Hoy es el último día para presentar las declaraciones juradas, los contribuyentes hacen los cálculos y descubren que los inmuebles que tienen pueden generarle “distorsiones “en el cálculo de su patrimonio
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Hoy vende el plazo para presentar declaraciones juradas y pagar el tributo correspondiente para aquellos contribuyentes que deban pagar el Impuesto a la Riqueza. Originalmente, el vencimiento se había establecido para el 30 de marzo. Antes de dicha fecha, todos aquellos contribuyentes que poseen más de $200 millones en su patrimonio debían pagar una alícuota por única vez de entre el 2% y 3,5% por sus bienes en el país, y del 3% al 5,25% para aquellos radicados en el exterior. Ahora, contarán con dos semanas más para presentar los papeles.
El impuesto, que se promulgó el 18 de diciembre de 2020 por la ley 27605, en el marco de la pandemia, afecta a las personas humanas con un patrimonio valuado en más de $200 millones y se incluyen todos los bienes del contribuyente - inmuebles, automóviles, efectivo, créditos, campos, etc – gravados o aquellos que estén exentos de Bienes Personales.
Si bien el Gobierno asegura que el universo de contribuyentes sería de 13.000 personas, según contadores y asesores fiscales privados arriesgan que la cifra podría escalar hasta los 30.000 argentinos. “En realidad afecta a 45.000.000 de personas, es decir, el país entero. Esto genera inseguridad jurídica, huida de contribuyentes a otros países y la pérdida de inversiones”, asevera el tributista Santiago Sáenz Valiente, socio fundador del estudio homónimo.
Las distorsiones son variadas pero en especial se destacan por ser propietario de un inmueble cuyo valor impositivo dependen de varios factores. En especial los momentos de incorporación a su patrimonio, así como cotización del dólar oficial: dos factores que son clave. Es que los cambios macroeconómicos de la Argentina inciden directamente sobre la su valuación. Por caso, quienes compraron en tiempos de convertibilidad son los más beneficiados. " Al haber adquirido la propiedad hace muchos años atrás, cuando se determina su valor impositivo tiene una ventaja encubierta, porque las valuaciones fiscales del impuesto inmobiliario están retrasadas respecto al mercado”, asegura Sáenz Valiente y profundiza: “cuando los inmuebles fueron comprados hace años, tienen valuaciones que resultan atenuados respecto al valor de mercado. Es decir, se producen inequidades manifiestas, porque quienes adquirieron el inmueble en el período 2019-2020 sufren los embates de la cotización de la moneda extranjera en la que se realizó la compra que se incrementó sensiblemente, a pesar que se trata de su cotización oficial”. El tributarista agrega que esta distorsión se produce porque no hubo actualización impositiva sobre los patrimonios entre 1992 y hasta enero de 2018. “Es decir, el coeficiente se mantuvo en uno, quedó congelado como si no hubiera inflación en el país, cuando hasta hoy supera el 2000%”, señala el experto.
¿Cuáles son las distorsiones?
La valuación de los inmuebles es un factor clave a la hora de integrar el total de los bienes de una persona , cuyo valor definirá quién paga el impuesto a las grandes fortunas y quién no. El valor de una propiedad resulta absolutamente distinto, según quién sea el titular (no es lo mismo una persona que una sociedad), el momento de su incorporación al patrimonio, la variación de la cotización de la moneda extranjera, si el inmueble fue heredado, donado, o si está ubicado en la Argentina o en el exterior.
Para arrancar y tomar dimensión de las paradojas: quien tiene un patrimonio de $199.999.999 queda excluido del tributo a las riquezas, pero quien tiene tan solo un peso más debe de pagar el 2% de dicho monto ($200 millones), es decir, $4 millones que es el impuesto mínimo. “La pronunciada distorsión en las valuaciones a una misma riqueza genera situaciones impositivas diferentes e inequitativas”, comenta Sáenz Valiente, quien expuso ejemplos concretos.
Imaginemos tres hermanos con la misma riqueza. Cada uno son propietarios al 18 de diciembre de 2020 de una casa de US$2.000.000 y un campo de US$7.000.000.
Ignacio compró ambos bienes en 1995, tiempos de la convertibilidad, cuando la cotización era uno a uno. En este caso, los bienes se consideran a su valuación fiscal de la boleta inmobiliaria 2017 actualizada. Por la casa $ 42.500.000 y por el campo $150.000.000, es decir un valor impositivo total de $190.500.000. Monto que no alcanza a los $200.000.000 por lo tanto no tiene que pagar el Impuesto a la Riqueza.
Su hermano Esteban adquirió los mismos bienes por idéntico valor en dólares pero en 2019 con una cotización del dólar a $50, la valuación impositiva de su casa será de $100.000.000 - sin contemplar la amortización para simplificar la comparación- y la del campo a $350.000.000 ( montos que se calculan por la conversión al dólar oficial). Entre ambos bienes suma $450.000.000 y deberá pagar el impuesto por $ 9.500.000 (2,5%). “Este contribuyente tiene un patrimonio idéntico al anterior pero paga, y una cifra muy relevante”, agrega Sáenz Valiente.
Fernando, el menor de la familia, reside en Buenos Aires pero sus inmuebles están ubicados en el exterior. La ley obliga en estos casos a gravar los bienes a su valor de mercado y cualquiera sea su fecha de compra se debe utilizar la cotización de la moneda extranjera al 18 de diciembre del 2020. Es decir que los U$S 9.000.000 (U$S2.000.000 de la casa y U$S 7.000.000 del campo) se multiplican por $82,64 lo que genera un patrimonio de $743.760.000, por lo que según la escala le corresponde pagar un impuesto de $30.680.000 (4,125%). “Hay un abismo de diferencias en la presión impositiva cuando la riqueza real es idéntica en cada caso”, insiste el tributarista.
Si heredó una propiedad, sale beneficiado
En este caso, el bien toma el valor impositivo que aparece en la declaración jurada del donante. Pero, si no se puede determinar, se utiliza la valuación fiscal de la boleta actualizada. En cualquier caso, esto resultará beneficioso para el heredero, ya que esa propiedad al 18 de diciembre de 2020 tendrá un valor real mayor en el mercado –porque siempre a valuación fiscal es menor a la real-.
Lo mismo resulta con las sucesiones. Se deberá tomar la misma valuación que figura en la declaración del causante, mientras que el valor mínimo a contemplar es la valuación fiscal, que siempre resulta muy lejana a la real del mercado.
Lo que hay que saber sobre las alícuotas
Las alícuotas que deberán pagar las personas para bienes que se encuentren dentro del país van desde el 2% hasta el 3,5%. Mientras que si se encuentran en el exterior, el impuesto es de entre el 3% y 5,25%. “Lo paradójico es que todos los bienes que están exentos en Bienes Personales pagan el Impuesto a las Riqueza, inclusive la vivienda permanente cualquiera sea su valor y los inmuebles rurales”, añade Sáenz Valiente.
Por otra parte, el triburatista afirma que el Impuesto a la Riqueza fue un revés para los contribuyentes que sinceraron sus propiedades en el blanqueo de capitales del Gobierno de Mauricio Macri en 2016. " Algunas personas que todos los años pagan Bienes Personales, ahora también tienen que abonar el aporte extraordinario a las grandes fortunas, siempre que superen el límite”, indica.
¿Qué pasa cuando se tiene una sola propiedad, pero de $200 millones?
Si la propiedad está ubicada en el país, un inmueble de $200 millones, pagará $4.000.000 (el 2%). Por su parte, para los bienes localizados en el exterior la estructura de la tabla es distinta. La misma propiedad de $200 millones tiene que pagar $6.000.000 (el 3%). “Las tasas que se aplican son porcentuales diferentes, según grava bienes ubicados en el país o en el exterior. Esto produce una gran inequidad porque no hay motivos para aplicar un 50% más de carga fiscal a iguales riquezas según su ubicación”, remarca el tributario.
La estrategia de repatriar activos financieros para pagar menos
Con el objetivo de evitar pagar la tasa porcentual incrementada, la persona afectada podrá repatriar los activos financieros que tenga en el exterior. “Para bajar la tasa del impuesto, la ley te perite traer hasta el 30 por ciento de las inversiones que tenés en el exterior, siempre que dejes inmobilizado durante un año ese monto. Algo que no creo que motive a mucha gente por la inseguridad jurifica que existe en la Argentina ”, asegura Sáenz Valiente.
Ahora bien, ¿cuándo resulta una estrategia tentadora?: en los casos en los que el valor de los inmuebles en el exterior sean muy elevados, pero el individuo mantiene activos financieros en el exterior extremadamente bajos. Según graficó el tributarista: quien posee un inmueble en Uruguay por US$3.000.000 y una cuenta bancaria en el exterior con US$40.000, repatriando US$12.000 tendrá una diferencia de tasa del 1%. Es decir, un ahorro de US$5500 a la cotización del dólar MEP.
Los costos ocultos de traer el dinero de afuera
Los contribuyentes que ingresen fondos al país a su cuenta corriente para hacer frente al pago del impuesto o vende bienes para disponer de saldo para su cancelación, también deberán pagar el impuesto al débito y crédito. Esto implica un costo adicional del 1,2%.
¿Cómo se pondera un inmueble comprado con crédito?
La persona que adquiere una casa como vivienda propia con un crédito hipotecario, podrá reducir la deuda en la valuación final. Pero, quienes compren para destinarlo al alquiler, no tendrán esta opción.
Por caso, si es para sacarle una renta a la propiedad, quien compró un departamento de US$400.000 y pidió un crédito del 60%, la incidencia de este inmueble en el patrimonio será de US$400.000: no podrá restar los US$240.000 que les fueron prestados.
Es distinto en el caso de una sociedad comercial que compra un inmueble con crédito. En este ejemplo, a la persona accionista considerará el mismo porcentaje de su participación en la empresa y la misma compañía restará la deuda en el balance. Entonces, si es individuo es accionista en un 60%, en su patrimonio deberán figurar tan solo US$96.000.
La opción de ir a la Justicia
Los contribuyentes tienen tiempo hasta el 31 de marzo para presentar su declaración jurada y pagar el impuesto. Sin embargo, muchos de ellos están optando por no cumplir con su presentación de pagos para llevar el caso a la justicia.
“Gran cantidad de contribuyentes afectados por este impuesto accederán a los tribunales para ejercer su derecho de defensa ante un impuesto confiscatorio, violación del derecho de propiedad de la Constitución Nacional, Artículo 17. Ello dependerá de la situación particular de cada caso en función de que su afectación pueda probarse ante la justicia”, cierra Sáenz Valiente.
Para finalizar, recordemos que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) aceptó finalmente otorgar facilidades de pago a quienes deban hacer frente al llamado Aporte Solidario y Extraordinario, más conocido como Impuesto a la Riqueza, impulsado por el Gobierno y aprobado por el Congreso. Esto significa que las personas alcanzadas por el tributo podrán optar entre el 23 de marzo y el 28 de abril, inclusive, para realizar un anticipo del 20% de la deuda consolidada e ingresar el saldo resultante en cinco pagos mensuales y consecutivos. Un dato clave es que esta opción de pagar en cuotas tiene intereses resarcitorios del 3,35% mensual, el porcentaje que se cobra en cualquier retraso de una deuda impositiva con la AFIP.
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