Casación cambió un fallo y condenó a un hombre que había drogado a una amiga y filmado la violación de la mujer inconsciente
El agresor había sido absuelto en primera instancia, pese al video encontrado en su celular
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En el juicio resultó absuelto. El magistrado que intervino en primera instancia no consideró que la filmación del acto sexual en el que se observaba a una mujer con los ojos cerrados y sin movimiento en sus extremidades pudiese determinar que se trataba de una persona que estaba inconsciente en ese momento, tal como había sustentado la acusación de la fiscalía. Pero el imputado no pudo eludir, finalmente, la sentencia por violación. La sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional porteña hizo lugar por mayoría a un recurso del Ministerio Público Fiscal y condenó a seis años de prisión a un hombre que drogó, abusó sexualmente y filmó, sin su consentimiento, a una mujer en noviembre de 2021.
“El hombre había sido absuelto en junio de 2023 por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°3, integrado unipersonalmente por Gustavo Rofrano. Tras el recurso, los jueces Pablo Jantus y Alberto Huarte Petite coincidieron con lo planteado por el MPF y ordenaron que, una vez que la sentencia quede firme. El camarista Mario Magariños había considerado “inadmisible” el recurso, a pesar de que había sostenido que la presentación del MPF logró demostrar la arbitrariedad en la sentencia”, informó el Ministerio Público Fiscal en su portal de noticias.
No se hizo público la identidad del agresor sexual, aunque si se detallaron las circunstancias que rodearon a la violación de la mujer. Se indicó que víctima y victimario tenían una relación de amistad y que el hombre aprovechó ese vínculo de confianza para mezclar un fármaco en la bebida de su amiga, que quedó dormida por el efecto de la droga. En ese momento, el ahora condenado no solo abusó sexualmente de esa mujer, sino que además filmó con su celular esa situación. Esa prueba fue encontrada el incautarse el teléfono del imputado, pero en primera instancia no fue considerada una evidencia válida de una violación.
Esa decisión fue apelada por el los representantes del Ministerio Público Fiscal, presentación que derivó en la condena del imputado. En la causa, intervinieron la Fiscalía General Nº3 ante los Tribunales Orales en lo Criminal de la Capital Federal, a cargo de Andrés Madrea, y la Unidad Fiscal de Asistencia ante ese tribunal revisor, cuya titular es María Luisa Piqué. La investigación estuvo a cargo de la fiscal Cecilia Incardona, quien solicitó el secuestro del teléfono celular del que surgió la filmación de los abusos.
“Tras la investigación llevada adelante por la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N°60, a cargo de la fiscal Incardona, el auxiliar fiscal Jorge Recalde sostuvo en el alegato que el 6 de noviembre de 2021, dentro de un domicilio ubicado en la Ciudad de Buenos Aires, el imputado introdujo fármacos (que podían ser pregabalina o cannabinol) en una bebida que luego le dio a la víctima. Explicó que, como consecuencia de esto, la mujer cayó en un estado de inconsciencia, situación que el hombre aprovechó para abusarla sexualmente e incluso filmar esa agresión. Tras enumerar las pruebas que incriminaban al acusado, solicitó una pena de 10 años de prisión.
No obstante, el juez Rofrano absolvió al hombre al considerar que no había suficiente evidencia para condenar. Cuestionó lo expuesto por la denunciante e hizo foco en que la mujer y el hombre se conocían y que incluso habían estado juntos antes. “¿Qué necesidad tenía de drogarla para tener relaciones sexuales cuando venían teniéndolas de manera frecuente?”, se preguntó el magistrado en un tramo del fallo. Además, el juez sostuvo que le resultaba “llamativo” que la mujer no hubiera solicitado asistencia médica si había padecido dificultades físicas luego del episodio y consideró que existían inconsistencias en su testimonio”, se explicó en el detalle de la causa expuesto en www.fiscales.gob.ar
“El imputado aprovechó que la víctima no podía consentir libremente la acción, debido a su notorio estado de inconsciencia”, señaló, en cambio, el fallo de la Cámara de Casación.
Para los representantes del Ministerio Público Fiscal, “es inexplicable la afirmación de que ‘existe una gran duda sobre el estado de lucidez de la víctima al momento de los hechos, la que en modo alguno habrá de jugar contra el imputado’. Una persona que está en estado de inconsciencia no tiene capacidad de consentir una relación sexual”, afirmaron los representantes del MPF, y señalaron que si bien la víctima y el acusado estuvieron juntos en otras ocasiones, no significa que la mujer ‘le haya firmado un cheque en blanco para poder accederla carnalmente cuando él quiera’”.
Al solicitar una pena de diez años de prisión, los fiscales cuestionaron con dureza la decisión adoptada por el magistrado de primera instancia: “En la resolución impugnada se afirma que no hay prueba suficiente para derribar la presunción de inocencia y en que la perspectiva de género no implica abandonar las garantías constitucionales de las personas acusadas. Sin embargo, esta argumentación esconde simplemente el descreimiento del relato de la víctima sin fundamentos para descreer de ella, sino más bien sobre la base de una mirada estereotipada sobre el consentimiento, las relaciones sexuales y la manera en que una mujer debe reaccionar luego de ser violada”.
La posición de la fiscalía fue avalada en el tribunal de apelación, aunque se estableció una diferencia en el momento de fijar la pena. En su voto, el camarista Pablo Jantus consideró que la fiscalía demostró la arbitrariedad de la resolución. Indicó entonces que debía darse por acreditado que el 6 de noviembre de 2021 el hombre drogó a la víctima colocándole un fármaco en su bebida y que luego abusó de ella aprovechándose de su estado de inconsciencia.
Sostuvo además que se pudo acreditar que el hombre “conocía perfectamente las características de la agresión sexual que ejecutaba sobre la damnificada, ya que de la compulsa de los videos se observa con claridad que aquella no estaba en condiciones de consentir el acto, puesto que ella estaba inconsciente y su cuerpo inerte”.
Al momento de graduar la pena, consideró que debían tenerse como agravantes una serie de puntos: “el uso de sustancias para cancelar la posibilidad de elección de la víctima y valerse de ese estado para perpetrar la agresión sexual; el grado de perversidad en la conducta reflejada en el registro fílmico de grabado por el imputado quien manipuló el cuerpo de la víctima a su antojo; y el abuso de la confianza que la damnificada tenía con el imputado”.
Como atenuante valoró que no tuviera antecedentes penales y que careciera de problemas vinculados al consumo de estupefacientes, por lo que estipuló que le correspondía una pena de seis años de prisión. Por su parte, el juez Alberto Huarte Petite adhirió a la postura del magistrado Jantus al considerar que era posible dictar una sentencia condenatoria en esta instancia, según informó el Ministerio Público Fiscal.
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