ADN del crimen: la indefensión de Báez Sosa marcó la diferencia entre salir de prisión con algo más de 50 años o después de cumplir 70
La alevosía por desvalimiento fue uno de los agravantes definidos por el tribunal para dictar prisión perpetua a cinco de los ocho condenados
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Para los jueces, los ocho condenados por el homicidio de Fernando Báez Sosa actuaron sobre seguro y sin correr ningún riesgo para ellos. Está situación que la ley define como alevosía constituyó uno de los agravantes que provocó que, a los cinco imputados que le pegaron a Fernando, los condenaran a prisión perpetua. Al consignar los fundamentos de la sentencia, los magistrados del Tribunal Oral N° 1, de Dolores, afirmaron que los asesinos de Fernando actuaron con alevosía por desvalimiento.
En el momento de asesinar al joven estudiante de Derecho la víctima se encontraba indefensa.
“Dicha circunstancia fue aprovechada por los acusados para asegurar el resultado sin correr riesgos. En efecto, ha quedado acreditado con el grado de certeza que requiere este pronunciamiento, que Fernando Báez Sosa murió como consecuencia de brutales golpes recibidos durante el breve ataque propinado por múltiples agresores luego de haber quedado inmovilizado, semiinconsciente, tras recibir los primeros golpes”, sostuvo la jueza María Claudia Castro, en el primer voto de la sentencia.
Sus colegas, Emiliano Lazzari y Christian Rabaia, coincidieron con los argumentos de la presidenta del tribunal y votaron de la misma forma en un veredicto condenatorio dictado por unanimidad.
“Desde que la víctima cayó al piso como consecuencia de los primeros golpes -momento en que gran parte de sus amigos se retiraron o fueron retirados del lugar- hasta que se produjo su muerte, se encontró en absoluto estado de indefensión”, agregó la presidenta del tribunal para explicar la situación de vulnerabilidad de la víctima en el momento del ataque.
El hecho de que los magistrados consideraron probada la existencia de dos agravantes, la alevosía y el concurso premeditado de dos o más personas, marcó la diferencia entre cumplir una condena de cincuenta años en la cárcel o la posibilidad de que los acusados pudieran acceder a la libertad condicional.
Al describir los fundamentos de la sentencia, los jueces explicaron cuáles eran las tres clases de alevosía. Se refirieron a la llamada “alevosía proditoria o traicionera”, como aquella en la que el autor actuó de modo artero, al pergeñar una trampa o emboscada contra la víctima.
El segundo ejemplo citado por los magistrados fue la denominada “alevosía sorpresiva”, que ocurría cuando el autor se aprovechó de la confianza de la víctima y actuó de forma súbita e inesperada, al colocar a la persona agredida en la situación exigida, sin posibilidad de repeler o evitar el ataque dirigido a matar.
“Producto de aquellos primeros golpes, la víctima quedó tendida en el piso en un estado de semiinconsciencia que obturaba cualquier posibilidad de resistencia. Dichas circunstancias, sumadas a que el ataque se produjo durante una escasa porción de tiempo por una pluralidad de agentes, quienes desplegaron su accionar con una violencia inusitada, constituyen un cúmulo de condiciones excluyentes de cualquier forma de defensa”, sostuvo la jueza Castro.
Al describir la conducta aplicada por los cinco acusados de golpear a Fernando cuando estaba en el piso, los magistrados pusieron en el papel las distintas escenas que quedaron registradas en los videos grabados con sus celulares por algunos de los transeúntes que estaban en la vereda, frente al boliche Le Brique, de Villa Gesell, el 18 de enero de 2020, a las 4.44.
Siete segundos del ataque también fueron registrados con su teléfono por Lucas Pertossi, uno de los tres condenados por su participación secundaria en el homicidio de Fernando. Todos esos videos fueron reproducidos decenas de veces en la sala de audiencias de los tribunales de Dolores durante las quince jornadas del debate que terminó el lunes pasado con las condenas a prisión perpetua para Máximo Thomsen, Matías Benicelli, Enzo Comelli, Luciano Pertossi y Ciro Pertossi, considerados como los autores materiales de los golpes que provocaron la muerte de Fernando Báez Sosa. Mientras que, en los casos de Lucas Pertossi, Blas Cinalli y Ayrton Viollaz, las penas impuestas fueron de quince años de prisión porque, si bien estuvieron en el lugar y formaron parte del grupo que atacó a Fernando, no hubo pruebas contundentes de que le hubieran pegado al joven estudiante de Derecho.
Según los magistrados, Cinalli, Lucas Pertossi y Viollaz, “prestaron un auxilio útil pero no indispensable para llevar adelante la empresa criminal y, al mismo tiempo, la premeditación de estos acusados quedó determinada en la participación secundaria”.
De esta forma, los integrantes del Tribunal Oral N° 1, de Dolores, fundaron su decisión de no condenar a tres de los ocho integrantes del grupo que atacó a Fernando como coautores del homicidio, pero, en cambio les impusieron el máximo de la pena por la participación secundaria.
“Respecto de la alevosía, entiendo que han quedado demostrados en el debate los requisitos exigidos por la agravante, tanto en su faz subjetiva como objetiva. El elemento subjetivo requerido por la alevosía es la preordenación de la conducta y no la premeditación. Por lo tanto, dicha agravante no es compatible solamente con la frialdad de ánimo y, especialmente, no exige necesariamente planificación”, explicó la presidenta del Tribunal en los fundamentos de la sentencia.
Con este argumento, los magistrados consideraron probada la existencia de la alevosía, uno de los agravantes que, según el inciso 2 del artículo 80 del Código Penal, establece la condena a prisión perpetua.
Para fundar el segundo agravante: el concurso premeditado de dos o más personas, los magistrados recurrieron la jurisprudencia y consignaron una sentencia dictada por la Sala III de la Cámara de Casación Penal bonaerense al tener que resolver un recurso sobre una sentencia por un homicidio ocurrido el 10 de marzo de 2015.
En dicha sentencia del máximo tribunal penal de la provincia indicó : “La premeditación a que alude el tipo objetivo del inciso 6 del artículo 80 del Código Penal, no existe la preordenación reflexiva y fríamente calculada, producto de una prolongada deliberación, como ocurría en su significación tradicional, siendo suficiente el acuerdo previo para matar entre todos”.
Esto significa que la existencia de un plan criminal para matar a una persona no requiere de una elaboración durante un tiempo prolongado, tal como se demostró durante el juicio oral por el homicidio de Gonzalo Acro, ocurrido el 7 de agosto de 2005 en la esquina de Cullen y Baunes, en Villa Urquiza.
Acro había sido asesinado a raíz de una interna en la barra brava de River. Aunque no estuvieron en la escena del crimen, los hermanos Alan y William Schlenker, fueron condenados a prisión perpetua por el Tribunal Oral N° 15 que los consideró instigadores del asesinato. La misma pena recibieron Ariel Luna, señalado como autor material de los balazos y otros tres barrabravas.
Dicho plan criminal fue probado mediante el entrecruzamiento de llamados y la ubicación de los celulares de los acusados en los momentos previos y posteriores al homicidio y en reuniones realizadas para concretar el asesinato de Acro.
En el homicidio de Báez Sosa, los jueces consideraron probada la existencia de un plan criminal, que no requirió de reuniones previas como en el caso Acro.
Para los magistrados del Tribunal Oral N° 1, el plan criminal para matar a Báez Sosa se concretó entre 4.37 y las 4.44, cuando las cámaras de seguridad de la municipalidad de Villa Gesell, registraron el momento en el Fernando cruza la Calle 3, desde la vereda de Le Brique, hasta el local que estaba enfrente, donde compró un helado y el instante elegido por los agresores para cometer ataque.
“Es ahora”, fue el grito de uno de los atacantes para comenzar a rodear a Fernando y aplicarle una andanada de golpes durante, entre 40 y 50 segundos, que le provocó la muerte. Dicho grito coincidió con el momento en que los efectivos de la División Guardia de Infantería de la policía bonaerense, asignados a la custodia de la zona de boliches, en Villa Gesell, abandonaron el lugar para tratar de detener a un grupo de jóvenes que arrojaban piedras a los automóviles estacionados sobre el pasaje 102.
“Lejos estuvo la presencia de los acusados de conformar una mera reunión casual; la pluralidad de intervinientes logró la disminución de los actos de defensa de Fernando Báez Sosa, dotando a los agresores de mayor peligrosidad, quienes aprovecharon también la mayor facilidad material que este panorama les brindaba para lograr su designio y esto fue previamente concertado”, sostuvo la jueza Castro, al reflejar en la sentencia, la escena de la mencionada cámara seguridad, enriquecida por las declaraciones testimoniales.
De esta forma, para los magistrados, quedó demostrada la existencia del agravante del concurso premeditado de dos o más personas que, según el inciso 6 del artículo 80 del Código Penal, también se castiga con prisión perpetua.
Si bien no quedó consignado en la sentencia, la planificación para atacar a Fernando no requirió de una reunión previa debido a que, tal como lo expresó en el juicio el testigo Pablo Gastón Zapata, era habitual que los acusados golpearan a los jóvenes en los boliches.
Esta modalidad quedó reafirmada por uno de los acusados que había escrito en un mensaje: “Tres noches a las piñas, si no hay piñas no pudo haber sido alta noche”. El 18 de enero de 2020, en una noche como la que describían, mataron a un inocente.
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