Amenazas a una modelo: ¿Qué pasó con el representante Leandro Santos?
La Cámara Federal confirmó el procesamiento que había dictado en primera instancia el juez Sebastián Casanello; la investigación había comenzado con la denuncia de María Florencia Cocucci, quien declaró como testigo en la causa que se investiga la muerte del fiscal Alberto Nisman
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El representante de modelos Leandro Santos, sufrió otro revés judicial. Un tribunal de alzada confirmó el procesamiento que le había dictado el juez federal Sebastián Casanello en la causa que se había iniciado tras la denuncia presentada por María Florencia Cocucci, quien dijo haber vivido un “calvario” a partir de haber sido citada como testigo en la causa donde se investiga la muerte del fiscal Alberto Nisman.
Por mayoría, la Sala I de la Cámara Criminal y Correccional Federal, rechazó la apelación presentada por los abogados defensores de Santos, Alejandro Novak y Eugenio Blanco, según informaron a LA NACION fuentes judiciales.
La denunciante había sostenido que Santos “la habría amenazado, entre marzo de 2015 y marzo de 2016, por diversos medios y de forma tanto directa como encubierta, con el propósito de que no diera a conocer la actividad criminal relacionada a la trata de personas para fines de explotación sexual”.
En agosto pasado, Casanello procesó sin prisión preventiva a Santos y le trabó un embargo sobre sus bienes hasta cubrir $1.000.000. En la misma resolución, el magistrado sobreseyó a Jorge Zonzini, que había sido manager de Cocucci y que también había sido señalado por la modelo.
Además, en diciembre pasado, Casanello había procesado a Santos como integrante de una asociación ilícita que facilitó la trata de personas con fines de explotación sexual y le trabó un embargo por $10 millones y le prohibió la salida del país.
En la apelación, Novak y Blanco, según se explicó en la resolución del tribunal alzada, fundamentaron sus argumentos en la, según la defensa del acusado, falsedad de los dichos de la denunciante. “La confirmación del procesamiento por amenazas es otro fallo aberrante de Bruglia y Bertuzzi”, dijo a LA NACION el abogado Novak, uno de los defensores de Santos
“La defensa concluyó que los hechos no se encuentran acreditados y que si existieron no son atribuibles a Santos”, según se desprende del expediente judicial.
Pero, en su voto, los camaristas Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi sostuvieron: “De las constancias aunadas al legajo se desprende que, a los efectos de evitar que la denunciante diera a conocer los detalles de las conductas ilícitas desplegadas por su organización, ya sea a los medios o en sede judicial, Santos habría recurrido a diferentes métodos para amedrentarla”.
El calvario, según la víctima, comenzó en marzo de 2015, cuando declaró como testigo en la causa Nisman, al que habría conocido en un boliche. Con el fiscal se hicieron amigos y viajaron juntos a Cancún, México.
“Los extremos que configuran la hipótesis delictiva encuentran apoyatura en otros elementos de convicción indiciarios o circunstanciales, que convalidan y respaldan los relatos de la víctima, alcanzando el estándar probatorio que esta instancia requiere en cuanto a la verosimilitud de la existencia de los sucesos, conforme fueran atribuidos en la resolución cuestionada”, se sostuvo en el voto de mayoría.
En cambio, el juez Mariano Llorens, afirmó: “De la contradicción de las pruebas valoradas, que no me encuentro en condiciones de confirmar el procesamiento de Leandro Santos por el delito de amenazas coactivas agravadas, correspondiendo el dictado de su falta de mérito en razón de que las probanzas obrantes en autos no lucen suficientes -siquiera con el grado de certeza requerido por la etapa para procesar o sobreseer al nombrado. En ese sentido, deberá el a quo completar la investigación conforme los lineamientos establecidos”.
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