Absuelven a un preso que tenía droga para uso personal porque "no afectó a terceros"
La Cámara Federal de Casación absolvió a un recluso que había sido condenado por tenencia de estupefacientes para consumo personal dentro del penal donde estaba alojado. El máximo tribunal penal del país consideró que se podía considerar que la escasa cantidad de marihuana que se le encontró no afectaba ni ponía en peligro a terceros y, por lo tanto, debía juzgarse un acto privado y no punible.
La Sala IV, en línea con la postura del fiscal del fuero Javier De Luca, hizo lugar al recurso de la defensa del preso, revocó la sentencia que había dictado en su contra el Tribunal Oral Federal (TOF) N°1 de Paraná y dispuso su absolución.
Según informó en su portal institucional el Ministerio Público Fiscal de la Nación, el 10 de diciembre pasado el TOF N°1 de Paraná condenó a un mes de prisión a un interno de la Unidad Penal N°1 de la capital entrerriana por la tenencia de 1,65 gramos de marihuana, que le fueron encontrados durante una requisa en un bolsillo de la ropa que llevaba puesta.
El juez del tribunal que tomó a su cargo el caso para resolver sostuvo que "la conducta había trascendido a terceros por realizarse dentro del penal, lo que impedía la aplicación del fallo "Arriola" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN)", que hace más de una década resolvió que no era punible la tenencia de estupefacientes para uso personal si se realizaba en el ámbito personal y no afectaba a menores o a otras personas.
"La privacidad se ve mermada por la situación de alojamiento en una unidad carcelaria y ello por las especiales características del encierro que conllevan inevitablemente a la reducción de las esferas de libertades de los propios reclusos, aumentándose así el peligro concreto a terceros", sostuvo el magistrado al dictar el veredicto condenatorio.
La defensa oficial que asistía al recluso apeló. Consideró que la sentencia "resultaba arbitraria en la interpretación de la prueba, ya que no constituía una derivación razonada del derecho vigente. Sostuvo que "la tenencia de Cannabis sativa era para consumo personal, por su escasa cantidad (1,65 gramos) y que, por el lugar donde fue encontrada la misma [el interior de la ropa], quedó evidenciado que la trascendencia o afectación a terceros resultaba imposible".
En oposición al argumento del alcance de las restricciones propias del estado de encierro, la defensa sostuvo que aunque el imputado "se encuentra alojado en la unidad penitenciaria y su ámbito personal es reducido, todavía goza de la protección a su ámbito de privacidad inherente a su dignidad humana, amparado en el artículo 19 de la Constitución Nacional".
En el portal fiscales.com.ar se informó que el fiscal general De Luca dictaminó que "la CSJN ha afirmado que el ingreso a una prisión no despoja al hombre de la protección de las leyes y, en primer lugar, de la Constitución Nacional". Añadió que "el derecho a la intimidad no se limita únicamente a los ámbitos en los que el individuo se encuentra solo, a resguardo de la percepción por terceros".
Concluyó el fiscal: "No corresponde confundir las infracciones al orden y a la convivencia -por ejemplo, la prohibición de tener alguna sustancia o elemento dentro de la institución o de fumar en un espacio compartido- con un delito. En cualquier caso, la posesión o el fumar marihuana dentro de un penal, en casos como el presente donde no hubo afectación a terceros, podrá quedar sometido a las regulaciones administrativas y al régimen disciplinario que rige la vida de los institutos de detención, como ocurre con cualquier otro objeto o práctica cuyo ingreso, posesión y uso es considerado inconveniente a otros fines propios de un ámbito cerrado, de convivencia, conflictividad y disciplina, donde conviven muchas personas en forma involuntaria. Ello pone de manifiesto la existencia de una grave confusión entre infracciones administrativas y delito, donde estos últimos siempre exigen peligro o daño a los derechos de terceros".
Los camaristas Mariano Borinsky, Javier Carbajo y Gustavo Hornos, de la Sala IV de Casación, concordaron con lo planteado por De Luca. En su voto -al que adhirieron Borinsky y Carbajo-, el juez Hornos recordó la doctrina del fallo "Arriola", dictado por la Corte Suprema el 25 de agosto de 2009.
En esa resolución histórica, el máximo tribunal del país declaró la inconstitucionalidad del artículo 14, 2° párrafo de la Ley 23.737, que incrimina la tenencia de estupefaciente para uso personal que se realice en condiciones tales que no traigan aparejado un peligro concreto o un daño a derechos o bienes de terceros. En tal sentido, juzgó que tal artículo "debe ser invalidado, pues conculca el artículo 19 de la Constitución Nacional cuando en el caso implica la invasión de la esfera de la libertad personal excluida de la autoridad de los órganos estatales".
Sobre esa base, la Sala IV consideró que para postular la punibilidad "se deberá demostrar de qué modo en el caso concreto dicha tenencia trajo aparejada un peligro concreto o un daño a los derechos o bienes de terceros"
"La tenencia de estupefacientes para consumo personal, siempre que se realice en condiciones tales que no traiga aparejado un peligro concreto o un daño a derechos o bienes de terceros, es considerada como una de las 'acciones privadas de los hombres' que el artículo 19 del texto fundamental excluye de la autoridad de los magistrados y reserva solamente a Dios", publicó fiscales.gob.ar.
En ese orden de ideas, la Sala IV de Casación consideró que "no es posible afirmar que la tenencia de estupefacientes para consumo personal por parte de un interno dentro de un establecimiento penitenciario, per se, cause o pueda causar un daño a bienes o derechos de terceros de modo tal que siempre sea considerado un delito, sin que ello implique una violación al principio de lesividad consagrado en el Artículo 19 de la Constitución Nacional y al derecho a la intimidad con la que cuenta todo individuo". Por el contrario, si se pretende su punibilidad, se deberá demostrar de qué modo en el caso concreto dicha tenencia trajo aparejada un peligro concreto o un daño a derechos o bienes de terceros".
Como había postulado el fiscal De Luca, los camaristas concluyeron que "eventualmente, la conducta desplegada por el imputado puede ser plausible de una infracción disciplinaria, en los términos de la Ley 24.660 -de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad-, pero no constituye un delito penal, independientemente de que deba investigarse cómo fue introducido el material ilícito en la institución penitenciaria".
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