Desde la empresa sostienen que hay un desconocimiento en torno a su actividad y remarcan que hasta que no haya una sentencia firme seguirán trabajando normalmente
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Esta semana se conoció una resolución de la Inspección General de Justicia (IGJ) que le denegó a la Cámara de Empresas de Servicios Inmobiliarios (CAMESI) la autorización que había solicitado para funcionar. Fue tras un reclamo realizado por el Colegio Profesional Inmobiliario de la Ciudad de Buenos Aires (CUCICBA) contra Remax Argentina SRL, una de las cinco firmas que consolidan la entidad, por considerar que ejerce la actividad de manera ilícita. En diálogo con LA NACION, desde la empresa explican que “hay una confusión de figuras legales” y remarcan que la decisión no está firme en la Justicia, por lo que al momento continúa en funcionamiento.
La IGJ es la encargada de regular y controlar las sociedades comerciales. El año pasado emitió una resolución contra Remax Argentina SRL, en donde determinó ilícita la actividad inmobiliaria bajo el régimen de franquicia, tras lo que ordenó iniciar el proceso judicial de liquidación. En esa decisión previa se basó esta semana para denegarle a CAMESI la autorización.
Ante este escenario y tras las declaraciones de CUCICBA, que sostienen que el trabajo de Remax “es incompatible con una actividad profesional”, el Gerente de Servicios y Desarrollo de la empresa, Gerónimo Sánchez Lacoste, manifiesta: “Hay una confusión de las figuras y también de cómo funciona la red de Remax”.
“Remax Argentina SRL es una empresa que tiene en su objeto social el poder de vender franquicias: vende un sistema que es contratado por los corredores profesionales matriculados, con el objetivo de mejorar su profesión”, explica. En esa línea, hace hincapié en que la empresa “no ejerce el corretaje, sino que ofrece servicios complementarios a la actividad inmobiliaria”. “Un corredor nos contrata para mejorar su performance comercial”, sintetiza.
Además, asegura que no existe ninguna ley que le prohíba a un corredor inmobiliario contratar servicios como los que ofrece la empresa, que abarcan capacitaciones en marketing, atención al cliente y promoción, entre otras cosas. “Se trabaja en lo complementario, pero la actividad propia la realiza un corredor responsable”, dice Sánchez Lacoste y agrega que la empresa tampoco está de acuerdo con que se franquicie la profesión.
A su vez, desmiente lo expuesto por los representantes de CUCICBA, que afirman que “Remax otorga un ‘certificado de agente inmobiliario’ tras apenas dos o tres clases”, cuando los corredores deben hacer una carrera universitaria de dos años y medio, y luego matricularse en el Colegio Profesional Inmobiliario. “No damos títulos que habiliten a ser corredor ni algo equivalente. Sí damos cursos de técnicas de marketing o de cómo utilizar ciertas herramientas para mejorar la atención al cliente”, explica el representante al respecto.
En conclusión, desde la empresa consideran que se trata de “una pelea comercial y no legal”. “En términos simples, la IGJ interpreta que Remax Argentina SRL estaría ejerciendo corretaje, pero eso se deberá discutir en la Justicia”, manifiesta Sánchez Lacoste. Por último, indica que la resolución emitida en septiembre del año pasado “está siendo apelada” y que, hasta que no haya una sentencia judicial firme, “no cumple sus efectos”, por lo que la empresa seguirá operando normalmente.
Tras la difusión de la resolución de la IGJ emitida el miércoles pasado, CAMESI publicó un comunicado en el que sostuvo que la Cámara está “en plena formación y siguiendo los trámites de inscripción” y enfatizó que los representantes aún no fueron notificados oficialmente. “Los directivos se encuentran a disposición para responder los requerimientos y documentación que sean solicitados”, afirmó. También aclaró que el rechazo a la inscripción estaría basado en “aspectos de índole técnico”, que son “normales”. “El alcance de esta resolución solo tiene validez en la jurisdicción de la Capital Federal y la representación de la Cámara se extienden a todo el territorio nacional”, concluyó.
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