Como adelantó LA NACION, entre sus principales puntos incluye fijar topes a los precios, beneficios para monotributistas y la posibilidad de implementar un impuesto a la vivienda ociosa; mientras que mantiene la duración del contrato en tres años ni el ajuste anual
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Un nuevo proyecto para modificar la ley de alquileres 27.551 se sumó hoy al Congreso. Se trata del elaborado por el diputado sanjuanino por el Frente de Todos, José Luis Gioja, que presentó en el Parlamento la iniciativa que fue adelantada por LA NACION el martes, tras el fracaso de la mesa de negociaciones iniciada en febrero por la Secretaría de Comercio Interior para intentar buscar solución al flagelo de la escasez de inmuebles en alquiler y la suba de los precios.
El proyecto que ingresó hoy al Congreso apunta no sólo a mantener la ley y sus principales bases, sino a reforzarlas. Tiene por objeto “mejorar las condiciones de contratación de los inquilinos” al tiempo que busca “otorgar beneficios tributarios para locadores”, que incluye desgravación del Impuesto a los Bienes Personales por 15 períodos fiscales. Además, retoma la posibilidad de impulsar un impuesto a la vivienda ociosa, un tema que genera polémica pero avanza bajo la órbita del Gobierno.
“Consideramos que las pautas generales de la ley 27.551 deben mantenerse y reforzarse. Así, no se busca alterar el plazo mínimo de tres años de locación ni el ajuste anual de la manera que se estableció. Venimos a defender la Ley de Alquileres contra maniobras especulativas y a mejorarla”, indica el texto que acompaña el proyecto y añaden: “el mercado inmobiliario debe ajustarse al pleno goce del derecho a la vivienda, no viceversa.
La iniciativa parlamentaria incluye un punto destinado a los seguros de caución, que apunta a beneficiar a las personas registradas en el Régimen del Monotributo. En este sentido, el texto especifica que “deberán aceptar tomadores de seguros que estén inscriptos en el régimen simplificado para pequeños contribuyentes (Monotributo) de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), no podrán requerirles más que la constancia de inscripción y comprobantes de pago de los últimos seis meses, ni podrán cobrarles más que a tomadores que fuesen empleados en relación de dependencia”.
En cuanto a la falta de oferta habitacional con destino al alquiler, propone que el Consejo Nacional de la Vivienda, arbitre los mecanismos para “diseñar y formular” un plan para la construcción y adquisición de inmuebles por el Estado Nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires destinados a la gestión pública de alquileres sociales, como así también elaborar un modelo de proyecto de ley para gravar a los inmuebles que podrían destinarse a la vivienda y que se encuentran deshabitados.
Principales puntos del proyecto
- Renovación del contrato. En los contratos de inmuebles destinados a vivienda, dentro de los tres últimos meses de la relación locativa, cualquiera de las partes puede convocar a la otra con una notificación para acordar la renovación del contrato, en un plazo no mayor a 15 días corridos. En caso de silencio del locador o frente a su negativa de llegar a un acuerdo, estando debidamente notificado, el locatario puede resolver el contrato de manera anticipada sin pagar la indemnización correspondiente.
- Tope al valor del alquiler. Propone un tope del 10% para el precio inicial de renovación de contrato de alquiler % y para precio inicial de nuevo contrato 20% adicional, respectivamente, al que corresponda con el ajuste anual previsto por el párrafo tercero del artículo 14 de la ley 27.551. En tanto, el tope podrá ser aumentado un 5% adicional por cada año completo transcurrido entre la finalización del contrato de locación anterior y el próximo.
- Protección a inquilinos monotributistas. Se establecería que las personas que otorguen los seguros de caución deberán aceptar tomadores de seguros que estén inscriptos en el régimen simplificado para pequeños contribuyentes (Monotributo) de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), no podrán requerirles más que la constancia de inscripción y comprobantes de pago de los últimos seis meses, ni podrán cobrarles más que a tomadores que fuesen empleados en relación de dependencia.
- Registro de los contratos en la AFIP. La entidad publicará en su página de internet el registro de inmuebles locados y con destino de vivienda. “El registro será de acceso libre y se consignará el domicilio del inmueble, la fecha de entrada en vigencia del contrato y precio de alquiler inicial”, reza el texto
-Beneficios fiscales para locadores que registren los contratos en AFIP. Las sumas que los locadores facturen en concepto de alquileres podrán deducirse de los ingresos brutos anuales del régimen simplificado para pequeños contribuyentes o monotributo. Además, los bienes inmuebles locados y registrados estarán exentos del impuesto sobre los bienes personales por cada año y periodo fiscal en el que estuvieran registrados los respectivos contratos y/o con un contrato vigente.
Este régimen de beneficios regirá por los próximos quince (15) periodos fiscales anuales a la entrada en vigencia de la presente ley.
-Diseño de un plan de vivienda a través del Consejo Federal de Vivienda. Propone los siguientes puntos: fomentar la construcción de inmuebles en centros urbanos destinados al alquiler, en todo el país, los que podrán ser asignados según diversas modalidades; conformar un sistema de gestión pública de alquileres sociales, paralelo al mercado privado; y la construcción y adquisición de inmuebles para la gestión pública de alquileres sociales.
En esta línea, todas las jurisdicciones deberían construir y adquirir inmuebles (casas o departamentos) y gestionar su alquiler a precios más bajos que los del mercado.
- Modelo de Proyecto de Ley de impuesto a la vivienda ociosa. Este tipo de impuesto debería implementarse a nivel local, tanto por las facultades tributarias como por la fiscalización.
La iniciativa del legislador sanjuanino es acompañada por la firma de 14 parlamentarios: Eduardo Valdés, Sergio Casas, Rosana Bertone, Jorge Antonio Romero, Carlos Américo Selva, Lía Verónica Caliva, Susana Graciela Landriscini, Dante Edgardo López Rodríguez, Nilda Moyano, Nancy Aracely Sand Giorasi, Juan Carlos Alderete, Estela Hernández, Juan Manuel Pedrini y Alicia Noemí Aparicio.
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