Se trata de una iniciativa que presentó hoy el oficialismo en el Senado y otorga un poder a un tercero para gestionar los bienes
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Sería el paso previo al testamento y apunta a que las personas puedan proteger su patrimonio por adelantado en caso de una incapacidad “a futuro”. Y, así como las donaciones de inmuebles batieron todos los récords desde la sanción del nuevo código civil y comercial y se volvieron las transacciones más demandadas en el mercado inmobiliario, este nuevo proyecto denominado de autoprotección de bienes va en el mismo camino.
Se trata de una iniciativa presentada en el Senado el miércoles por la tarde, que busca adelantarse a una situación que genera que los bienes entren en un limbo que, hasta el momento, sólo se resuelve con una resolución de un juez, con sus tiempos y complicaciones legales. “Cada persona podrá designar quién cumplirá decisiones fundamentales de su vida si llega a quedar en estado de vulnerabilidad”, dijo el senador oficialista Ricardo Guerra, autor del proyecto.
Tras la presentación en la cámara Alta, en la que estuvieron presentes también representantes del Colegio de Escribanos de CABA y del Colegio Profesional Inmobiliario ahora, se espera que pase por dos comisiones para luego llegar a Diputados. Por las concesiones que genera, desde la entidad que nuclea a los escribanos confían en que se apruebe antes de fin de año. Así lo expresó el presidente del colegio el miércoles, durante un desayuno con periodistas, en el que mencionó los puntos principales del proyecto que la entidad respalda.
¿De qué se trata? El proyecto apunta a proteger el patrimonio de las personas en vida en caso de que sufran alguna discapacidad que les permita gestionar su patrimonio. Por ejemplo, si una persona sufre un accidente o tiene una enfermedad que lo imposibilite a cobrar sus alquileres o vender inclusive en caso de que se necesite disponer del dinero, esta iniciativa apunta a cubrir un vacío legal que genera muchas inquietudes en las personas, y que se vieron agravadas a raíz de la pandemia del coronavirus.
En el @SenadoArgentina presentando el proyecto de Ley de #Autoprotección en la cual toda persona podrá expresarse sobre cual es su voluntad a partir de su pérdida de autonomía. pic.twitter.com/WY2KHsmyY2
— Ricardo Guerra (@RicardoGuerraLR) May 4, 2022
“Es un miedo que fue creciendo en la sociedad. Qué pasa si por alguna razón quedo inhabilitado y mi familia no puede disponer de los bienes”, explicó el presidente del Colegio de Escribanos porteño, Jorge de Bártolo. En este sentido, remarcó que el fin es que una persona “pueda disponer de los efectos patrimoniales”. “Pongamos un ejemplo. Choco con el auto y quedo en coma. Quizás tengo alquileres que cobrar o plazos fijos. Si quedo incapaz, hasta que no intervenga un juez todo eso queda en un limbo. En cambio, con estas disposiciones yo tendría un mandato para en caso de incapacidad realizar estas acciones”.
¿Cómo funciona? Una persona deja la voluntad expresa ante escribano público de que puede gestionar su patrimonio en caso de que en algún momento no pueda hacerlo. “La persona expresa su voluntad, de manera fehaciente, mientras cuenta con aptitudes suficientes para ello, sobre materia autorreferentes, para que sea respetada ante la eventual pérdida de su autonomía”, reza el texto.
Según Bártolo, el espíritu del proyecto es crear un instrumento para “la conservación y administración del patrimonio” en vida. En este sentido, los integrantes del Colegio de Escribanos presentes en la charla -los secretarios Roxana Cutri Hollar y Bernardo Mihura de Estrada-, que se llevó a cabo en un Hotel Intersur, ubicado en Recoleta, señalaron que “la pandemia tuvo mucho que ver con esto”. “Hubo gente que estuvo tres meses intubada por el coronavirus: quizás un padre o madre de familia que no podía ni pagar el colegio de los hijos por esta situación. Toda una serie de inconvenientes que hoy por hoy no están resueltos”, añadieron.
Este tipo de iniciativas ya se aplican en otros lugares del mundo. “Se enmarca en el concepto del derecho a la vejez. En España esto nació hace veinte años”, añadió Mihura de Estrada.
Este tipo de trámites se enmarca en esta tendencia en la que se busca planificar el futuro familiar, que muestra el caso de las donaciones y su aumento exponencial en el último año: en el primer trimestres de 2022 ya crecieron un 10 % más que en el mismo período en 2021. Cada 2,4 escrituras de compra-venta, hay una donación.
Los principales puntos del proyecto
- A partir del acto jurídico, una persona designa a uno o más individuos para que la representen en determinados actos en previsión de su pérdida del discernimiento o autonomía. Por eso se lo considera un “mandato preventivo”.
- ¿Quién puede ejercer el derecho de autoprotección? Cualquier persona, con discernimiento suficiente, tiene derecho a otorgar actos de autoprotección y poderes preventivos.
- El poder preventivo puede contener facultades amplias o especiales de acuerdo a la voluntad del otorgante.
- El apoderado podrá ejercer las facultades conferidas únicamente a partir de la pérdida de discernimiento o autonomía del poderdante, “en la forma y condiciones previstas en el mismo instrumento”.
- Se consideran nulas aquellas disposiciones que impliquen desarrollar prácticas eutanásicas.
- El acto de autoprotección debe ser otorgado por escritura pública, o ante autoridad judicial y puede ser libremente modificado y revocado por quien lo otorgó.
- ¿Cuándo caduca? El contrato de extingue por tres motivos: por el vencimiento del plazo o cumplimiento de la condición, en el caso en que se haya dispuesto así en el instrumento; por la revocación efectuada, por cualquier medio, por el otorgante del acto; o, finalmente, por la muerte del otorgante del acto.
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