La publicación en el Boletín Oficial del organismo que se encarga de las valuaciones fiscales eliminó la obligación de que las provincias brinden acceso a los registros catastrales
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Una vez más, el revalúo inmobiliario vuelve a estar en agenda. A través del nuevo Decreto 450/2022 publicado este miércoles en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo concretó el traslado del Organismo Federal de Valuaciones de Inmuebles (OFEVI) al Ministerio de Economía, como había definido la Ex Ministra Silvina Batakis en su efímero mandato. Ahora se derivará específicamente al ámbito de la Secretaría de Política Tributaria. ¿Qué significa esto? Que el OFEVI implementará las valuaciones fiscales en la Ciudad de Buenos Aires y las provincias que adhirieron al Consenso Fiscal aprobado por la Ley N° 27.429.
La revaluación de los inmuebles federal supone actualizar el valor de las propiedades a nivel nacional para garantizar que la tasación de los inmuebles se acerque a sus valores reales. La idea de unificar el criterio con el que se valúan parte de que cada jurisdicción tiene un criterio distinto para realizar las valuaciones fiscales.
Uno de los aspectos más relevantes del último decreto publicado en el Boletín Oficial es que era responsabilidad del OFEVI instaurar los procedimientos y metodologías para determinar las valuaciones fiscales de inmuebles, de manera tal que se pudiera acceder a los registros catastrales y a los locales. No obstante, el nuevo decreto ya no indica esta posibilidad. Este cambio “podría generar que diversas Jurisdicciones locales, en virtud de las autonomías Provinciales, no estén dispuestas a dar acceso a los registros catastrales y a otros locales y esa haya sido una razón para eliminar esta disposición”, advierte Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios.
¿A qué se debería tal resistencia? “Por ejemplo, podría ser por cuestiones políticas donde una jurisdicción de signo político opositor que se comprometió a no subir impuestos no quiera colaborar con la medida de incrementar las valuaciones fiscales de las propiedades porque representaría una mayor carga impositiva. También puede suceder con jurisdicciones oficialistas que no quieran colaborar porque no quieren asumir el costo político que representaría el aumento del impuesto inmobiliario generado a partir del revalúo de cara a las elecciones”, analiza el contador en diálogo con LA NACION. Aun así, el Gobierno en el acuerdo con el FMI había accedido a darle rango legal al OFEVI en el marco de que todas las Jurisdicciones locales deberían adherirse a compartir sus registros catastrales y demás registros locales.
Efectivamente, se estima que la retasación de las propiedades bajo un criterio unificado tendría un impacto en la recaudación de impuestos en las provincias. La base del conflicto -y la explicación de por qué es desparejo según la ubicación- es que cada provincia cuenta con su porción de coparticipación nacional. “Hay muchas provincias que viven más de la coparticipación -dinero que les da la Nación- que del dinero que recaudan ellas mismas. Hay muchas que mantienen valuaciones fiscales bajas de los inmuebles en su provincia para no pagar el costo político de cobrar impuestos inmobiliarios altos y así poder financiarse con la coparticipación, por ejemplo, Formosa. En cambio, hay otras jurisdicciones que tienen valuaciones fiscales más elevadas, por ejemplo, la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad de Buenos Aires”, compara Domínguez.
Dicho aumento tiene su raíz en que el impuesto inmobiliario es establecido por la valuación fiscal. Este monto se establece de acuerdo a una escala de valores progresiva. Por ejemplo, si un inmueble vale de $0 a $1 millón paga el 0,50%; si vale de $1 millón a $2 millones, paga el 0,65% y así sucesivamente, indica el contador. En simultáneo, el revalúo también repercute en la base imponible de los contribuyentes de Bienes Personales a nivel nacional, por lo que mejoraría la recaudación federal.
Entre los nuevos términos definidos por el Decreto 450/2022, también se establecen cambios en la composición del Comité ejecutivo del OFEVI, así también del Consejo Asesor y la Comisión Técnica.
Desde su creación en 2018, el OFEVI no había puesto en marcha la determinación de los procedimientos y metodologías para definir las valuaciones fiscales de los inmuebles. Sin embargo, el nuevo decreto establece que se deben definir los Reglamentos Internos de Funcionamiento de los distintos órganos que lo componen en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del dictado del acto administrativo de la Secretaría de Política Tributaria que conforme el Comité Ejecutivo. “Es decir, se coloca un plazo muy corto con el objetivo de que el OFEVI comience a trabajar en los procedimientos y metodologías para la aplicación de las nuevas valuaciones fiscales”, aclaran desde el estudio SDC Asesores Tributarios.
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