Aprobaron el reglamento de uso de las “armas no letales e inmovilización” para las fuerzas federales de seguridad
Para poder usar el armamento, los uniformados deberán identificarse como “a viva voz, advirtiendo su inmediata intervención”
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El Ministerio de Seguridad de la Nación aprobó el Reglamento General para el Empleo de Armamento no Letal de Inmovilización e Incapacitación de Agresores para los integrantes de la Policía Federal Argentina (PFA), la Gendarmería Nacional, la Prefectura Naval y la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA).
Según la resolución 704/2024 publicada en el Boletín Oficial, para usar las armas no letales, los uniformados “deberán identificarse como tales a viva voz, advirtiendo su inmediata intervención, salvo que dicha manifestación pueda suponer un riesgo de muerte o lesiones para terceras personas, para el agresor, o para el mismo personal”.
El armamento no letal será utilizado “en circunstancias en las que el uso de un arma letal exceda la necesidad derivada de la amenaza o pueda generar un riesgo de vida o de lesiones para terceras personas presentes en el lugar”.
Y se agregó: “Una vez dada la voz de alto o verificadas las circunstancias desarrolladas en el párrafo anterior, el avance del agresor en dirección del efectivo o de terceras personas en actitud de ataque o amenaza o la persistencia en una situación de amenaza se considerará una situación de riesgo suficiente que justifica el empleo del armamento no letal, aun cuando el agresor no lleve un arma de manera visible. Del mismo modo, cuando se trate de impedir la fuga de un delincuente de su lugar o situación de detención o que huya tras la comisión de un delito”.
Según la reglamentación, las armas no letales son:
- Las pistolas que inmovilizan al objetivo mediante descargas eléctricas no letales.
- Las pistolas que disparan municiones con substancias irritantes u otros productos químicos no letales.
- Los artefactos eléctricos específicos para uso policial que provocan descargas no letales.
- Los gases paralizantes.
- Cualquier otro armamento no letal aprobado conforme a la reglamentación y que cumpliera los mismos fines.
“Estamos orgullosos de poder incorporar esta arma después de muchos años de discusión en la Argentina. Luego seguiremos por otros lugares, ya han visto hace poco la incorporación del modelo de armas Byrna en la PSA”, había sostenido la ministra Patricia Bullrich en mayo pasado cuando se incorporaron 1000 pistolas cinéticas Byrna.
Según el reglamento aprobado, los integrantes de las fuerzas federales deberán recibir capacitación especializada como requisito esencial para la autorización del uso de armamento previsto en la citada resolución, que será supervisada por Dirección Nacional de Formación y Desarrollo Profesional de la Secretaría de Seguridad.
Las armas Byrna fueron diseñadas por una compañía norteamericana, que en nuestro país se asoció con la firma argentina Bersa para el ensamblado y comercialización en nuestro país. Uno de los primeros en dotar de esas armas a las fuerzas locales fue el municipio de Lanús, que en abril del año pasado decidió que sus equipos de Seguridad Ciudadana y la Patrulla de Reacción Rápida -formados por policías bonaerenses y agentes municipales- cuenten en su armamento individual con la alternativa del uso de esas armas de incapacitación momentánea. El secretario de Seguridad de ese distrito y por entonces intendente interino era Diego Kravetz, ahora secretario de Seguridad porteño, que avanza en la idea de sumar esas armas a la fuerza porteña para que convivan, en mayor número, con las Taser.
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