Bienes decomisados. Impulsan que autos e inmuebles confiscados por la Justicia sean entregados a organizaciones de la sociedad civil
La iniciativa toma como base la experiencia de Italia; en la Argentina hay 10.041 bienes incautados por magistrados federales, y la mitad son vehículos
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CÓRDOBA. En las últimas semanas, y como consecuencia del choque protagonizado por el legislador oficialista Oscar González, en el que murió una mujer y dos adolescentes resultaron gravemente heridas, volvió al centro de la escena el modo en que se gestionan en esta provincia y en el país los bienes decomisados por la Justicia.
Es que González conducía una BMW X1 negra “melliza” que había sido confiscada y que fue derivada por el Tribunal Superior de Justicia a la Unicameral.
En el país, la organización Libera, una red de asociaciones de la sociedad civil italiana que lucha contra las mafias, empezó a promover este año el proyecto Bien Restituido, una iniciativa que busca sistematizar el castigo económico a las organizaciones criminales y “generar una política que muestre que el Estado ahora está donde no estuvo y donde existió criminalidad”.
Según datos del Ministerio de Justicia de la Nación, al 30 de septiembre había 10.041 bienes secuestrados: 5202 autos; 480 inmuebles; 11 aeronaves y seis buques. El resto son armas, estupefacientes, dinero y “otros”.
Pero esos números son los de la Justicia Federal; hay que agregar los de cada provincia. Por ejemplo, en Córdoba, el registro de autos incautados por la Justicia provincial suma 3300.
El modelo aplicado en Italia se creó por ley en 2010 con el impulso de Libera. No es perfecto, pero podría servir como base en la Argentina. El Estado italiano tiene bienes y dinero por 40.000 millones de euros incautados al crimen organizado desde 1996 a la fecha, con unos 60.000 inmuebles. Una vez que son confiscados a los acusados, se destinan a un uso social sin esperar una condena y, si no la hay, son restituidos “sin pérdidas” para su dueño original.
En la Argentina, la iniciativa la promueve Libera junto con Fundación Multipolar, el Circolo Giuridico y la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) y la financia la delegación local de la Unión Europea en Argentina.
Apunta a que la incautación y reasignación social de los bienes del narcotráfico, la trata de personas, la corrupción y otros delitos del crimen organizado se realice de manera inmediata y sistematizada.
Un estudio realizado por la consultora Analytica en este marco repasa que si bien en la legislación hay puntos relativos a las formas de secuestro, administración y destino de los bienes que el Estado recupera de actividades delictivas, el sistema normativo e institucional muestra “problemas de coordinación y eficacia, producto de inconsistencias de diversa índole”.
Plantea que el recupero de bienes “arremete contra la rentabilidad de los negocios criminales” porque al “incrementar los costos y trastocar las ganancias”, debilita un elemento central de las organizaciones delictivas pero, a la vez, conlleva necesariamente la erogación de recursos públicos.
El Estado es “responsable” de los costos por la preservación de los activos (almacenamiento, valorización, mantenimiento) y de la compensación por la pérdida de valor en procesos judiciales y medidas provisionales.
Lucas Majon, representante en la Argentina de Libera, cuenta a LA NACION que están trabajando con legisladores nacionales, entre los que hay un “acuerdo general”. Precisó: “Estamos haciendo circular el borrador entre los diferentes bloques buscando crear el consenso necesario para que no se empantane después”.
Explica que la diferencia entre lo que impulsan y lo que hay en la Argentina “es que en la actualidad no existe un esquema eficiente para manejar los bienes secuestrados”, que “hoy, el sistema es opaco” y que “ese es un problema que se está atravesando a todos los niveles”.
La experiencia italiana
Italia comenzó, con la ley 646/1982, con una política de recupero de activos y destinación social. Estableció por primera vez una definición de mafia y se instauró la figura de la incautación y del decomiso para aquellos bienes que fueran producto o herramienta del accionar mafioso; también se fijó cambios en los procedimientos de las investigaciones y los juicios.
En 1996, otra ley estableció que los bienes confiscados a las mafias pueden ser reutilizados con fines sociales por las instituciones públicas o por la sociedad civil organizada.
En la misma línea, en 2010 se sancionó una norma que creó una Agencia Nacional para la Administración y la Destinación de los bienes incautados y decomisados, que se encarga de conservar, administrar y garantizar una correcta utilización de esos bienes.
En Italia se incautan y decomisan bienes muebles, inmuebles y empresariales. El Código Antimafia de Italia, en su artículo 48, pauta que los bienes decomisados pueden quedar en manos del Estado para “fines de justicia, orden público y protección civil” y, así, ponerse a disposición de otras administraciones.
De manera alternativa, se puede transferir a los municipios, los cuales lo administran o ceden por medio de un concurso público a organizaciones de la sociedad civil.
“El caso italiano es una muestra de la potencialidad de la reutilización con fines sociales, donde el Estado otorga a la sociedad civil el uso gratuito, pero no la propiedad de los bienes que han sido instrumento, producto y provecho de actividades mafiosas. Y favorece una relación virtuosa entre el Estado y la ciudadanía, en la que el primero cumple su deber de reparación y la última se fortalece y se empodera. Además, como contrapartida, debilita el poder de las mafias”, describe el informe.
Qué se hace en la Argentina
La recuperación de bienes en la Argentina abarca cuatro momentos: su identificación, las medidas cautelares encaminadas a asegurar estos bienes ya reconocidos como recuperables, su administración y el destino final, o sea, la reparación de los daños que generó la práctica delictiva. El mayor desafío, dicen desde Libera, se encuentra en los últimos dos puntos.
El Código Penal establece normas generales que regulan el decomiso y la destinación de bienes relacionados con delitos de toda clase. Por ejemplo el artículo 30 indica la obligación de indemnizar los daños y perjuicios provocados por el delito ante cualquier otra obligación; también aplica sobre la recuperación de bienes la Ley 20.7855 (1974). La valuación de los bienes es ordenada por el Tribunal que entiende en la causa.
La ley también establece que si, debido a su naturaleza, no se pueden vender o entregar, esos bienes deben ser destruidos, pero nada dice sobre otros muebles o inmuebles, ni sobre las facultades de administración o quién puede administrarlos. Tampoco establece reglas o normas para la utilización de los bienes entre su incautación y el decomiso, su entrega o la disposición a subasta.
En el 2018, la Corte Suprema de Justicia, a través de la acordada N°2/2018, aprobó el Reglamento de Bienes Decomisados. Allí fija pautas para la utilización “de los efectos secuestrados en causas penales que no puedan entregarse a sus dueños y objetos decomisados con finalidad pública”. Sin embargo, es “notorio también que mantiene la falta de criterios objetivos para la asignación de los bienes incautados”.
Además, el Decreto N° 826/11 crea el “Registro Nacional de Bienes Secuestrados y Decomisados durante el Proceso Penal”, que tiene a su cargo la identificación, registro, valuación y localización de la totalidad de los bienes secuestrados, decomisados o afectados a una medida cautelar en el marco de un proceso penal.
Las autoridades del fuero penal federal y de los distintos fueros de la Justicia penal nacional están obligados a enviar la información para que figure en el registro respecto de bienes secuestrados y decomisados bajo una medida cautelar.
Sin embargo, la acordada 1/13 de la Corte crea la “Base General de Datos de Bienes Secuestrados y/o Comisados en Causas Penales de competencia de la Justicia Nacional Federal” para inscribir la información completa de todos aquellos bienes secuestrados de cualquier naturaleza sometidos a decisión jurisdiccional y que puedan devenir en recursos del Poder Judicial de la Nación, lo que colisiona con la obligación del decreto. La acordada también ordena que todas las Cámaras penales deben enviar esos datos solo a la Corte Suprema.
En la otra acordada, la 2/18, se dispuso que la base debe ser pública, resguardando la identidad de sus titulares y los detalles concretos de su identificación. Sin embargo, la Corte no publica esa información.
El destino de los bienes secuestrados se encuentra reglado en dos normativas separadas: el art. 3 inc. B) de la Ley 23.853 y la acordada N° 37/91 de la Corte Suprema. La regla general establece que el destinatario es el Estado Nacional y, con más precisión, la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Sin embargo, fue cosechando excepciones, tanto en delitos como el narcotráfico, la trata y en el lavado de activos.
La reutilización social sólo pueda llevarse adelante por la voluntad de jueces, juezas, fiscales, fiscalas, diversas instituciones estatales y organizaciones de la sociedad civil y advierte que, al no ser una política pública definida con claridad y con un marco jurídico que así la impulse, “queda a merced de las intenciones de los actores intervinientes, quienes suelen enfrentar una gran cantidad de obstáculos”.
El reporte presentado plantea que un aspecto central para poder dimensionar correctamente los bienes secuestrados y decomisados consiste en disponer de una metodología adecuada que permita asignar un valor económico relevante. Hay que tomar en cuenta la depreciación que existe, que hay bienes que pueden ser reutilizados y otros no.
Para la valuación las asociaciones proponen utilizar las normas nacionales de valuación, dictadas por el Tribunal de Tasaciones de la Nación. Manjon indica que hay casos en que la subasta podría ser conveniente, asegurando el dinero en un plazo fijo para poder “reparar” a la persona si no es condenada.
“En el caso de los autos secuestrados, hoy directamente ni se usan; en el 2018 hubo una ley para compactar los autos, así que fue la peor salida, ni siquiera se usaron o sirvieron a otros. Con el sistema actual no resguardás bienes de la persona hasta la sentencia y tampoco lo que le quedará al Estado si hubiera una condena firme”, apunta.
“Hay que hacer un sistema que sea eficiente, el Poder Judicial tiene que llevar la causa y además, administrar los bienes. Por eso hay que ordenar, centralizar. Es la tendencia en todo el mundo, se van sumando experiencias de diferentes países”, concluyó.
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