ADN del Crimen: pornovenganza, una conducta que deja heridas y no se castiga
Aunque un tatuador fue condenado por amenazar a su exnovia con difundir fotos íntimas, la víctima no pudo evitar que esos contenidos sigan en el ciberespacio
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Para la ley argentina la pornovenganza no es delito. Sin embargo, la difusión de imágenes íntimas provoca un daño permanente y constante debido a que no existe una norma legal que impida la circulación de esos contenidos. Paula Sánchez Frega, una joven riojana sufre cada día el dolor provocado por el hecho de que las fotos y un vídeo íntimo que le grabó su exnovio sigan en el ciberespacio debido a no existe una legislación que condene la difusión de esas imágenes. Despechado porque cortó la relación, el exnovio de Paula se dedicó -según denuncia la mujer- a difundir fotos que pertenecían a la intimidad de la pareja.
Hace cuatro años el tatuador Patricio Pioli, su expareja, difundió las fotos íntimas porque Paula decidió cortar la relación a raíz de diversos episodios de violencia de género que sufrió. Cuando Paula puso fin al noviazgo, Pioli le advirtió que si lo abandonaba, viralizaría las fotos y el video. A pesar de la amenaza y debido a que vivía una situación de violencia de género, Paula rompió el vínculo.
Un mes después, la abogada recibió los afiches en su casa con imágenes íntimas. Esas mismas fotos llegaron a los padres de Paula y se difundieron por WhatsApp a una extrema velocidad.
Ante la falta de una ley que castigue esa conducta, nadie pudo detener la circulación de las fotos que pusieron al descubierto la intimidad de la joven. El daño psicológico causado fue permanente. En la actualidad, Pioli sigue con las amenazas contra Paula.
Hace tres meses fue condenado a cinco años de prisión. La pena impuesta por el tribunal no fue por pornovenganza, ni por haber difundido las fotos, sino por las amenazas coactivas agravadas y por el daño psicológico provocado a Paula.
Desde la cárcel, el tatuador continuó con las intimidaciones contra Paula y, a pesar de la condena, las fotos siguieron rebotando en el ciberespacio. Al día siguiente de la lectura de la sentencia, se formó un grupo en una conocida aplicación de mensajería instantánea, con 1100 integrantes en el que se viralizaron las fotos que Pioli difundió para vengarse de Paula.
Ante el vacío legal que existe en nuestro país, las fotos que pertenecen a la esfera privada de Paula siguieron circulando, circunstancia que aumentó el daño provocada por la conducta aplicada por la expareja de la joven, para vengarse.
La legislación argentina castiga la difusión de fotos cuando las víctimas son menores, pero no, entre mayores.
En el Código Penal se incluyó la figura del grooming que castiga con penas “de seis meses a cuatro años de prisión al que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma”. La ley argentina considera que la difusión y producción de imágenes íntimas de menores constituye abuso sexual. Sin embargo, la misma conducta cuando la víctima es mayor, no está tipificada en el Código Penal.
“Lo peor que me podían hacer ya me lo hicieron. Pasé un año encerrada, sin hacer nada. Mi expareja me causó un daño irreparable. Además de difundir imágenes íntimas, se dedicó a difamarme. Todavía recibo amenazas a través de redes sociales y de algunos de sus familiares”, expresó la víctima.
Tras las rejas
A principios de junio, el Tribunal de la Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional de La Rioja, presidido por la jueza Edith Agüero junto a los magistrados María Petrillo y Fernando Romero, condenó a Pioli a cinco años de prisión por las amenazas coactivas contra Paula y por lesiones calificadas.
Al finalizar la lectura del veredicto, la presidenta del tribunal aceptó el pedido de los fiscales y determinó que Pioli quede detenido en una cárcel común. Hasta el momento de la sentencia el tatuador gozaba del beneficio de la prisión domiciliaria. Fue encarcelado.
“Pasé momentos muy difíciles. Por ejemplo, cuando tuve que declarar en el juicio, nadie ordenó que Pioli se retirara. Declaré apenas a unos metros de la persona que había destruido mi vida. Fue rodeado por un grupo de policías para evitar que me agrediera”, recordó Paula, que fue representada por el abogado Sebastián Andrada.
Desde que hizo público el caso y decidió denunciar al hombre que difundió sus fotos íntimas, Paula recibió expresiones de apoyo y de solidaridad. Al menos veinte personas por año se comunicaron con ella para contarle que también sufrieron pornovenganza y que estaban desprotegidas por la ley.
“Entre las víctimas de la pornovenganza que me llamaron para pedirme alguna sugerencia sobre cómo encarar los procesos, también había hombres que resultaron víctimas de esta conducta. A todos, según la circunstancia, les sugería que juntaran todas las pruebas posibles y que conservaran los mensajes que la persona violenta les mandó, para poder adjuntarlos a la denuncia”, explicó Paula.
Durante el juicio, lejos de atenuar su conducta y bajar el perfil ante la posibilidad de que pudieran condenarlo Pioli amenazó a los fiscales Cecilia Moreno y Luis González y mostró carteles intimidatorios.
En las últimas horas, Pioli, sumó un nuevo procesamiento en su contra. El magistrado a cargo del juzgado Criminal y Correccional N° 1, de La Rioja, dictó la prisión preventiva contra la expareja de Paula, por dos casos de desobediencia a la autoridad, cometidos en concurso real y le impuso un embargo de $ 100.000.
“Con respecto a la mal llamada pornovenganza existe una importante cifra negra porque, al no estar tipificada en el Código Penal, no hay registros de denuncias. La difusión no consentida de imágenes no constituye un delito”, explicó Hernán Navarro, presidente de la ONG Grooming Argentina, profesor de Derecho Penal en la Universidad de Morón y coordinador de la Diplomatura de Cibercrimen.
Durante la cuarentena dispuesta para evitar los contagios del virus Covid-19, se multiplicaron los casos de ciberdelitos, grooming y sexting.
“Si bien la pornovenganza no es un delito, en la práctica existe una vinculación con el sexting, tal como se conoce a la conducta de intercambiar imágenes íntimas de contenido sexual. Una persona aporta su consentimiento para mandarle una imagen propia a otra, en el contexto de la libertades sexuales individuales. Pero si la persona que recibe esas imágenes las difunde sin el consentimiento, el efecto revictimizante es eterno. Debido a que el medio por el que se viralizan, provoca que sea de imposible recuperación el control de esas imágenes. Hay que tener conciencia que cuando alguien manda un contenido, inmediatamente se pierde el control”, explicó Navarro.
El sexting constituye una conducta instalada entre algunos jóvenes. Según una encuesta realizada por Grooming Argentina, entre 2577 adolescentes, 4 de cada 10 jóvenes admitieron haber mandado fotos íntimas, con contenido sexual.
“No es delito filtrar las fotos. Pero cuando esa difusión va acompañada por una amenaza, se produce una coacción y, en ese caso constituye una figura penal”, agregó el letrado.
Esta circunstancia quedó expuesta en la sentencia dictada por el tribunal de La Rioja que, condenó al tatuador Pioli por las amenazas y lesiones contra Paula, pero no por la difusión de las fotos íntimas.
Claudio Oviedo, fiscal de Morón e integrante de la Red de Fiscales 24/7, que están permanentemente de turno ante requerimientos para intervenir en casos de pornografía infantil, agregó otra alternativa para poder avanzar en un proceso por difusión de imágenes íntimas.
“La pornovenganza es una construcción no jurídica. La amenaza constituye un delito contra la libertad, donde el imputado decidió vengarse por el desamor y amenaza con que si su pareja no vuelve desparramará las fotos. Obliga a la víctima a hacer algo en contra de su voluntad. Pero, si a cambio de no hacer circular las fotos el causante pide una suma de dinero, aparece la figura penal de la extorsión, un delito que está tipificado en la ley”, sostuvo el representante del Ministerio Público.
Un trágico antecedente
En diciembre pasado, Belén San Roman, una mujer policía que se desempeñaba en Bragado se disparó un balazo, luego que su expareja viralizó una serie de fotos y videos íntimos. Antes de difundir esas imágenes, el exnovio, despechado porque la joven uniformada decidió cortar la relación, la hostigó y acosó. Además, el Ministerio de Seguridad bonaerense le abrió un sumario a la mujer policía y castigó a la víctima.
“A los que tengan que hacer algo, escuchen y se dignen a hacerlo. Espero que el día de mañana, cuando alguien le quieran mostrar este tipo de cosas, lo piense y se acuerde de lo que pasó con mi hija, que le diga a esa persona borralo, no lo reenvíes, acordate de lo que pasó con esa chica de Bragado”, dijo el padre la joven policía que se quitó la vida.
Hace más de un año, el Senado dictó la media sanción para un proyecto que castiga con penas de entre dos meses y dos años de prisión “la difusión no consentida de contenidos sexuales íntimos”. Sin embargo, esa iniciativa para incluir el delito en el Código Penal, no se transformó en ley porque no fue revisada por la Cámara de Diputados.
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