El ajuste semestral y el índice que deberá utilizarse para hacer el aumento son los cambios más significativos ya aprobados a la ley de alquileres; 10 referentes del sector consultados por LA NACION dan sus opiniones
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La Cámara de Diputados convirtió en ley, por 128 contra 114 votos, el proyecto de reforma de alquileres con los cambios incluidos por el Senado e impulsados por el Frente de Todos, con lo cual los contratos entre propietarios e inquilinos se mantendrán por tres años y tendrán una actualización semestral, en lugar de anual como establecía la actual norma, con un nuevo índice.
Con la sanción de este proyecto los contratos se mantienen en tres años los cuales deberán ser estipulados “en valor único en moneda nacional y por períodos mensuales sobre el cual podrán realizarse ajustes con periodicidad a intervalos no inferiores a seis meses”.
También, el Senado modificó el mecanismo de actualización del precio de los alquileres y estableció que “los ajustes deberán efectuarse utilizando un coeficiente conformado por la menor variación que surja de comparar el promedio del 0,9 de la variación del coeficiente de variación salarial publicado por el Indec y la variación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), publicado por el BCRA”. Se trata del índice Casa Propia que se utiliza para los créditos de viviendas otorgados por el Estado y creado hace dos años por el Ministerio de Desarollo Territorial y Hábitat de la Nación.
El texto aprobado, además, incorporó un párrafo en el que determinó que “los ingresos provenientes de locación de hasta dos inmuebles estarán exentos del pago del monotributo”.También fija que cualquier “publicidad, en cualquier medio o plataforma, que incluya precio de locaciones de inmuebles con destino habitacional debe realizarse en moneda nacional” y elimina la posibilidad de los pagos a inquilinos por adelantado. En cuanto a los beneficios impositivos los propietarios no pagarán bienes personales sobre los inmuebles que se pongan en alquiler. Tampoco pagarán el impuesto al cheque en las cuentas bancarias destinadas a cobrar esos contratos que se encuentren “debidamente registrados” ante la AFIP.Además las “partes podrán deducir del impuesto a las Ganancias la suma equivalente al 10% del monto anual del contrato de locación”.
En la madrugada de hoy, a las 5 de la mañana y luego de una jornada maratónica en la Cámara de Diputados, se aprobaron estos cambios que deben ser elevados al Poder Ejecutivo y deberán ser publicados en el Boletín Oficial para que la nueva norma entre en vigencia. A primera hora del día las opiniones de los expertos y referentes del sector no se hicieron esperar en redes sociales, medios radiales y televisivos. LA NACION consultó a 10 de ellos para tener sus testimonios de primera mano.
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