Con la reglamentación de la ley de alivio fiscal se acercan dos fechas relevantes para las y los contribuyentes. Agendalas y ¡no cuelgues!.
- 4 minutos de lectura'
Si sos emprendedora, freelance o profesional independiente y tenés obligaciones tributarias en Argentina, sabés que lo último que necesitás es tener un problema con la AFIP. Para evitar que esto pase, el secreto es estar bien informada sobre las novedades publicadas en el sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos y conocer las fechas de pago y los impuestos a los que tenemos que estar atentas.
Una forma clásica de contribución es ser monotributista. Para estar dentro del régimen simplificado la principal limitación es tu facturación comprendida en un año. Este número te ubica en una categoría u otra y es tu obligación asignarte la escala correcta según tu desempeño económico.
¿Qué es la ley de alivio fiscal?
La gran novedad de este año es que, a raíz de la implementación de la ley de alivio fiscal, rige para este segundo semestre -período comprendido entre el 1º de agosto de 2021 y el 31 de enero de 2022- una tabla de categorías con nuevos valores. Por eso algunos monotributistas deberán recategorizarse mientras que otros permanecerán sin cambios.
Esta actualización excepcional que instrumentó la AFIP contempló un incremento en la facturación máxima por categoría de hasta 77%. El aumento es más significativo en las categorías más bajas, que podrán facturar más y/o pagar una cuota menor ya que puede darse un cambio de categoría descendente. La recategorización del monotributo está habilitada desde el miércoles 28 de julio al 17 de agosto (inclusive).
Todos los contribuyentes deben realizar el procedimiento cada seis meses teniendo en cuenta su actividad en los últimos 12 meses. En el caso de que no corresponda hacer una recategorización, el monotributista deberá confirmar su permanencia en la categoría (quedan exentos de dicha obligación aquellos inscriptos en el Registro Nacional de Electores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social y los asociados a cooperativas de trabajo).
"La recategorización del monotributo está habilitada desde el miércoles 28 de julio al 17 de agosto (inclusive)."
En este link, podés ver las categorías y valores del monotributo desde el primero de junio a la fecha
Para saber si ubicarse en una u otra categoría no solo hay que tener en cuenta la actividad que la persona realiza (venta de productos o prestación de servicios) y la facturación anual, también hay otros parámetros que determinan la pertenencia o recategorización en este esquema impositivo. Si la actividad se lleva a cabo en un local o establecimiento en particular se tiene en cuenta la superficie afectada, consumo de electricidad, monto de alquileres devengados, precio unitario máximo de venta de un bien y el ingreso bruto anual.
Paso a paso para hacer el trámite de recategorización
- Ingresá al sitio web de AFIP, completá CUIT y clave fiscal para acceder a la opción Monotributo.
- Seleccioná la opción “Recategorizarme” y, dentro de ella, insertá el monto facturado los últimos doce meses. Es importante colocar la suma de las facturas realizadas, no lo cobrado. El sistema va dando información sobre la categoría en la que está el monotributista e indicará si corresponde algún cambio en su categoría o no.
La categoría confirmada regirá por todo un semestre y la Administración Federal de Ingresos Públicos permitirá realizar cambios en el sistema hasta el 17 de agosto. Si el organismo detecta que el monotributista no cumplió con este proceso hará el cambio de oficio, lo obligará a abonar los nuevos montos y aplicará una multa del 50% del impuesto integrado y el componente previsional que les hubiera correspondido pagar.
Otro dato importante a tener en cuenta es que el primer pago tras la recategorización se hará este mes y vence el 27 de agosto. Esto significa que cambies de categoría o no tendrás tiempo hasta ese día para abonar la cuota del mes de agosto con los nuevos valores que figuran en el cuadro.
Por último, el 5 de agosto vence el plazo para el pago de junio. La obligación se postergó porque los valores que estaban vigentes durante el sexto mes del año eran los surgidos de la ley 27.617, aprobada en abril (los de 2020 incrementados en un 35,3%) y al momento del vencimiento ya se conocía que el Gobierno avanzaba en dirección a una nueva reforma de las condiciones del régimen. Sin embargo, muchos contribuyentes llegaron a pagar con los valores vigentes a ese entonces por eso ahora encontrarán que tienen saldo a favor en su estado de cuenta.
Llevar una gestión y previsión de los impuestos es muy importante para no correr el riesgo de perder dinero. Hay que estar informado sobre las fechas de vencimiento para no correr riesgos. Ahora ya lo sabés, la recategorización del monotributo estará habilitada hasta el 17 de agosto...no cuelgues.