Luego del fallo del juez Ramos Padilla sobre la toma de un terreno en La Plata como inexistencia de delito, el ex secretario de Vivienda de la Nacion brinda sus argumentos sobre usurpación y acceso a la vivienda
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El fallo dictado días atrás por el juez Ramos Padilla que dispuso el archivo por inexistencia de delito sobre la ocupación de un terreno en Los Hornos, en la ciudad de La Plata, reavivó la polémica entre la necesidad de acceder a la vivienda digna, el delito de usurpación y la propiedad privada.
Si bien es cierto, como lo manifiesta el Juez en su reciente aclaratoria, que el fundamento principal del mismo no es que la toma se haya producido durante el horario del día, sino la ausencia de imputación del supuesto de delito por parte de la fiscalía y porque -a su entender- se trató de una ocupación pacífica y no de una usurpación. Además de que, en el interín, el gobierno de la provincia de Buenos Aires ha resuelto iniciar un proceso de urbanización de predio.
Ahora bien, fuera de toda discusión jurídica, es claro que cuando se producen este tipo de situaciones es el Estado en su conjunto quien ha fallado antes. Una de sus obligaciones básicas es -justamente- planificar el ordenamiento del territorio y mediante políticas públicas activas regular el uso del suelo y generar los instrumentos adecuados para que exista acceso al mismo para todos sus habitantes.
El ordenamiento y el planeamiento urbano (cómo y dónde van a vivir las personas) constituye uno de los pilares básicos del desarrollo de las ciudades. Nuestro país carece de una política integral habitacional que aborde y dé el soporte federal para que los argentinos puedas vivir dignamente. No existe hoy ninguna política de vivienda que pueda dar soluciones concretas. La crisis en materia de alquileres es solo una muestra de ello.
Es indudable que el suelo tiene una función social que está ligada a sus usos, las formas de acceso y su distribución entre los distintos sectores de la sociedad. Cuando esos mecanismos fallan, la usurpación pasa a ser la manera corriente en que los sectores más vulnerables tienen para acceder al mismo.
¿Está bien eso? ¿Tenemos que aceptar esa realidad y entonces avalar que, en dichos de Ramos Padilla, cualquier ocupación pacífica de tierras sin destino útil, ni una afectación específica, no configura un delito de usurpación?
Sin dudas, se trata de una cuestión compleja de resolver y que siempre es mejor una solución pacífica a este tipo de delicados conflictos sociales, pero eso no quiera decir que haya que hacerlo vulnerando la ley.
La provincia de Buenos Aires posee desde 2013 una ley de Acceso Justo al Hábitat, con herramientas concretas de promoción urbanística para la generación de suelo. Es preciso revisar la implementación de las mismas y modificar todo aquello que no está sucediendo.
Parece obvio que se necesita imperiosamente fortalecer la gestión y el desarrollo de proyectos de integración e inclusión urbana en los municipios. Ya vimos que la ausencia de planificación urbana y territorial no nos permite adelantarnos al problema.
Ahora bien, dicho esto, también remarcamos que las usurpaciones son inconstitucionales y constituyen un delito expresamente tipificado en nuestro Código Penal. En tal sentido, nuestra Constitución es quien crea y contiene los mecanismos institucionales básicos para el funcionamiento de la vida política, económica y social de la Nación, y entendemos que debe ser respetada. El Estado no puede, ni debe, dejar de cumplir con su obligación de custodiar los bienes públicos (sean nacionales, provinciales o municipales).
Ante ello, la cesión parcial del predio tomado por parte del Estado Nacional a la Subsecretaría de Hábitat de la Comunidad de la Provincia de Buenos Aires para que lleve adelante allí un proyecto de urbanización, no implica necesariamente la cesión de las mismas a quienes allí residen. Ni quiere decir que quienes las han usurpado no hayan ejercido “violencia, amenazas, engaños, abusos de confianza o clandestinidad”.
Nuestro ordenamiento legal reconoce el derecho a la vivienda digna, pero el mismo no se consigue lesionando otros derechos protegidos.
En la toma del Parque Indoamericano en 2010, que menciona el juez Ramos Padilla en su fallo como el caso del antecedente a evitar; se omite que su liberación se produjo luego de que se ordenara judicialmente su desalojo. Y que implicó el procesamiento de varios punteros políticos que organizaron la toma, vendieron los terrenos y demás irregularidades que siempre suceden es este tipo de situaciones.
Similar fue el caso de la toma en 2014 del predio denominado “Papa Francisco” en el barrio porteño de Villa Lugano, en donde luego de que la Justicia ordenara desalojar el predio, se detuvo a varios acusados por organizar la toma del mismo, se censó a los ocupantes y luego se urbanizó el terreno de la Villa 20.
Habiendo participado -en aquel entonces- como funcionario del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, puedo decir con certeza que, en ambos casos, ninguna familia por el hecho de haber estado en alguna de las tomas tuvo algún tratamiento especial frente al resto de los postulantes a los planes de vivienda y urbanización. Lo contrario sería legitimar a quienes toman tierras por sobre la necesidad de otros tantos compatriotas que presentan igual o peores condiciones de vulnerabilidad social.
El Estado no puede delegar nunca su función esencial de asegurar la ocupación sostenible del suelo. Desde la Fundación Pensar consideramos que una mejor política pública debe “disponibilizar” la tierra pública urbana para dinamizar el mercado de suelo.
La gran mayoría de las ciudades argentinas cuentan con suelo improductivo no utilizado, ya sea proveniente de los ferrocarriles, ejército u otras actividades que realizaban el estado nacional y hoy no utilizan. Muchos de ellos se encuentran en la zona mejor valorizada de las ciudades y podrían significar una excelente herramienta para financiar la infraestructura que demanda su crecimiento. No se hace.
Una política pública que realice ese suelo disponible, posibilitaría el desarrollo de la construcción con el consiguiente beneficio que ello significaría para cada ciudad.
Hace falta un pacto que establezca los parámetros del crecimiento de la extensión urbana y el desarrollo de los servicios públicos. Es imprescindible generar un acuerdo entre todos los actores que tienen potestad sobre el desarrollo de los municipios para lograr que los mismos cuenten con infraestructura de servicios públicos en todas sus ciudades.
Mientras ello no ocurra y no exista creación de suelo social, asequible y accesible, faltará el componente fundamental de la vivienda social que permite el acceso equitativo a los bienes públicos.
* El autor es ex secretario de Vivienda de la Nacion y miembro de la Fundación Pensar
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