Acusada de “homicidio simple”. La “Toretto” de La Plata que atropelló y mató a un motociclista seguirá presa hasta el juicio
La Cámara de Apelaciones y Garantías de la capital provincial denegó, por mayoría, el pedido de la defensa de Felicitas Alvite para que la chica, de 21 años, obtenga el arresto domiciliario
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Todo indica que la chica de 21 años que alardeaba de ser la “Toretto” el personaje de la saga cinematográfica de Rápidos y Furiosos, seguirá presa hasta que se realice el juicio oral que la tendrá en el banquillo acusada de atropellar y matar al motociclista Walter Rubén Armand en un cruce del centro de La Plata. La Cámara de Apelaciones y Garantías de la capital provincial rechazó la pretensión de la defensa de que Felicitas Sofía Alvite siga atada al proceso, pero en condición de detención domiciliaria, y dejó firme su prisión preventiva por el delito de homicidio simple con dolo eventual, por el que podría recibir una pena máxima de 25 años de cárcel.
Dos de los tres jueces de la Cámara coincidieron en que los peritajes psicológicos y psiquiátricos a los que fue sometida la joven revelan en ella un estado de ansiedad e impulsividad que constituyen “una estructura de personalidad o de ciertos rasgos que, en lo que cuenta, se avizoran en principio poco contributivos respecto de la morigeración pretendida que representa un ámbito de menor injerencia y control estatal, más allá de los reaseguros que puedan disponerse”. No obstante, dejaron entreabierta la puerta para que en un “corto mediano o largo plazo”, la continuidad de la asistencia profesional y terapéutica en materia de salud mental posibilite constituir un contexto que permita a la Justicia ofrecerle “un mecanismo menos oneroso de ejecución de la medida de coerción personal”.
Los jueces Fernando Mateos y Juan Benavides coincidieron en que “persisten los riesgos procesales”. Dijo el juez Mateos –en un voto al que adhirió en un todo su colega Benavides– que “se advierte que junto a [la naturaleza del delito y su consecuente gravedad y penalidad expectante] se presentan una serie de elementos y circunstancias que, hoy por hoy, llevan a concluir razonada y razonablemente sobre la imposibilidad de neutralización o conjuración de los riesgos procesales verificados en el caso concreto”.
Citaron el informe de las psicólogas de la Asesoría Pericial de La Plata Ana Victoria Maimone y Ayelén Eugenia Rodríguez, que sostuvieron que Alvite “tiene algunas dificultades para tramitar simbólicamente sus propios afectos hostiles, contradictorios y/o dolorosos, utilizando mecanismos defensivos inestables que pueden resultar fallidos en situaciones de estrés emocional, presentando dificultades en la evaluación de su conducta, pudiendo ser proclive a cometer conductas precipitadas o poco pensadas. Evidencia movilización afectiva por su situación procesal actual y la repercusión mediática de la presente causa: vergüenza, temor y ansiedad” y que “en situaciones de tensión o de estrés emocional puede reaccionar por las vías de la acción por sobre el pensamiento, pudiendo ser proclive a cometer conductas impulsivas o poco pensadas, sin advertir las consecuencias que las mismas puedan tener”.
Mateos también relevó el informe de los psiquiatras María Celia Rodríguez y Ernesto Scorians, peritos forenses de la Asesoría Pericial departamental, que junto con Carolina Crespo, perito de parte, quienes analizaron que en la Toretto “no hay criterio clínico en su estado actual para hacer diagnóstico de trastorno de pánico así como tampoco un estrés postraumático, intentando muy precariamente la entrevistada de dar cuenta de síntomas de tales patologías sin el adecuado correlato de los signos y síntomas que conforman tales cuadros clínicos, que con el correr de la entrevista no puede sostener. Los síntomas de la entrevistada responden a la repercusión emocional propia de su condición de encierro y las consecuencias que dicho malestar lleva consigo y no necesariamente a un diagnóstico psiquiátrico”. Actualmente está controlada y medicada con un ansiolítico (clonazepam) y un antidepresivo (escitalopram).
“Muestra escasa implicancia en su proceder, manteniendo en distintas oportunidades de la entrevista una actitud exculpatoria sobre los hechos que se le imputan, brinda infructuosos ejemplos que solo logran a los ojos de los entrevistadores dar cuenta de su inmadurez en su actuación. Tales circunstancias no se han visto modificadas en las distintas situaciones por las que ha atravesado desde el comienzo de la presente causa penal resultando dicho posicionamiento llamativo, mostrando durante cada uno de los encuentros su incapacidad para implicarse en los hechos de los que fue protagonista y desplegando un relato prestado, acomodado a su situación procesal sin la resonancia afectiva que se esperaría en su situación”.
En minoría, el juez Alejandro Villordo hizo propia la posición de la defensa y votó a favor de concederle a Alvite la prisión domiciliaria. “Existen innumerables datos obrantes en el expediente que acreditan –sin lugar a duda– la existencia de los ataques de pánico y estrés postraumático de Felicitas” sufridos tanto en la alcaidía donde se encuentra alojada como en el momento de prestar declaración indagatoria, cuando se desmayó, habían afirmado los abogados defensores Flavio Gliemmo, Luisina Gliemmo y Santiago Irisarri. Para ellos existe “un grado de certeza absoluta” de que la chica “no se dará a la fuga” y que si recibiera una morigeración de la prisión preventiva y se le permitiera cumplirla en la modalidad de arresto domiciliario con pulsera electrónica de monitoreo.
Villordo ponderó que la chica “luego de producido el hecho, se quedó en el lugar, llamó y le envió mensajes a sus amigos para pedirles que rezaran por la salud del joven, le solicitó a su amiga Valentina que fuera al Hospital para preguntar por la salud de la persona herida, aportó la clave de su celular para que se pueda realizar la pericia informática, no cuenta con antecedentes penales, tiene familia, arraigo y domicilio fijo”.
Contra la oposición de la querella, que afirmó como un elemento “indicativo de peligro de fuga o de entorpecimiento probatorio” el hecho de que Alvite no quiso notificarse de la demanda civil en su contra”, Villordo desestimó ese planteo y también consideró que no podía atribuirse como un elemento de cargo contra la acusada el hecho de que se haya negado a prestarse a la prueba de alcoholemia tras el incidente mortal, porque de habérsela obligado a hacerlo se habría violentado la garantía contra la autoincriminación, como el equivalente a declarar contra sí misma.
Para Villordo, “en el presente caso resulta suficiente y proporcionado que la imputada cumpla la prisión preventiva con arresto domiciliario -con pulsera electrónica-, para mitigar los peligros procesales, tal como lo propicie oportunamente y como en este momento lo requiere la defensa particular”.
“Ha quedado suficientemente demostrado en autos, que la imputada no se quiso fugar, en tanto ella se presentó voluntariamente a la justicia -junto a sus abogados- al momento de ordenarse su detención y de otra parte nada hay para considerar que la misma fuera a entorpecer las pruebas que ya fueron sustanciadas en esta investigación penal preparatoria, por cierto ya fenecida, cumpliendo la prisión preventiva en arresto domiciliario con pulsera electrónica como peticiona la defensa”, concluyó.
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