El ITI obligaba a pagar el 1,5% de la venta de una propiedad adquirida antes de diciembre de 2017
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El pasado lunes se publicó en el Boletín Oficial el paquete fiscal de la Ley Bases, aprobada en la Cámara de Diputados tras sufrir modificaciones en el Senado que entre otros cambios derogó el Impuesto a la Transferencias de Inmuebles (ITI), que obligaba a los propietarios a pagar el 1,5% de la venta de una propiedad que había sido adquirida antes de diciembre de 2017 y que no era vivienda única ni permanente.
Es decir, hasta el lunes, quien vendía una propiedad, por ejemplo, por US$100.000 comprada antes del inicio de 2018 y en la que no vivía, debía pagar US$1500, al valor del dólar oficial en concepto de ITI. “Hoy terminamos con el ITI, un impuesto nefasto a las transferencias inmobiliarias, que estaba vigente desde el 1991″, declaró el propio ministro Caputo en su cuenta social X, a pocos minutos de la publicación.
El presidente Javier Milei reposteó un mensaje de la cuenta del Ministerio de Economía en la que celebró la derogación del Impuesto a la Transferencia de Inmueble (ITI) . Por su parte, el economista Roberto Cachanosky escribió en su cuenta X que la eliminación de este arancel encarecía las transacciones inmobiliarias.
A partir de hoy, ya no se pagará el Impuesto a las Transferencias de Inmuebles
— Ministerio de Economía (@Economia_Ar) July 8, 2024
El Gobierno derogó el impuesto que gravaba con el 1,5% las operaciones inmobiliarias de propiedades adquiridas hasta el 31 de diciembre de 2017. pic.twitter.com/32gRhJTeFW
La Cámara Inmobiliaria Argentina celebró el anunció por la derogación del ITI a través de un comunicado en su cuenta de Facebook. “Desde la Cámara Inmobiliaria Argentina creemos en el beneficioso impacto de esta derogación, teniendo en cuenta su relación con el Impuesto Cedular, introducido por la Ley N° 27.430, que gravaba las ganancias por enajenación de inmuebles. Además, se dispuso que no haya retroactividad del Impuesto Cedular para personas humanas y desaparece la consulta de residentes del exterior. Esta medida representa un paso importante hacia un futuro más accesible y dinámico para el sector inmobiliario”, indicó.
El que se deroga y el que continúa
El paquete fiscal promulgado por el Ejecutivo, además, incluye la declaración de emergencia pública administrativa, económica, financiera y energética durante un año y la privatización de algunas empresas.
La iniciativa forma parte de una serie de cambios que, apenas asumió la presidencia Javier Milei, en diciembre pasado, envió al Congreso en un ambicioso proyecto de Ley Ómnibus que, entre sus 664 artículos, propuso aliviar la carga impositiva en la venta de inmuebles. Entre sus medidas, buscó derogar el impuesto ITI, el cual regía desde 1991 bajo la ley 23.905.
La eliminación del ITI no significa que todos los propietarios del país dejarán de pagar un gravamen por vender su inmueble. Esto es porque el ITI convivía con otra carga, el Impuesto a las Ganancias Cedulares, que grava la diferencia entre la compra y la venta, menos el costo actualizado por Índice de Precios al Consumidor (IPC) y los gastos para las propiedades que se venden y fueron compradas desde enero de 2018.
Pero la Ley Bases no deroga también este último impuesto, sino que deroga solo el ITI. Es decir que el impuesto derogado (ITI) ya no se paga por las propiedades compradas antes del 2018 en el momento en que se venden, pero el Impuesto Cedular se sigue pagando sobre aquellas que fueron compradas a partir del 2018 cuando son vendidas. Y que no sean la vivienda permanente de su propietario.
Julián González Mantelli, escribano y presidente del Instituto de Derecho Tributario del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos, señaló a LA NACION que el ITI “era distorsivo y, además, la situación que se genera por la derogación de este gravamen hace que donde antes había un impuesto ahora no hay nada, pero hay una diferencia en los tiempos: el que compró antes de 2018 no paga y el que compró después, paga la diferencia entre la compra y la venta. Se derogó un impuesto sin derogarse el otro. Si hubiese una política de estado tributaria, se hubiese derogado todo impuesto para el vendedor”, afirmó.
Un ejemplo concreto: si una propiedad se compró en US$100.000 a partir de 2018 y se vendió en US$130.000, el contribuyente debe pagar un 15% de la diferencia por el Impuesto a las Ganancias Cedulares: en el ejemplo expuesto de US$30.000. Es decir, debe pagar un impuesto de US$4500 -con los ajustes del índice y los gastos-.
González Mantelli explicó también que si se compró una propiedad en US$100.000 a partir de 2018 y se vendió por la misma cifra este año, no hay diferencia en dólares pero el sistema está preparado para pesificar, entonces los US$100.000 de la compra no son los mismos US$100.000 de la venta convertidos en pesos. “La detracción del precio de hoy respecto del costo solo aplica IPC y la diferencia genera Ganancias Cedulares al 15%”, señaló.
Con respecto a si esta medida podría incentivar la inversión en el sector inmobiliario, González Mantelli negó esta posibilidad y agregó que para el sector no era representativa la existencia o no del ITI. “Ningún vendedor ha tenido en cuenta este impuesto y descubrir que no existe más no va a motivar una venta”, aseguró.
El escribano describió con otro ejemplo el posible escenario al que se va a enfrentar el mercado: “Suponiendo que una persona compró en el mismo edificio una cochera en 2015 y otra en 2019 y hoy las quiere vender, por la que adquirió en 2015 dejará de pagar el 1,5% del valor del ITI ahora derogado pero por la que compró en 2019 deberá liquidar el Impuesto a las Ganancias Cedulares cuando concrete su operación de venta”.
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