El plazo más atractivo para que los inversores blanqueen el dinero serán los primeros 90 días corridos tras la sanción de la norma ya que la misma cobrará un impuesto especial del 5%
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Después de meses de incertidumbre, el oficialismo finalmente logró que se publique el blanqueo de la construcción en el Boletín Oficial. La segunda vuelta de la norma establece una extensión sobre los plazos de la ley 27.613 que busca promover el desarrollo o inversión en proyectos inmobiliarios. A partir del día de la fecha, el incentivo se pone en marcha por 360 días corridos.
El plazo más atractivo para que los inversores blanqueen el dinero serán los primeros 90 días corridos tras la sanción de la norma ya que la misma cobrará un impuesto especial del 5%. Para quienes se adhieran después de ese plazo y durante los siguientes 90 días corridos se aplicará una alícuota del 10% sobre el dinero blanqueado. Por último, el tercer plazo arrancará a los 180 días de la sanción de la norma y se extenderá hasta 180 días corridos. En este caso, “la pena” será del 20%.
“Estamos contentos con la medida que salió. Nos parece positivo que el Gobierno haya finalmente aprobado algo que veníamos reclamando hace un montón de tiempo. Estamos esperando a que se baje a tierra en materia de reglamentación pero estamos ansiosos por que eso suceda y somos optimistas sobre el impacto que esto va a tener en el mercado”, celebra Damián Tabakman, presidente de la Cámara de Desarrolladores Urbanos (CEDU).
Cabos sin atar
A pesar de la aprobación en el Congreso de la Ley, algunos puntos no fueron modificados y los especialistas opinan que deberían revisarse para favorecer la construcción de obras nuevas. “Para lo que tienen que afectar los fondos del blanqueo al proyecto inmobiliario, la fecha 31/12/2022 está fijada por decreto. En este contexto, el último plazo de 180 días para blanquear va a realizarse en 2023, por lo que hubiera sido bueno que la ley diga hasta qué fecha. Al prorrogarlo por decreto, se va a tener que establecer otra fecha de afectación a los proyectos. Es decir, se va a tener que cambiar el decreto que decía 31/12/2022 a una fecha posterior, por ejemplo, 31/12/2023”, explica Sebastián Domínguez, Socio de DC Asesores Tributarios, sobre las falencias de la prórroga.
Por otro lado, el tributarista también destaca que debería también prorrogarse, entre otros beneficios, la eximición del impuesto de Bienes Personales para las inversiones posteriores al 31 de diciembre del 2022. Eso rige hasta esa fecha, pero como este aspecto debía revisarse en la Cámara de Diputados y no se hizo, la votación en el Senado omitió la posibilidad de incluirlo ya que hubiese vuelto a la otra cámara para su modificación y se hubiera retrasado la sanción del proyecto.
Las falencias de la última edición
En la última sanción del blanqueo, la desorganización de los tiempos desfavoreció a los desarrolladores que tenían la voluntad de declarar el dinero para la construcción. “Por el retraso en la reglamentación de la Ley 27.613, quedaron sólo nueve días hábiles para la etapa del impuesto del 5% del blanqueo. Eso, sumado a los problemas operativos para abrir las cuentas CECON.Ar en los bancos y al escaso tiempo para efectuar transferencias del exterior y que se acrediten en término, hirió de muerte al Régimen en su inicio”, recuerda Domínguez y agrega que dificultaron el blanqueo ciertas aristas del proyecto que no quedan claras en la ley, así como también la crisis económica que no auspicia un escenario atractivo para invertir y la paralización de la actividad por la crisis sanitaria que tanto perjudicó a la industria de la construcción, un reconocido motor de la economía.
El proyecto fue impulsado por el ex presidente de la Cámara y ahora ministro de Economía y Finanzas Públicas, Sergio Massa, y el titular del bloque PRO, Cristian Ritondo.
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