Caso Ángeles Rawson: Jorge Mangeri apeló su condena a prisión perpetua
La defensa del portero pidió su absolución al entender que el tribunal que lo sentenció fue "arbitrario" y que el juicio fue "una puesta en escena"
La defensa de Jorge Mangeri, el portero que fue condenado por el crimen de Ángeles Rawson, apeló el fallo ante la Cámara Nacional de Casación y pidió su absolución al entender que el tribunal que lo sentenció fue "arbitrario" y que el juicio fue "una puesta en escena".
Ángeles tenía 16 años cuando fue asesinada en junio de 2013. Su cuerpo fue hallado en las cintas de separación de residuos del Ceamse de José León Suárez. El pasado 15 de julio, Mangeri fue condenado a prisión perpetua por "femicidio, abuso sexual y homicidio agravado criminis causae".
Los ejes de la apelación
En el recurso -al que tuvo acceso Télam-, la defensa encabezada por el abogado Adrián Tenca basa la apelación en tres ejes: la nulidad de la revisión corporal a la que fue sometida Mangeri en la fiscalía la noche de su detención, la nulidad de los estudios de ADN y la absolución por el beneficio de la duda.
Tenca también cuestiona la calificación por la que su cliente fue condenado a prisión perpetua al considerar que no hubo abuso sexual -y por lo tanto no se trató de un homicidio agravado por críminis causa-, y que tampoco se configuró la figura del "femicidio".
"La realización del juicio demostró a las claras la absoluta desigualdad con que el tribunal trató a la defensa y al bloque acusador", señala el letrado en el escrito al que accedió Télam.
Para Tenca, el juicio realizado entre febrero y julio por el Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) 9 "fue tan sólo una mácula, una 'miscene scene', que no tuvo la finalidad de obtener la verdad de los hechos investigados, sino tan sólo cumplir con una formalidad impuesta por el código adjetivo para formalmente aplicar a Mangeri la condena y la calificación que el Tribunal ya tenía impuesta antes de su comienzo".
La "inspección corporal"
El defensor volvió a plantear, como en el juicio, la nulidad de la "inspección corporal" -y de los actos procesales posteriores-, que se hizo sobre Mangeri la madrugada del 15 de junio de 2013, cuando fue llevado a declarar a la Fiscalía de Instrucción 35 como testigo y, tras una serie de contradicciones y de una autoincriminación, terminó preso por el homicidio.
Tenca sostiene que cuando la fiscal de instrucción Paula Asaro le pidió a Mangeri que le exhibiera el torso, no fue porque el portero le contó que sufrió apremios sino porque "sospechaba de él" y calificó aquella testimonial como una "emboscada estatal".
"La investigación del delito de apremios sirvió como una vil excusa y conducto "desprovistos de toda legalidad- para confirmar una corazonada que, como tal, carece de toda motivación en los elementos objetivos de la investigación", señala el defensor.
El ADN
Sobre la nulidad del ADN, Tenca volvió a plantear que "las muestras de referencia (Mangeri y Ángeles) y de evidencia (hisopados subungueales) se procesaron de manera conjunta", lo que "está total y absolutamente prohibido por todos los protocolos internacionale" porque "hace posible una contaminación cruzada".
También critica el hecho del que el Servicio de Huellas Digitales Genéticas "le privó al imputado la realización de una repericia de la prueba de cargo, habiendo tirado o descartado en forma dolosa o culposa los tubos conteniendo las evidencias".
El "beneficio de la duda"
Analizando la reconstrucción que hizo el TOC 9 del hecho y la autoría, Tenca cuestionó que en la sentencia se haya dado por probado que el crimen de Ángeles fue dentro del edificio de Ravignani 2360 donde su cliente era encargado.
"Nadie la vio entrar al edificio", sostiene la defensa para luego sostener sus dos hipótesis: "que la víctima nunca ingresó al edificio" o "que ingresó a su casa y volvió a salir con la misma ropa y los elementos con los que había ingresado".
"El tribunal no puede determinar con certeza cuál fue el lugar del ataque porque el homicidio no se produjo en el edificio", afirma la defensa.
Al criticar la calificación por la que Mangeri fue condenado, Tenca señala en primer término que el tribunal sostiene que hubo un abuso sexual "de un modo confuso, retórico, circular, y contradictorio".
"¿Realmente puede concluirse con certeza científica que una equimosis en la ingle izquierda de la víctima es necesariamente la consecuencia de un ataque sexual, teniendo en cuenta las características brutales de la lucha y sus consecuencias para la víctima?", se pregunta la defensa.
"La finalidad no es la de condenar al imputado por lo que hizo", señala Tenca, sino forzar "de un modo absurdo una calificación con la única finalidad de aplicar la pena de prisión perpetua".
Del mismo modo, el defensor ataca la figura del "femicidio" al considerar que para poder aplicar esa calificación tiene que darse entre víctima y victimario un vínculo con antecedentes de violencia de género.
"¿Cuál era el contexto de violencia de genero previo existente entre Mangeri y la víctima? Ninguna. Todos los testigos, incluso los familiares, dieron cuenta de que hasta el hecho la relación entre víctima y victimario era por demás cordial", dice la defensa.
Por ello, ante la posibilidad de que la Cámara de Casación ratifique la culpabilidad de Mangeri, Tenca solicita subsidiariamente que se recalifique el hecho como un "homicidio simple" y se lo condena a la pena mínima, que es ocho años de prisión.
El 15 de julio, el TOC 9 integrado por los jueces Fernando Ramírez, Ana Dieta de Herrero y Jorge Gettas, dio por probado que el 10 de junio de 2013 Mangeri asesinó a Ángeles durante un ataque sexual en el edificio de Ravignani 2360 que terminó con la chica de 16 años estrangulada y sofocada, para luego descartar su cadáver a la basura.
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