“Madoff argentino”: Blaksley pide que le den la excarcelación sin tener que pagar $450 millones de fianza
Presentó un recurso para que Casación anule el fallo que le otorgó la morigeración de la preventiva, pero previo pago de una caución que la defensa considera de cumplimiento “imposible”
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La defensa de Enrique Blaksley Señorans, detenido desde hace dos años y diez meses, acusado de liderar una asociación ilícita que llevó adelante una gigantesca defraudación por medio de un supuesto esquema de tipo Ponzi, recurrió a Casación para intentar revertir el inesperado revés que recibió el viernes. Ese día, el Tribunal Oral Federal N°4, que lo juzga por presunto lavado de dinero y estafas a más de 300 personas a través del fallido negocio de las inversiones inmobiliarias realizadas a través de la empresa Hope Funds, le otorgó una morigeración de la prisión preventiva, pero le fijó una caución real de $450 millones para hacerla efectiva, lo que, según dicen desde el entorno del llamado “Madoff argentino”, es de imposible cumplimiento.
Esta tarde, el abogado Mariano Varela solicitó al máximo tribunal penal del país que anule aquel fallo del TOF4 y haga cesar la prisión preventiva de Blaksley, algo a lo que, una semana antes de la resolución, el fiscal federal Abel Córdoba había dado su aval, sin necesidad de fijar una fianza, pero con la salvedad de que se le coloque al imputado una pulsera electrónica que permita monitorear sus movimientos.
El letrado afirma que el TOF se excedió al imponer la caución, toda vez que el fiscal, al dictaminar a favor del cese de la prisión preventiva de Blaksley, no había solicitado la aplicación de fianza. Además, recordó que resta poco más de un mes para que venza el plazo de extensión extraordinaria de la prisión preventiva del expresidente de Hope Funds.
Según surge del escrito, al que tuvo acceso LA NACION, el defensor sostuvo, sobre la resolución del tribunal que juzga a Blaksley: “Si bien se dispuso la morigeración de la prisión preventiva que viene sufriendo mi asistido, lo hizo imponiendo condiciones con una manifiesta arbitrariedad y de imposible cumplimiento y no hizo lugar a la petición del cese de la prisión preventiva de mi defendido, conforme hubo de aclararse en los términos del art. 126 del Código Procesal Penal de la Nación, mediante auto de fecha 8 de marzo, petición mediante de mi parte, lo que fue propiciado por el propio Ministerio Público Fiscal”.
Afirmó que aquella fue una “sentencia arbitraria” que “no constituye una derivación razonada del derecho constitucional vigente”. Abundó: “La arbitrariedad antes apuntada deriva en otra arbitrariedad al imponer una caución real, como otras condiciones para ‘morigerar’ la prisión preventiva de mi defendido, desviando el fin para el cual fueron creadas por el legislador, con el solo propósito de mantener el encierro carcelario de mi asistido, y a pesar de que el cese de la prisión preventiva fue propiciado por el propio Ministerio Público”.
También opinó que se había producido una “arbitrariedad fáctica”, dado que en el resolutivo del TOF4 ″no se tomó en consideración la concreta petición formulada –cese de prisión preventiva-, sustanciada en sus términos y receptada favorablemente por el Ministerio Público Fiscal, sino que se resolvió la morigeración de la misma para eludir el rechazo de aquella”.
Manifestó, además, que el tribunal, al dictar aquella morigeración, pero con una caución de imposible cumplimiento, “mantiene la prisión cautelar a un supuesto no previsto legalmente: el aseguramiento de las eventuales consecuencias patrimoniales de una hipotética sentencia condenatoria, ante la sospecha – instalada por primera vez hace ya 7 años y mantenida hasta el presente – de un patrimonio oculto, y por ende, aún no descubierto”.
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