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La Sala III de la Cámara en lo Civil y Comercial ratificó la negativa de primera instancia al pedido de S.N.V., que demandó al Banco de la Nación Argentina (BNA) para obtener el reajuste y readecuación de los términos del contrato de préstamo con garantía hipotecaria firmado en setiembre de 2017 por la suma de $800.000.
En ese contrato se pactó que el importe, equivalente a 38.684 UVAs (Unidad de Valor Adquisitivo), que S.N.V. solicitó para la ampliación de la vivienda única y de ocupación permanente, se iba a actualizar de acuerdo con la ley 25.827, lo que, según el demandante, tornó a su obligación en “excesivamente onerosa” e imposible de cubrir con sus ingresos.
El demandante expuso como ejemplo que, mientras en enero de 2019 tuvo que abonar una cuota de $13.000, en febrero del año siguiente la misma ascendió a $21.199, por lo que reclamó el congelamiento del capital adeudado y la cuota aplicando como índice de actualización alguno distinto a la UVA.
Al contestar la demanda, el BNA sostuvo que conceder la medida cautelar significaría modificar las cláusulas “expresa y voluntariamente asumidas” por S.N.V. sin que existan pruebas que demuestren lo “desmedido” de los montos mensuales abonados, y que la pretensión atenta contra las disposiciones económicas, financieras y cambiarias dispuestas por el Congreso de la Nación.
Aclarando que no estaba resolviendo la “cuestión de fondo” sino una cautelar, la Sala III de la Cámara recordó que S.N.V. pactó con el banco que “el importe nominal de la obligación pecuniaria se actualizaría al momento de su cumplimiento, conforme un valor referencial que depende de un acontecimiento incierto”, como lo es el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER).
El tribunal acotó que, de la prueba aportada, “no se desprende el hecho lesivo invocado en la demanda, dado que ninguna constancia refiere que los avatares inflacionarios hubieran afectado la economía del accionante con relación al préstamo adquirido generando la imposibilidad de hacer frente a su pago”.
Agregó que la incidencia de las cuotas en los haberes mensuales de S.N.V. relativos a los períodos febrero de 2019 a agosto de 2020 ronda entre el 14 y el 30,68%, un porcentaje inferior al previsto en la Comunicación 6884 del Banco Central de la República Argentina (BCRA) del 30 de enero de 2020.
Los camaristas Eduardo Gottardi, Ricardo Recondo y Alfredo Gusman destacaron, además, que al momento de contratar el préstamo la cuota representaba casi un 40% de sus haberes, mientras que en agosto de 2020, luego de iniciar este proceso, le absorbía un 21% de sus ingresos.
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