La medida busca que aquellos contribuyentes que destinan ingresos al pago de un alquiler puedan aliviar su carga impositiva y también aquellos que ofrecen su propiedad y reciben el pago
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Este lunes, el Gobierno reglamentó la reforma del impuesto a las Ganancias. Los cambios publicados en el Boletín Oficial por medio del Decreto 652/2024, llevarán a que tributen Ganancias los empleados bajo relación de dependencia que no declaren ninguna deducción por gastos ni por familiares a cargo y tengan una remuneración mensual superior a $1.800.000. Si se declaran familiares a cargo y/o gastos deducibles, esa base para comenzar a tributar es más elevada.
Hace algunos días, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) realizó cambios en el régimen de retención del Impuesto a las Ganancias, establece nuevas deducciones y prórrogas para las declaraciones juradas informativas en lo que concierne al mercado inmobiliario: se reglamentó la deducción del 10% del monto total anual de alquileres de inmuebles con destino a casa habitación, que puede ser computada por el inquilino como por el propietario. Esta deducción, se resta del ingreso sobre el cual se calcula el impuesto. Esta nueva deducción se agrega a otra que es posible hacer: los inquilinos pueden descontar el 40% de lo abonado por la propiedad, con un tope de $3.091.035 por todo este año.
Los empleados debieron informar la deducción por los alquileres de 2023 hasta el 15 de julio de 2024, a los efectos de que sus empleadores la puedan considerar en la liquidación anual de 2023 hasta el 31 de este mes. Hoy, ya no podrán hacerlo. “En el actual contexto económico, donde cada peso cuenta, aprovechar esta deducción puede marcar una diferencia significativa en la economía de los empleados”, afirma Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios.
Desde la vigencia de la ley el problema era que los empleados no podían informarlo a sus empleadores en el Formulario F. 572 Web, entonces no lo tuvieron en cuenta para las liquidaciones de las retenciones. Hasta el 15 de julio se habilitó la posibilidad de que se pueda informar para que se considere en la Declaración Jurada anual, y, para 2024 en adelante, se va a poder informar mensualmente.
Pero, además, es una deducción relevante también para el propietario, porque “si hay un locador que es monotributista, pero además tiene rentas de otro tipo por las que tiene que pagar Ganancias, como inversiones en el exterior, puede tomarse esta deducción del 10%”, señala el tributarista. Es decir que, este propietario puede deducir el alquiler cobrado aun cuando decidió optar por declarar los ingresos de alquileres de inmuebles siendo monotributista.
Deducción del 10% de alquileres: datos clave a tener en cuenta
En el caso de que la locación involucre a varios locatarios, el importe a deducir por todos estos no podrá superar el 10% del total de las sumas pagadas en concepto de alquiler con destino a casa-habitación.
Además, es necesario que el monto de los alquileres abonados -en función de lo acordado en el contrato de locación respectivo- esté respaldado por una factura o documento equivalente emitido por el locador, en la forma establecida por la AFIP en las normas vigentes.
Por su parte, el empleado, en el primer período fiscal en que se aplique la deducción y con cada renovación del contrato, debe enviar una copia del contrato de alquiler en formato .pdf a la AFIP a través del servicio: “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR”. Quienes no cuenten con este servicio habilitado, pueden darlo de alta a través del Administrador de Relaciones de Clave Fiscal.
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