22 años después. Qué dice el fallo de 401 páginas por el que condenaron a Nicolás Pachelo por el crimen de María Marta García Belsunce
El pronunciamiento de la Casación, de otro lado, resolvió rechazar los recursos interpuestos por la defensa particular de Pachelo y la del coimputado Matías Osvaldo Marasco
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El Tribunal de Casación dejó sin efecto la absolución de Nicolás Roberto Pachelo por el crimen de María Marta García Belsunce ocurrido en el country El Carmel de la localidad de Pilar en octubre del 2002, condenándolo como autor del robo y el homicidio que tuvo lugar en la casa de la víctima.
Así se determina que el hecho por el cual había sido otrora condenado el viudo de la víctima, Carlos Alberto Carrascosa, finalmente absuelto por sentencia definitiva del mismo Tribunal de Casación, fue ejecutado por el vecino del matrimonio Carrascosa-García Belsunce, siendo Pachelo quien dio muerte a la socióloga a fin de procurar la impunidad del robo que se estaba desarrollando en el domicilio de los damnificados.
Como consecuencia de la responsabilidad adjudicada, la Casación también modificó la pena que el tribunal de San Isidro le había impuesto, por su intervención en otros numerosos robos acontecidos en barrios privados de esta provincia, siendo en definitiva condenado ahora a la pena de prisión perpetua.
De esta forma, se hizo lugar a la pretensión que tanto el particular damnificado como el equipo de Fiscales que actuó durante el juicio oral venían sosteniendo en torno a la autoría de Pachelo por el crimen de García Belsunce, lo cual había sido desestimado por el beneficio de la duda en una decisión dividida de los jueces que intervinieron en el debate oral celebrado durante el año 2022.
En atención a las leyes vigentes a la fecha de comisión de estos hechos -2002- cabría en principio la posibilidad de que a los veinte años de cumplimiento de la condena Pachelo solicitara su libertad condicional –art. 13 y 14 CP por entonces vigentes- si es que satisface el resto de los requisitos exigidos por la ley para acceder a este beneficio, todo lo cual deberá ser evaluado en su oportunidad por el juez que supervise la ejecución de la pena.
El pronunciamiento de la Casación, de otro lado, resolvió rechazar los recursos interpuestos por la defensa particular de Pachelo y la del coimputado Matías Osvaldo Marasco, contra la condena del Tribunal en lo Criminal N° 4 de San Isidro en donde se los declaró responsables por numerosos delitos contra la propiedad.
Esta nueva condena podría importar una modificación a la situación procesal que Pachelo detentaba en la causa por el crimen de García Belsunce, para la cual no estaba formalmente detenido, en tanto no resultaría extraño que tanto la Fiscalía como el particular damnificado -encarnados por el viudo y una hermana de María Marta- soliciten se revea dicha situación disponiéndose una medida de cautela personal a fin de asegurar el cumplimiento de la pena impuesta por la Casación.
Asimismo, ese cuadro de situación haría esperable que la defensa de Pachelo acuda a la siguiente instancia judicial, la Suprema Corte de Justicia bonaerense, en búsqueda de satisfacer sus intereses, para lo cual cuenta con diez días hábiles para hacerlo y definir así sus estrategias en la siguiente instancia, contando a su vez a futuro con la Corte Suprema de la Nación luego de que se expida la provincial.
El fallo completo
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