ADN del crimen. Los abusos en el Instituto Próvolo quedan impunes en La Plata
En Mendoza, el sacerdote Nicola Corradi fue condenado a 42 años de cárcel por una serie de abusos sexuales cometidos entre 2005 y 2016 contra un grupo de menores hipoacúsicos, de entre 7 y 17 años, que estudiaban en el Instituto Próvolo de Luján de Cuyo.
Hace dos meses, la Suprema Corte de Justicia mendocina confirmó las condenas de 42, 45 y 18 años de prisión contra Corradi, el cura Horacio Corbacho y el jardinero Armando Ramón Gómez, respectivamente, por 28 casos de abuso sexual ocurridos durante más de una década.
Mientras en Mendoza, el Tribunal Penal N° 2 condenó a los tres imputados y el Máximo Tribunal de Justicia de esa provincia ratificó la sentencia, en La Plata, la Sala III de la Cámara de Casación bonaerense dictó la prescripción de la causa.
Esta medida impedirá que dos sacerdotes, entre los que figura el mencionado Corradi y un profesor sean juzgados por al menos ocho abusos sexuales contra menores.
"Concluyo que la aplicación de la ley penal contra el imputado violenta los principios de legalidad y debido proceso establecidos en el artículo 18 de la Constitución Nacional", expresó el camarista Víctor Violini en la resolución que benefició al profesor José Ángel Brítez, acusado de abuso sexual agravado y corrupción de menores.
La resolución que benefició a Brítez, también fue firmada por el juez Ricardo Borinsky. Tres días después, los magistrados de la Sala III de la Cámara de Apelaciones de La Plata decidieron excarcelar al imputado.
Corradi nunca estuvo detenido por la causa penal que se instruyó en La Plata debido a que, cumple con la condena a 42 años de prisión que le impuso un tribunal oral de Mendoza.
En tanto que Eliseo Pirmati, el segundo sacerdote imputado por los abusos en la sede platense del Instituto Próvolo está en Italia y, a pesar que la fiscal Cecilia Cordfield solicitó su detención, la Justicia italiana nunca concedió la extradición del cura.
Los testimonios de las víctimas
Según establecieron los investigadores judiciales, a partir de las declaraciones de los testigos, los imputados Corradi, Pirmati y dos monjas, identificadas como Leticia y Juana, abusaron sexualmente de un grupo de menores, los redujeron a la servidumbre y les aplicaron castigos como encierros en una jaula, en el lugar donde se criaban conejos y gallinas.
A diferencia de lo que ocurrió en Mendoza, ninguna de las monjas involucradas en los abusos registrados en La Plata pudo ser identificada. De ellas solo se conocieron sus nombres de pila.
En junio pasado, la Justicia mendocina comenzó a juzgar a las monjasKosaka Kumiko y Asunción Martínez por su presunta responsabilidad en los abusos. Kumiko fue la única de las nueve imputada en el segundo juicio oral por las agresiones sexuales en el Instituto Próvolo, de Luján de Cuyo, que llegó detenida al debate.
Durante la investigación de los abusos en La Plata, uno de los testigos afirmó ante los funcionarios del Ministerio Público que Corradi lo llevaba a la planta alta del edificio y lo obligaba a dormir junto a él en su cama individual donde era abusado sexualmente.
Otro menor relató que comenzó a sufrir abusos por parte de Pirmati en julio de 1989, cuando pasó a dormir en la habitación colectiva que estaba en el ala central del primer piso. Según la víctima, los abusos se concretaban los sábados, cuando los menores que tenían familias cerca del Instituto Próvolo volvían a sus hogares para pasar el fin de semana.
Dos de los testigos manifestaron ante los investigadores que como castigo, los conducían a un subsuelo situado debajo de la cocina, en el sector que daba a calle 25 y, con cadenas o sogas, los obligaban a subirse a un cajón de fruta, les ataban las muñecas a un riel amurado al techo del lugar y los dejaban colgados durante varias horas.
Otro de los fundamentos que tuvieron en cuenta los jueces que dictaron la prescripción de la acción penal por los abusos en el Instituto Próvolo de La Plata fue que los delitos ocurrieron entre 1982 y 1991, cuando esos hechos tenían una pena menor a la que establece, en la actualidad, el Código Penal.
En este caso los magistrados aplicaron el principio de la ley más benigna.
"Los delitos vinculados con el caso que se juzgan eran la violación, reglamentada en el artículo 119 inciso 1° del Código Penal, aplicable a los hechos denunciados, que se agrava si era cometida por el encargado de la guarda de una persona en el artículo 122, que preveía una pena de 8 a 20 años de reclusión o prisión. A su turno, el abuso deshonesto estaba reglamentado en el artículo 127 que agravaba con una pena de 3 a 10 años de prisión si el imputado era una persona encargada de la guarda. Por otra parte, la corrupción estaba prevista en el artículo 126, con penas de reclusión o prisión de cuatro a diez años", sostuvo uno de los jueces de la Cámara de Apelaciones y Garantías de La Plata que debía aplicar la resolución dictada por la Sala III de la Cámara de Casación.
En esa descripción de cómo era la norma legal que castigaba a los autores de los hechos por los que se acusó a Brítez, Corradi y Pirmati,en la época en que ocurrieron, el magistrado dejó constancia de la expectativa de las penas que se imponen a los culpables de dichos delitos.
A partir de los montos de las penas comienza el cálculo para fijar la prescripción de los hechos por los que fue procesado Brítez y que también afectaban a Corradi y Pirmati, quienes no fueron incluidos en el pedido de elevación a juicio de la fiscal Cordfield porque uno de ellos estaba a disposición de la Justicia mendocina y el restante, en Italia.
La fiscal Rosalía Sánchez pidió que se revoque la resolución dictada por los jueces Ernesto Domenech y Santiago Paolini, de la Sala III de Cámara de Apelaciones y Garantías de La Plata que dispuso la excarcelación de Brítez porque el fallo de la Cámara de Casación no estaba firme.
"No se puede dejar de recordar la extrema gravedad de los hechos imputados, teniendo especial consideración que el lugar de comisión de los mismos era un establecimiento religioso dedicado a la educación de niños con diversas discapacidades auditivas, en la que resultara víctima un menor de ocho años, quien estaba separado de su familia de origen, en estado de máxima vulnerabilidad no solo por su discapacidad, su edad, sino también por las circunstancias que rodearon los hechos", expresó la representante del Ministerio Público.
Aunque en la actualidad las víctimas son mayores, en el momento en que fueron abusados tenían entre 3 y 17 años, por lo tanto sus identidades se mantendrán en reserva.
"Eran niños separados de sus familias, hipoacúsicos, sin posibilidades de ser auxiliados ni interpretados en sus dichos o señas. La conducta de los acusados, no hizo otra cosa que generarles un daño en la salud psíquica irreparable, tanto en su sexualidad como en su vida diaria, angustia, desazón, deseos de autoeliminación, venganza, y el consecuente desvío de su desarrollo y madurez sexual", indicó la fiscal Cordfield en el dictamen con el que solicitó que Brítez sea sometido a juicio oral.
Si bien los abusos sexuales contra los menores en la sede del Instituto Próvolo de La Plata ocurrieron antes que las agresiones contra los chicos que concurrían al establecimiento de Luján de Cuyo, las denuncias de los ataques registrados en territorio bonaerense se presentaron luego que se hicieron públicos los hechos de Mendoza.
Según consta en el expediente que instruyó la Justicia de Mendoza, los abusos denunciados por los menores que estudiaban en la sede de esa provincia ocurrieron entre 2005 y 2016.
Antes de dirigir la sede del Instituto Próvolo de Mendoza, el sacerdote Corradi se desempeñó como máximo responsable del establecimiento situado en 25 y 47 de la capital bonaerense. Corradi estuvo al frente de dicha institución desde 1970 hasta 1997.
Mientras que Pirmati permaneció en la sede platense del Instituto Próvolo desde 1974 hasta el 7 de diciembre de 2017, cuando regresó a Verona, Italia.
Una de las víctimas de los abusos en el Instituto Próvolo de La Plata fue un menor que llegó de Chaco cuando tenía diez años y abandonó el hogar cinco años después, en 1993. Otro de los menores abusados era un chico que llegó de Salta cuando tenía ocho años.
La fiscal Sánchez cuestionó la resolución que benefició a los sacerdotes y al profesor y sostuvo que la Convención Internacional de los Derechos del Niño había sido incorporada a la legislación argentina en octubre de 1990 e indicaba el "deber del Estado de priorizar el interés superior del menor".
Debido a que no podían hablar, por su condición de menores y porque estaban lejos de sus familias ninguno de los chicos abusados pudo presentar alguna denuncia en el momento en que fueron abusados sexualmente. Tuvieron que esperar a convertirse en mayores e independientes para poder describir los vejámenes a los que fueron sometidos en el infierno del Instituto Próvolo de La Plata.
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