Ataque sexual en Palermo. El tribunal impuso a dos condenados la pena más baja de la escala fijada para una violación
Dos de los jóvenes fueron condenados a seis años de prisión por abuso con acceso carnal, mientras que otros dos recibieron sentencias de un año, en suspenso, por abuso simple; dos acusados fueron absueltos
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El Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) N° 14 impuso penas relativamente leves a cuatro de los seis jóvenes acusados de ser responsables de un abuso grupal en Palermo. Dos de esos agresores sexuales fueron condenados por violación a seis años de prisión, la pena mínima que establece el Código Penal para la figura de abuso con acceso carnal, delito en el que fueron encontrados culpables Ángel Pascual Ramos y Lautaro Ciongo Pasotti. En tanto, los jueces entendieron que a Thomas Domínguez y Alexis Cuzzoni solo le correspondía un año de prisión en suspenso por abuso sexual simple.
Fueron absueltos Franco Jesús Lykan e Ignacio Retondo por el delito del ataque sexual, pero el primero de los jóvenes consignados recibió una pena de seis meses de prisión en suspenso por lesiones leves en perjuicio de la pareja de panaderos que intentó evitar que continuase la agresión a la víctima dentro de un vehículo estacionado en el barrio de Palermo.
En el veredicto del tribunal -el juicio fue a puertas cerradas para evitar la revictimización de la mujer abusada- aparece también la declaración de nulidad del alegato de la querella. Dado que solo se dio a conocer la resolución del juicio, sin los argumentos que sostienen la decisión de los magistrados, no se conoció el motivo de esa nulidad.
La visión de la querella era totalmente diferente a lo resuelto por el tribunal. En ese alegato que fue declarado nulo, los abogados Hugo Figueroa y Osvaldo Cantoro, que representan a la víctima de la violación grupal de Palermo, había pedido la pena de 20 años de cárcel para cinco de los jóvenes acusados del ataque sexual. Consideraron a cinco de imputados como autores o partícipes necesarios de un “abuso sexual con acceso carnal agravado por la intervención de dos o más personas” y pidieron para ellos el máximo de la pena para ese delito. El restante fue acusado de partícipe secundario.
El pedido de 20 años de prisión fue para Ramos, de 24 años; Ciongo Pasotti, de 25, y Lykan, de 24, como coautores de la violación, y para Domínguez, de 23, y Cuzzoni, de 21,como partícipes necesarios. A Retondo, de 24 años, la querella solo lo consideró un “partícipe” pero no necesario del hecho. La mirada del tribunal fu muy diferente.
Por su parte, el fiscal general Fernando Klappenbach había solicitado 13 años de cárcel para Ramos, de 24 años; 12 para Ciongo Pasotti, de 25; 10 para Domínguez, de 23; 9 años y 6 meses para Cuzzoni, de 21, y 4 años y 8 meses para Retondo , de 24, mientras que en el caso de Lykan, de 24, solicitó su absolución en el abuso sexual por “el beneficio de la duda”, pero sí que se lo condene a seis meses de prisión en suspenso por las “lesiones leves” a un testigo.
El representante del Ministerio Público Fiscal remarcó que de acuerdo a su acusación, la víctima de este hecho “no consintió” las relaciones sexuales que con ella mantuvieron porque a raíz del grado de intoxicación que presentaba por el consumo de alcohol, marihuana y otras sustancias “se encontraba inmersa en una evidente situación de vulnerabilidad química que afectaba sus capacidades”.
El ataque sexual ocurrió el 28 de febrero del año pasado, uno de los feriados de carnaval en la calle Serrano al 1300, en la zona de Palermo Soho.
Todo se descubrió cuando una pareja de panaderos y otro vecino intervinieron al ver que dentro de un auto Volkswagen Gol estacionado junto a la vereda abusaban en grupo de una joven.
La prueba clave fueron los múltiples videos de cámaras de seguridad que registraron todo el derrotero del grupo con la víctima durante nueve horas.
Según la reconstrucción del hecho, la joven fue captada a las 6 de la madrugada por algunos de los imputados en el boliche “Espacio Ro Techno Bar” de la calle Thames 1625, de allí fueron a una plaza de Soler y Godoy Cruz y luego a un kiosco de plaza Serrano donde fue manoseada, hasta que pasadas las 15 fueron caminando hasta el auto estacionado frente a una panadería de la calle Serrano al 1300, de donde fue rescatada por comerciantes que se percataron de la situación de abuso sexual.
El 1° de septiembre pasado, la víctima declaró en el juicio. “Me da miedo salir a la calle, que la gente me reconozca. Tengo pesadillas, siento que me voy a morir. Sueño que me secuestran, que me llevan en un auto a un lugar muy oscuro”, sostuvo la joven atacada.
Los abogados que representan la querella impulsada por la joven abusada esperan conocer los argumentos de la sentencia, pero adelantaron que apelarán el veredicto del tribunal en procura de conseguir en la próxima instancia judicial un fallo más cercano a su reclamo.
El Código Penal establece que la pena por un abuso sexual con acceso carnal puede oscilar entre los seis y los quince años de prisión, por lo que el tribunal se inclinó por la sanción más baja prevista para ese delito. Y no se consideró que los cuatro jóvenes que recibieron penas participaron al mismo tiempo, ya que en ese caso la escala penal se hubiese incrementado de ocho a 20 años.
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