El sábado, el Ministro de Desarrollo Territorial y Hábitat, Jorge Ferraresi, confirmó en declaraciones radiales que descongelarán los aumentos de las cuotas para quienes sacaron créditos hipotecarios basados en las Unidades de Valor Adquisitivo (UVA). Según confirmaron fuentes del Ministerio a LA NACION, el decreto se publicará en el transcurso de esta semana y, en acuerdo con los bancos que otorgaron los créditos (principalmente el Banco Nación), los aumentos no podrán superar el 35% del ingreso mensual del grupo familiar, algo que ya sucedía desde septiembre. A continuación, las respuestas a cinco preguntas claves sobre la medida que afectará a más de 100.000 tomadores de los créditos .
¿Cuándo empieza a regir el nuevo decreto?
La medida reemplaza al actual decreto, con vigencia hasta el 31 de enero, y entra en vigor a partir de febrero. Para dicho mes y en adelante, las cuotas a abonar se basan en aumentos de entre 6,8% y 9%, según el valor del crédito tomado.
¿En qué plazo debo pagar la deuda que se generó por el congelamiento?
Se mantiene el esquema de convergencia en 18 meses para todos los créditos UVA hipotecarios para vivienda única. Es decir que el pago de los créditos, que estuvo congelado desde agosto del 2019 (con una breve normalización para algunos hipotecados, entre enero y marzo del 2020) deberá realizarse a lo largo de un año y medio.
¿De cuánto será el aumento?
Los deudores UVA se dividen en dos grupos, para quienes se aplican distintos aumentos.
Por un lado, están quienes tomaron créditos para vivienda única de hasta 120.000 UVAs (el equivalente a casi $8 millones), y que representan el 80% de las financiaciones. Este universo se benefició del primer congelamiento de la cuota en agosto del 2019, durante el gobierno de Mauricio Macri. El congelamiento rigió hasta enero de 2020. Luego, en marzo de ese año y debido al inicio de la pandemia, se volvieron a suspender y así se mantuvieron hasta el momento. Es decir, este grupo vio aumentar su cuota dos veces en 17 meses, computando un aumento total del 10%. Para ellos, el aumento de la cuota en febrero será de 9%, basándose en las proyecciones de inflación del Relevamiento de Expectativas del Mercado (REM).
Por ejemplo, una cuota promedio de $13.000 en septiembre de 2019 fue congelada hasta enero de 2020 y luego ingresó en la convergencia, incrementándose a $14.200 en marzo de 2020. Allí se volvió a congelar la cuota y así se mantuvo hasta enero de 2021. En febrero de 2021 pasaría a $15.500, con un aumento de $1.300.
Por otro lado están quienes tomaron créditos de más de 120.000 UVAs y prendarios. Estos solo se beneficiaron del segundo congelamiento, el de marzo del año pasado, y por lo tanto tendrán un aumento menor, en el orden del 6,8%.
En este caso, una cuota promedio de $13.000 en septiembre de 2019 se incrementó hasta $16.600 hasta marzo de 2020 y luego fue congelada en dicha cifra hasta enero de 2021. En febrero de 2021, pasaría a $17.800 en un mes, con un aumento de $1.200.
Para ambos grupos, a partir de febrero la cuota aumentará por encima de la inflación del mes anterior, hasta alcanzar la cuota teórica que debería pagar el propietario de acuerdo con el contrato acordado entre este y la entidad bancaria que otorgó el crédito. Esto es lo que se llama proceso de convergencia.
¿Cómo es el régimen para quienes el aumento supera el 35% de los ingresos?
El decreto actualmente vigente, el DNU 767/2020, de septiembre del año pasado, ya permite en su artículo cuarto un tratamiento especial para todos los deudores cuya cuota supere el 35% del ingreso mensual del grupo familiar. Es una alternativa para aquellos casos en los que las familias no pueden hacer frente a la convergencia con sus ingresos o hayan perdido el empleo, y se aplica hasta el 31 de julio del 2021. En estos casos, las entidades bancarias deben “habilitar una instancia para considerar la situación” de esos clientes. En declaraciones radiales, Ferraresi confirmó que esta disposición se mantendrá.
¿Puedo diferir el pago total de la deuda al vencimiento del plazo del crédito?
Las cuotas impagas se pueden diferir al final del crédito, con el solo devengamiento de la tasa de interés acordada en el contrato inicial. Así lo permite la Comunicación A7181 del Banco Central, que continúa vigente hasta el 31 de marzo de este año y que, de la misma manera, aplica al resto de las deudas bancarias en el marco de la pandemia. Es decir, si usted no paga la cuota, automáticamente pasa al final del periodo, aplicando los intereses del crédito pero sin intereses punitorios, resarcitorios ni nada por el estilo. Se paga el monto financiado en UVA’s más la tasa de interés acordada al principio. Básicamente, se extiende la vida del crédito un mes mas. Así sucede desde marzo del año pasado. Para deudores que recibieron los dos congelamientos (hasta 120.000 UVA’s), esto equivale a hasta 4,4 cuotas adicionales. Para los que solo tuvieron un congelamiento, equivale a hasta 2,8 cuotas.
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