Consentimiento sexual. ¿Es posible tecnificarlo a través de una app?
La reciente aparición de iConsent, creada en Dinamarca, abrió el debate sobre el tema
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Que hoy estamos cada más mediados por la tecnología y que las plataformas digitales usufructúan nuestros datos cotidianamente puede no ser una novedad, pero ¿te imaginaste alguna vez que una empresa podía meterse en el ámbito privado de las relaciones sexuales consensuadas? La aparición de una aplicación llamada iConsent, creada en Dinamarca para formalizar el consentimiento previo a una cita sexual, ya está generando debate.
El contexto de la iniciativa viene acompañado de nueva reglamentación en un país, que según un informe de Amnistía Internacional de 2019 tiene la mayor prevalencia de violaciones en mujeres y adolescentes a partir de los 15 años, y raíz de lo cual se llevó a cabo la reciente modificación del Código Penal tipificando el “sexo sin consentimiento explícito” como una violación. La ley corre desde el 1 de enero de 2021 y ya son 12 los países de Europa que transformaron sus legislaciones en el mismo sentido. Asimismo, según Marina Demtschenko, abogada, especialista en derecho informático con perspectiva de género y directora de la fundación FemHack, si bien los países nórdicos cuentan con un alto grado de digitalización y están avanzados en temas de equidad de género respecto de LATAM, todavía siguen manteniéndose patrones de desigualdad y principalmente una gran falta de educación sexual integral.
Un mar de dudas
De esta manera la empresa Schellenbauer & Co propone como posible solución la utilización de iConsent, una app que todavía no está disponible para Android y que permite explicitar el consentimiento en una relación sexual por un tiempo determinado: 24hs. Luego de este período el permiso expira. La expectativa de la empresa, pese a que el uso de la app no es legalmente vinculante, es poder producir evidencia en caso que fuera necesaria. “La aplicación también contiene consejos sobre sexualidad, contracepción y enlaces a páginas que ofrecen ayuda en caso de haber sufrido un abuso”, explican desde la compañía.
Por supuesto las repercusiones no se hicieron esperar, y aunque ya existían antecedentes lejanos en este territorio como la aplicación We-Consent (una app londinense del 2015 que mediante grabación de video con reconocimiento facial autoriza o advierte ante casos de falta de consentimiento), hubo quienes creyeron que era una broma, una acción de marketing o hasta un error. Anna Fast Nilsson, una de las desarrolladoras de iConsent, ha afirmado que confía en que la aplicación contribuya a generar una mayor concientización de que el sexo requiere la aceptación de todas las partes. “Hay muchas violaciones y muchas no se condenan porque es una palabra contra la otra, así que esperamos poder proporcionar algo de pruebas, como mínimo algún tipo de documentación”, argumenta, y agrega que “esto no elimina la responsabilidad de cada persona”.
Pero lo cierto es que más allá de las buenas intenciones estos desarrollos plantean interrogantes, para empezar, en torno de lo que significa el consentimiento, además de su validez como prueba ante una violación (si contemplamos la posibilidad de ser hackeado o falseado) y las implicancias tecnológicas en términos de potestad de datos, seguridad y privacidad para sus usuarios.
Independientemente de las consideraciones técnicas sobre las implicancias y el alcance real de este tipo de tecnologías, ¿qué nos dice el desarrollo de estas apps sobre la idea de consentimiento que tenemos y construimos culturalmente hoy? Es decir, ¿qué sucede con la posibilidad de retractarse, el cambio sobre el propio deseo y la necesidad e importancia del diálogo en una relación sexoafectiva consensuada de cualquier índole (casual, temporal, estable)? “El consentimiento documentado debería permitir la posibilidad de su revocación en todo momento. ¿Cómo opera un programa informático como este, en supuestos tan complejos como lo es la “mutabilidad” de la voluntad a lo largo por ejemplo, de esas mismas 24hs? Puedo brindarlo y documentarlo, y al rato, quitarlo por cualquier causa. Es demasiado complejo el asunto como para que pueda automatizarse”, señala Demtschenko haciendo referencia a uno de los tantos problemas que plantea iConsent en relación a una idea monolítica y poco realista del consentimiento. Además, ¿es posible pensar en que algo tan delicado y fundamental como la construcción de la confianza e intimidad entre dos personas pueda llevarse a cabo mediante un estadio tecnológico?
Por otro lado, como diversos especialistas señalan, esta app no garantizaría que no haya violencia sexual en un acto, y recordemos que tampoco podría usarse como prueba en un juicio. En lo relativo a un tema no menor, la protección de datos personales y su rol como evidencia digital, Demtschenko se pregunta: ¿qué otros datos personales requiere el programa? ¿cómo podrían ser utilizados? ¿qué responsabilidad tiene la empresa para con el usuario y sobre todo, cómo sería el enforcement de esto? “Brindar información sobre el momento previo al acto sexual, despierta el interés de todo un nicho comercial. Con esto, pueden establecerse métricas de la población femenina con mucha facilidad y aunque fueran datos recolectados con algo de anonimización, no dejamos de estar exponiéndonos al marketing. Por ejemplo: saber que las mujeres danesas en determinada franja horaria del día, tienen más tendencia a tener relaciones sexuales, habilitaría a la venta en esa franja, de productos relacionados con lo sexual. ¿Como nos sentiríamos con esto? ¿Sería tomado como útil o como una intromisión a nuestra intimidad también? (El marketing tampoco pide permiso). Con respecto al tema de la responsabilidad de ISP, un tema de derecho informático, si a la empresa se le pide información, vía requerimiento judicial, ¿cómo participaría?”.
Tampoco hay que olvidar que si bien en términos de apertura de la discusión iConsent puede servir como un disparador, llama la atención el surgimiento de un desarrollo tecnológico en un contexto donde más que nunca el debate sobre la responsabilidad para un cambio sustancial en la sociedad para evitar la violencia sobre las mujeres debiera estar puesta sobre el varón.
Cabe destacar también que en términos estadísticos los casos de violencia ejercida hacia varones son la minoría, así como también la proporción de falsas denuncias realizadas por mujeres, que además en las situaciones de denuncia suelen ser culpabilizadas o revictimizadas. “¿Qué implica para la víctima/denunciante/actora de ese proceso en donde pretende acreditar su no-consentimiento? Parecería que todo el costo recae sobre ella, incluso en la propulsa de las actuaciones con asesores técnicos o pericias informáticas, que suelen ser onerosas. Parecería a simple vista, que esto es una ‘herramienta’ más que para la víctima, para el agresor: es decir, para cubrirse”, cierra Demtschenko. Discutir sobre consentimiento, placer y responsabilidad es un punto clave en la agenda actual, pero tecnificar el debate no pareciera ser un camino que nos vaya a llevar muy lejos, todo lo contrario, podría desviar la conversación.
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