corrompido y abusado de “más de dos mil adolescentes de entre 15 y 16 años, entre 1970 y más allá del 2010″ utilizando su poder, dinero y autoridad para someter a las víctimas con el objetivo de satisfacer su apetito sexual. Finalmente, en el marco de la causa judicial se lograron comprobar hechos que inician en la década del 90 y se extienden hasta 2005, aproximadamente, estableciendo una línea de tiempo de 15 años.
El derrotero judicial
En 2019, el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Gualeguaychú absolvió a Rivas “como autor del delito de promoción a la prostitución de menores en el marco de la denuncia de la víctima J.A.H.; también fue absuelto “por el beneficio de la duda como autor del delito de promoción a la corrupción de un menor” en el caso de la víctima J.F.C.; la sentencia lo absolvió también por “extinción de la acción penal por prescripción” de los delitos de promoción a la corrupción de un menor de edad en concurso ideal con promoción a la prostitución de un menor de edad”, denunciado por la víctima A.L.L.; y del delito de promoción a la prostitución de un menor de edad y por los delitos de promoción a la corrupción de un menor de edad” denunciados por J.A.D., J.E.O.; E.L.V.; L.A.F., e I.G.R.; y lo condenó como autor del delito de promoción a la corrupción de un menor de edad en concurso ideal con promoción a la prostitución de un menor de edad, cuya víctima fue J.J.B.”, según consta en la causa. Por este último hecho, Rivas fue condenado a la pena de ocho años de prisión efectiva.
El Ministerio Público Fiscal apeló la prescripción dictada en el fallo de los jueces Mauricio Derudi, Alicia Vivian y Arturo Dumón. Rivas apeló la condena.
Tanto la Cámara de Casación como el STJER ratificaron la condena de origen por ese único hecho, a la vez que ordenaron que se constituyera otro tribunal para juzgar los siete casos que, señalaron, no solo no se encontraban prescriptos de acuerdo a los tratados internacionales a los que la Argentina suscribe, sino que además, constituyen –junto con el caso ya juzgado– “graves atentados a los derechos humanos”, según se establece en los fundamentos del máximo órgano judicial entrerriano.
Fue este Tribunal el que lo encontró culpable de todos los hechos imputados, condenándolo a “la pena única de 23 años de prisión efectiva”.
“Ante el criterio novedoso aplicado para ratificar la condena de Rivas y el juzgamiento de aquellos casos que fueron desestimados, señalando que se trata de la violación de los derechos humanos por parte de un particular contra víctimas menores de edad, inspire una resolución novedosa para la ejecución de la pena en cuanto a la jurisprudencia entrerriana, pero absolutamente posible considerando aquellas sentencias que dan cuenta de que no basta con que quienes violaron derechos humanos durante la última dictadura tengan más de 70 años para evitar la cárcel”, sostuvoel fiscal Beherán en el momento de la condena, y lo sostiene en la actualidad, luego de la definición del juez Podestá.
Las nuevas condenas y la unificación de la pena
El mayor peso en la sentencia lo tuvo la opinión del juez de Garantías de Gualeguaychú, Ignacio Telenta, quien describió los hechos, agravantes y atenuantes, y desplegó la doctrina que la Justicia entrerriana también había citado en las consideraciones previas, al momento de reconocer los delitos contra la integridad sexual de los menores de edad ejercidos por Rivas.
Telenta consideró que “se desprende de los hechos objeto de la acusación y las pruebas producidas e incorporadas –que permitieron arribar al grado de certeza que exige toda condena– existe una considerable cantidad de hechos –cada uno de ellos constitutivos de un injusto doloso– que a su vez contienen distintas actividades que, en su conjunto, terminan por arrojar como resultado lesivo la seria afectación a la integridad sexual de menores de edad que figuran como víctimas de los hechos”. También destacó “la pluralidad de hechos cometidos y la pluralidad de víctimas que han sido damnificadas como producto del accionar ilícito desplegado por el imputado”; además de “la prolongación en el tiempo de los hechos por los cuales ha sido condenado Gustavo Rivas.
El magistrado se refirió a “la captación los menores, para lo cual se valió del lugar que ocupaba en los ámbitos socio-culturales, deportivos, académicos y políticos con gran afluencia de menores para atraerlos y llevarlos a su domicilio. Seguidamente, les ofertaba alcohol, comida y dinero como medios para consumar los hechos. Posteriormente, generó mecanismos para evitar ser denunciado, tales como conservar fotos y videos de sus víctimas desnudas con el propósito de ventilarlas si era denunciado”.
“Como ha sido probado -agregó en sus argumentos el magistrado-, Gustavo Rivas construyó un sofisticado plan de captación de menores en edad vulnerable, ya sea por su condición socio económica o por su condición de institucionalizados, con el fin de sacar provecho de esa debilidad etaria y psicológica de los jóvenes para doblegarlos sexualmente” manifestando una clara “desaprensión” con sus víctimas, “ya que no tuvo reparo alguno de ingresarlos en el consumo de alcohol para llegar al fin deseado, como así tampoco reparaba en que las actividades sexuales que practicaban, incluso grupalmente, con tal de obtener su exclusivo provecho sexual, sabiendo que ello afectaría el normal desarrollo sexual de las víctimas”.
“En suma, considero que el imputado Gustavo Rivas es responsable de una grave afectación a los Derechos Humanos de sujetos de especial tutela conforme los tratados internacionales suscriptos por la República Argentina e incorporados al bloque constitucional”, sostuvo Telenta que, junto a los votos de Labriola y Garzón, rubricaron una sentencia unánime que dispuso 23 años de prisión efectiva para Rivas
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