A más de 15 años del secuestro y asesinato de su hijo, la madre de Axel Blumberg está devastada
Pasaron más de 15 años desde que una banda de delincuentes secuestró y asesinó a sangre fría a su único hijo, Axel. María Elena Usonis está devastada. Así lo percibió el juez federal Eduardo Farah. El magistrado tuvo en cuenta el sufrimiento de la mujer y de otras víctimas de los delincuentes en el momento en que decidió rechazar el pedido de salidas transitorias que hizo uno de los jóvenes condenados.
Así se desprende de la resolución firmada por Farah, integrante del Tribunal Oral Federal (TOF) N° 2 de San Martín y quien durante este año cumple también la función de magistrado de Ejecución Penal, en la que rechazó el pedido de salidas transitorias presentada por la defensa de Carlos Saúl Díaz, de 32 años.
Usonis y Juan Carlos Blumberg, padre de Axel, y Ana María Nordmann y Guillermo Ortiz de Rozas, otras dos víctimas de los secuestradores, representados por el abogado Arturo Stanic, tuvieron una audiencia con Farah antes de la resolución.
"Tengo en cuenta lo expresado por aquellos [Usonis, Blumberg, Nordmann y Ortiz de Rozas] en la audiencia personal en la que me trasmitieron la crueldad con que Díaz y sus consortes de causa actuaron, así como el sufrimiento que aún hoy cada uno de ellos padece como consecuencia de esos hechos, muy especialmente en el caso de la señora Usonis, a quien percibí devastada y de la señora Nordmann, quien aún hoy alberga un fundado temor por su seguridad para el caso de que alguno de los intervinientes en el hecho que la damnificó pueda obtener su libertad", afirmó el magistrado en la resolución, a la que tuvo acceso LA NACIÓN.
Blumberg, que tenía 23 años, fue secuestrado el 17 de marzo de 2004 en Martínez, en San Isidro, a metros de la casa de su novia. Fue ejecutado de un tiro en la cabeza seis días después en Moreno.
Díaz está preso desde el 10 de abril de 2004. Está condenado a la pena de 21 años de cárcel. Tras las rejas terminó el secundario y estudió la carrera de Trabajo Social de la Facultad de Ciencias Social de la Universidad de Buenos Aires.
El Ministerio Público, representado por el fiscal general ante el TOF N° 2, Alberto Gentili, entendió que no corresponde la incorporación de Díaz al régimen de salidas transitorias por no encontrarse "satisfechos los requisitos legales exigidos".
A diferencia de otras oportunidades, esta vez el Consejo Correccional del Servicio Penitenciario Federal (SPF) emitió un dictamen favorable al detenido al sostener que el comportamiento intra muros de Díaz fue correcto y que experimentó avances en algunas áreas.
Pero Farah sostuvo: "Pese al dictamen favorable no habré de acoger favorablemente el pedido efectuado por Díaz pues no observo en la evolución de su conciencia sobre lo ocurrido y sobre el pronóstico de reinserción social, un cambio que pueda reputarse indiscutible y sustancial y que, en consecuencia, habilite a modificar el temperamento que hasta el presente han adoptado quienes me precedieron en el ejercicio del control de la ejecución penal, en un caso en el que la extrema gravedad de los hechos por los que fue condenado y el daño inconmensurable causado a las víctimas".
Además de rechazar el pedido de salidas transitorias, el juez Farah le remitió copia de la resolución a las autoridades de la Unidad 19 Colonia Penal Ezeiza, dependiente del SPF para que "las distintas áreas involucradas en su tratamiento carcelario practiquen todos los test y estudios psicológicos y psiquiátricos que fuere menester para determinar con la mayor aproximación posible la evolución concreta que el nombrado ha experimentado a lo largo de todo su tratamiento, la posición real que asume frente a los hechos por los que fue condenado y sus consecuencias para las víctimas, su grado de autocrítica, las concretas actitudes reparadoras que esté en condiciones de y puntualmente ofrezca llevar a cabo, la proyección que el propio interno hace de su futuro ya sea intra muros o en libertad, las perspectivas reales de reinserción al medio libre a través de eventuales salidas transitorias o libertad condicional, el peligro de fuga o para bienes o derechos de terceros ante la eventual concesión de esos beneficios en el futuro, las posibilidades concretas y reales de la referente propuesta y su grupo familiar para la contención del interno, y la incidencia concreta de todo ello en la psiquis de su hija menor de edad a la fecha".
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