En busca de dólares frescos y después de idas y vueltas, el Gobierno finalmente impulsará un blanqueo de capitales para la construcción de obra nueva a través de un proyecto de ley. El ministro de Economía, Martín Guzmán; la ministra de Desarrollo Territorial, María Eugenia Bielsa, y la vicejefa de Gabinete, Cecilia Todesca, se reunirán hoy con representantes de la Cámara Argentina de la Construcción (Camarco), de la Unión Obrera de la Construcción (Uocra) y del Poder Legislativo para afinar los detalles y anunciar la medida.
El blanqueo había sido una de las propuestas para la reactivación que presentó en julio pasado la Camarco junto a la UOCRA, la Cámara Empresaria de Desarrolladores Urbanos (CEDU) y la Asociación de Empresarios de la Vivienda (AEV). Según estas entidades, con "el régimen de exteriorización productiva en pesos y en dólares para inversiones en nuevos proyectos y obras en ejecución" podrían ingresar al país unos US$5000 millones.
Inicialmente el presidente Alberto Fernández se había mostrado reticente a esta iniciativa. "Confieso que soy muy poco amigo del blanqueo. Me interesa mucho más que el dinero que se blanqueó y se quedó en paraísos fiscales vuelva a la Argentina. La Cámara de la construcción propone hacer un nuevo blanqueo a cambio de que se invierta la plata en construcción. Está como un montón de propuestas en estudio", declaró en julio de este año a Página/12.
Pero la semana pasada en medio de las turbulencias cambiarias que continúan dio otro panorama en una entrevista con C5N.
"Estamos llevando adelante un proyecto para promover la construcción de viviendas permitiendo que, quien tiene dinero no blanqueado, lo blanquee para ese fin, desgravando bienes personales para que puedan invertir ese dinero y conviertan ahorros financieros en construcción de viviendas. Vamos a lanzar un plan de viviendas y obra pública muy poderoso con el objeto de movilizar la economía", afirmó.
A continuación, las claves del blanqueo:
- Tendrá vigencia desde que salga la ley hasta el 28 de febrero de 2021
- Quien ingrese pagará un impuesto especial por los fondos blanqueados que será del 5% desde la fecha de entrada en vigencia de la ley hasta el 31 de diciembre de 2020; del 15% entre el 1 y el 31 de enero de 2021; y del 25% entre el 1 y el 28 de febrero de 2021.
- Los sujetos que efectúen esta declaración voluntaria gozarán de los siguientes beneficios: no estarán sujetos a lo dispuesto en el inciso f) del artículo 18 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, respecto de las tenencias exteriorizadas; quedan liberados de toda acción civil, comercial, penal tributaria, penal cambiaria, penal aduanera e infracciones administrativas que pudieran corresponder; y quedan eximidos del pago de los impuestos que hubieran omitido declarar.
- El dinero deberá destinarse a obras privadas en construcción que posean un grado de avance inferior al 50%.
- En cuanto al impuesto sobre los Bienes Personales, se eximirá al valor de las inversiones en construcción de obras privadas nuevas realizadas hasta el 31 de diciembre de 2022, desde el período fiscal en que se efectivice la inversión y hasta aquel en que se produzca la finalización de la obra privada nueva, su adjudicación o la enajenación del derecho y/o la participación originados con motivo de aquella, lo que ocurra en primer lugar, hasta un plazo máximo de dos períodos fiscales.
- También se establece que podrá computarse como pago a cuenta del Impuesto sobre los Bienes Personales el equivalente al 1% del valor de las inversiones en construcción de obras privadas nuevas.
- Por último, los titulares de inmuebles o de derechos sobre inmuebles, gozarán del diferimiento del pago del Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas o del Impuesto a las Ganancias. El pago del impuesto procederá en el momento o período fiscal en que los titulares perciban una contraprestación en moneda nacional o extranjera; cedan o transfieran a cualquier título la participación, derechos o similares que hubieran recibido como contraprestación; se produzca la finalización de la obra; o se adjudique la unidad que hubieran recibido como contraprestación; lo que ocurra en primer lugar.
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