“Sospechoso hasta la muerte”. Un condenado se opuso a integrar el Registro de violadores, pero la Justicia confirmó que deberá entregar una muestra biológica
La defensa de un sentenciado consideró que se trataba de una pena adicional, perpetua y estigmatizante; la Cámara de Casación, en cambio, sostuvo que la finalidad no es agravar el castigo sino “iluminar investigaciones futuras” sobre delitos del mismo tipo
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La Cámara Nacional de Casación confirmó la validez del Registro Nacional de Datos Genéticos (RNDG) Vinculados con Delitos contra la Integridad Sexual, más conocido como registro de violadores. Lo hizo al rechazar un planteo de inconstitucionalidad presentado por la defensa de un condenado por abuso, que se oponía a la extracción de una muestra biológica para incluirlo en aquel registro por considerar que eso suponía una pena adicional y “estigmatizante” que lo señalaba como potencialmente “reincidente” y, en consecuencia, lo colocaba en la situación de “sospechoso hasta la muerte”.
La Sala II del máximo tribunal en materia penal, integrada por los jueces Eugenio Sarrabayrouse, Daniel Morín y Horacio Dias, debió resolver el recurso presentado por Claudio Armando, defensor público oficial ante Casación, contra la resolución que había autorizado la extracción de muestras biológicas del condenado J.L.Y. para ser almacenadas en el RNDG.
Según consta en el fallo difundido por la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara de Casación, el 30 de noviembre de 2016 el Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) Nº 14 condenó a J.L.Y. a tres años de prisión en suspenso por abuso sexual con aprovechamiento de la inmadurez sexual de la víctima cometido en grado de tentativa, al haber intentado tener acceso carnal, y en concurso real con el delito de abuso sexual simple. Además de las reglas usuales de conducta, tenía prohibido relacionarse de cualquier forma con M.H.R.E. y D.A.R., las víctimas.
El 25 de marzo de 2019, tres meses después de que Casación confirmara la sentencia de primera instancia, el TOC N°14 ordenó la toma de muestras biológicas de J.L.Y. para su inscripción en el RNDG.
La defensa se opuso y planteó la inconstitucionalidad de la Ley 26.879 porque vulneraba “los principios y garantías de derecho penal de acto, culpabilidad por el hecho, racionalidad de los actos de gobierno, la finalidad resocializadora de la pena, igualdad ante la ley, la dignidad de las personas, intrascendencia de la pena, la seguridad jurídica y el plazo razonable del proceso”. Y también consideró que “la extracción de las muestras contrariaba el sistema de enjuiciamiento acusatorio, en tanto la imposición de esta medida había sido efectuada de oficio, sin que haya sido objeto de acusación ni de debate”.
Armando, haciendo propios los argumentos de las instancias anteriores de defensa, consideró que la incorporación de la huella genética de J.L.Y. en el Registro vulneraba “los principios de debido proceso, defensa y el acusatorio, pues no había sido objeto de debate ni se mencionó en los fundamentos de la sentencia condenatoria”. También consideró que la Ley 26.879 afectaba “los principios de intimidad, dignidad, igualdad ante la ley y culpabilidad”.
Opinó que “la recolección y registro del material genético tiene una finalidad estigmatizante de aquellas personas condenadas por delitos de abuso sexual y debe ser considerada una pena perpetua, pues ante cualquier investigación penal será considerado como sospechoso hasta su muerte. Ello, sumado a la vergüenza pública propia y de su familia”, dado que la ley que creó el RNDG “establece que el material genético extraído permanecerá en aquel registro por el plazo de cien años desde el inicio de la causa en la que se hubiera dispuesto su incorporación”.
Además, señaló que “esta medida efectuaba un juicio de valor, ya que colocaba a los agresores sexuales en una posición de reincidentes sin posibilidad de reconducir sus acciones, lo que se traduce en una afectación al principio de racionalidad de los actos de gobierno y de resocialización de las penas”.
El defensor público oficial cuestionó el término de 100 años por los cuales el material de un condenado debe conservarse en el registro “porque excede cualquier expectativa de vida posible”. Argumentó que el Código Penal establece que “el registro de las sentencias condenatorias caducará a todos sus efectos después de transcurridos diez años desde la sentencia –para las condenas condicionales– y transcurridos diez años desde su extinción para las demás condenas a penas privativas de la libertad”, por lo que “si la pena principal agota sus efectos en diez años, de ningún modo puede sostenerse que una cuestión accesoria a ella –como el registro en un banco genético– pueda ser diez veces superior, porque implica un contrasentido e invierte la importancia de los institutos”.
En consecuencia, la defensa “consideró indispensable que una vez cumplida la sanción impuesta, esa huella jurídica del ilícito se extinga definitivamente”.
También postuló la inconstitucionalidad de la inscripción en el RNDG “porque se presume que el condenado por un delito sexual –cualquiera que sea– es peligroso, debe ser identificado, marcado y estigmatizado” y que “muy probablemente reincidirá, pero no hay ninguna evidencia científica que así lo disponga, ni tampoco se menciona ninguna investigación que dé cuenta de ello”, por lo cual consideró que la rubricación de los datos en el registro genético “es un acto de pura autoridad, sin finalidad y arbitrario”.
Respuestas categóricas
Ante tales planteos, el camarista Sarrabayrouse sostuvo que la propia Ley 26.879 “prevé que el juez o tribunal ordenará ‘de oficio’ la extracción de muestras biológicas para ‘lograr la identificación genética del condenado y su inscripción en el Registro’”, y, por lo tanto, no puede tomarse como una pena accesoria, no “solicitada” en el juicio o no informada a la defensa, sino que se trata, simplemente, del cumplimiento de la letra de la ley.
“La creación del Registro Nacional de Datos Genéticos Vinculados con Delitos contra la Integridad Sexual y el consecuente almacenamiento y sistematización de información genética de las muestras obtenidas están asociados con la imposición de una condena. De allí es posible atribuirle un doble carácter: por un lado, es una consecuencia del delito por el cual J.L.Y. fue condenado con sentencia firme; y por el otro, el sentido de esta clase de registración de datos no es agravar el castigo de quien ha sido condenado, sino iluminar las investigaciones penales futuras”, dado que “las bases de datos genéticos fueron creadas para almacenar, de modo sistemático, un conjunto de informaciones pertenecientes al mismo contexto, para ser utilizadas posteriormente”.
El juez afirmó que se debían “descartar los cuestionamientos vinculados con la violación del principio del derecho penal de acto y de culpabilidad”, dado que “la extracción de la muestra genética se dispuso como consecuencia de la comisión de uno de los delitos contemplados en la ley 26.879″. Opinó, también, que “no hay tampoco una violación del principio de igualdad, en tanto se trata de una regla que se aplica a un colectivo determinado (los agresores sexuales) que, por lo demás, reciben un tratamiento diferenciado ya en la ejecución de la pena”.
“No advierto que la medida tenga una finalidad exclusivamente preventiva, dirigida al condenado, sino, más bien, su objetivo es informativo. De allí que tampoco advierta la irracionalidad en esta decisión legislativa o su falta de justificación científica (que, por lo demás, se vincula con el avance de la tecnología y no con la actividad del Congreso de la Nación en sentido estricto)”, postuló.
El camarista Morín, que adhirió a los fundamentos anteriores, al igual que su colega Dias, agregó que “los agravios ensayados por la defensa parten del error conceptual de igualar la extracción y registración del material genético con una pena en este caso accesoria, que deba soportar el condenado, cuando tal procedimiento no es más ni menos que una consecuencia legal de una condena por este tipo de delitos”.
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