ADN del crimen. Una falsa doctora prometía un tratamiento de belleza, pero inyectaba un derivado de hidrocarburos
La obstetra Mónica Laprovitta Iguri fue condenada a 15 años de prisión por la muerte de una paciente y las lesiones causadas a otras mujeres
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Ante los dolores que sufría, Mirian Anahí Fischer decidió viajar a Buenos Aires para tener un diagnóstico preciso sobre el origen de los granulomas que le hallaron en los pechos. La biopsia que le hicieron en Formosa, indicó que esas durezas que tenía en el busto estaban compuestas por un material oleoso derivado de un hidrocarburo.
“Su cuerpo es una bomba de tiempo”, le dijeron en un hospital porteño a Fischer. Un mes antes la paciente se había sometido a un procedimiento para endurecer los pechos y glúteos, realizado por una obstetra que se presentaba como médica. Según relató Fischer, la falsa “doctora” -el título de licenciada en obstetricia no la habilitaba para llevar adelante esos tratamientos médicos- , le inyectó varios litros de una mezcla de aceite mineral, con mezcla de hidrocarburos.
Entre el 26 de octubre y el 9 de diciembre de 2018, Fischer junto a Liliana del Carmen Romero, Ivana Villalba, Denise Silvero y Manuela Barreto se sometieron al mismo procedimiento para levantar los senos y endurecer los glúteos con la obstetra Mónica Laprovitta Iguri. Las cuatro primeras pacientes sobrevivieron. Barreto, falleció.
Fischer, Romero, Silvero y Villalba afirmaron que la acusada les vendió un tratamiento que consistía en inyectar ácido hialurónico para levantar dichas partes del cuerpo. Sin embargo, los peritajes confirmaron que, la acusada usó una sustancia similar a la parafina.
En los últimos días la Cámara 1° en lo Penal, de Formosa, condenó a la obstetra a 15 años de prisión por el homicidio de Barreto y las lesiones gravísimas que sufrieron las sobrevivientes.
Los médicos que declararon en el juicio oral concluyeron que la obstetra inyectó a las mujeres “una sustancia oleosa que con el movimiento y el calor corporal va cambiando de posición, dañando la piel porque el cuerpo lo quiere expulsar por resultar extraño e incompatible”.
El tribunal integrado por María Viviana Taboada, Lilian Isabel Fernández y Arturo Lisandro Cabral consideró que durante el juicio oral se probó que la acusada prometía inyectar ácido hialurónico para levantar los pechos de las pacientes. Pero, en lugar de dicha sustancia, cuya utilización está permitida en dosis mínimas, la obstetra, mediante una jeringa puso en los cuerpos de las mujeres un líquido derivado de un hidrocarburo.
“La salud de las tres pacientes que sobrevivieron a la intervención que les hizo la obstetra, está en un riesgo constante e impredecible”, expresó una de las testigos que declaró en el juicio oral que terminó con la condena a 15 años de prisión contra la obstetra formoseña que realizaba procedimientos para endurecer pechos y glúteos.
Según los testimonios y las pruebas que se conocieron durante el debate, la acusada cobraba importantes sumas de dinero para inyectar ácido hialurónico, pero en realidad, colocaba hasta un litro de “una mezcla de hidrocarburos que se produce a partir del petróleo, este aceite mineral tiene características compatible con vaselina o parafina líquida, que es una sustancia cancerígena y posee una foja toxicológica”.
En el juicio, los testigos explicaron que la acusada les pedía que para hacer el procedimiento debían concurrir con xilocaína y un adhesivo de contacto que usaba para cubrir el orificio en el que clavaba la jeringa con la que inyectaba la silicona que guardaba en botellones que tenía en la heladera.
En los fundamentos de la sentencia, una de las integrantes del tribunal consignó que la obstetra aplicó violencia estética sobre las víctimas para convencerlas de que se hicieran el tratamiento que ella ofrecía.
“La violencia estética, como una violencia psicológica que tiene consecuencias físicas en las mujeres es producto de la imposición de un canon de belleza. Ellas son, las narrativas, representaciones y prácticas que ejercen presión y discriminación sobre las mujeres para obligarlas a satisfacer al canon de belleza, el cual se fundamenta en cuatro elementos fundamentales: el sexismo, el racismo, la gordofobia y la gerontofobia”, explicó la jueza Taboada en su voto.
Para la magistrada, la acusada utilizó la necesidad de las víctimas para satisfacer los cánones de belleza para doblegar la resistencia de las pacientes a la negativa de realizar los procedimiento que ella hacía en un consultorio que tenía en su casa de la capital formoseña.
“Intencionalmente, la acusada inducía a las víctimas al error. Ofrecía el tratamiento que buscaban, presentándose como médica, lo que generaba confianza respecto de sus pacientes, confianza no solo en ella y su idoneidad, sino también en la efectividad del tratamiento ofrecido y en la naturaleza del líquido que les colocaba y que promocionaba como ácido hialurónico”, sostuvo una de las juezas en los fundamentos de la sentencia.
A partir de las declaraciones de las cuatro sobrevivientes y de los testigos que declararon en el juicio, los integrantes del tribunal confirmaron que la acusada convencía a las víctimas para que se realizarán el supuesto tratamiento estético “con la intención de que se sintieran más bonitas”.
Dichos procedimientos para el agrandamiento de busto y glúteos, consistían en la inoculación de una sustancia no autorizada para el uso interno del cuerpo humano. Según consta en la sentencia, la acusada engañaba a las clientas que el líquido que les inyectaba era ácido hialurónico, es un relleno usualmente utilizado en estética, de buenos resultados y autorizado para tal fin; sin embargo, en vez de tal ácido, les colocaba grandes cantidades de una sustancia oleosa, que presentaba dificultades para el ingreso al cuerpo similar a la parafina.
“Cabe destacar, sin margen de duda, que el mencionado líquido se convertiría en horas, días o meses en un veneno para sus portadoras, que verían entonces afectada de modo permanente su integridad física, emocional y psíquica. Ahora bien, esta misma situación cursaba Manuela Barreto a medida que procedía a realizarse nuevas colocaciones con Iguri, pero el 8 de diciembre encontró la muerte en el mismo procedimiento y de mano de Laprovitta, cuando la enjuiciada perforó la cavidad pleural depositando allí el líquido oleoso que en pocas horas causó su deceso por una falla multiorgánica”, explicó la jueza Fernández en su voto.
Aunque en los distintos mensajes de WhatsApp, la acusada se presentaba como “doctora”, en realidad era licenciada en obstetricia. Dicho título no la habilita para realizar los tratamientos que promocionaba. Sin embargo, con los conocimientos médicos que adquirió al cursar dicha carrera, estaba al tanto de los riesgos que se corrían al inyectar una sustancia tóxica en zonas vitales del cuerpo.
Manuela Barreto falleció el 9 de diciembre de 2018.
A partir de la reconstrucción del homicidio realizada por los funcionarios del Ministerio Público y recreada en el juicio oral, se determinó que el día anterior, Barreto se presentó en el consultorio de Laprovitta, situado en Roca 857, en la capital formoseña para una nueva aplicación en los senos.
Mientras la acusada le realizaba el procedimiento, Barreto se descompensó. Entonces, la acusada convocó a una ambulancia del servicio de emergencias, que llevó a Barreto al Hospital Central. Ante las complicaciones respiratorias que Barreto sufrió, los médicos que la atendían decidieron trasladarla al Hospital de Alta Complejidad.
En el trayecto, Barreto sufrió un paro cardíaco. Cuando llegó al mencionado nosocomio, fue llevada a la sala de terapia intensiva con respiración mecánica asistida. Murió al día siguiente, a raíz de una sepsis generalizada.
Su esposo, Alejandro Luna recordó ante el tribunal que ante la falta de noticias de Manuela, se dirigió a la casa de la acusada. Desde la vereda veía la placa colocada en la puerta de la vivienda con la leyenda “Dra. Mónica Iguri”.
En su relato ante los jueces, Luna recordó que también observó la moto de Manuela. Ante su llamado, fue atendido por Laprovitta, que le dijo que Manuela había sido llevada al Hospital Central. No pasó inadvertido para Luna que, Laprovitta llevaba en una mano el celular de Manuela.
Ante la actitud reticente de la acusada, Luna siguió con la búsqueda de su esposa y se dirigió al Hospital Central. Allí le dijeron que no habían atendido a ninguna persona identificada como Manuela Barreto, aunque confirmaron que una mujer, de identidad desconocida, había sido derivada al Hospital de Alta Complejidad.
Al mismo tiempo, Claudia, la hermana de Manuela se había sumado a la búsqueda. En el Hospital de Alta Complejidad encontró a Manuela y pudo ver “lo mal que estaba, desfigurada e hinchada y con respirador, hasta que falleció”.
Una de las sobrevivientes recordó que “sentía que el líquido que le inyectó la acusada le bajaba a la panza”.
“Cualquier médico al que vos le digas te pusiste relleno en el pecho y se me bajo a la panza se te va a reír mi amor, porque es imposible que se te baje a la panza, porque como te digo está pegado a la costilla y al músculo está pegado la piel y el tejido conectivo está pegado desde el borde de tu pecho hasta el ombligo está pegado, así que impenetrable eso, por ahí no va a pasar ningún líquido”, respondió la acusada a la paciente.
Los jueces consideraron que dicha afirmación confirmó la conducta dolosa de la imputada. Tenía un nivel de instrucción que le permitía conocer la consecuencia de sus actos y no hizo nada para evitar las lesiones gravísimas que sufrió la paciente.
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