El proyecto aprobado por unanimidad permitirá que se puedan comprar propiedades usadas como parte del blanqueo a la construcción
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La aprobación del Presupuesto 2023 por el Senado de la Nación le hace un guiño al mercado inmobiliario. El proyecto de ley -originalmente enviado al Congreso en septiembre- contempla la posibilidad de que el dinero sincerado en el blanqueo a la construcción se pueda invertir en propiedades usadas.
El el interbloque de Juntos por el Cambio no participó de la sesión, y la ley se aprobó de forma unánime con 37 votos a favor y ninguno en contra. Ahora quedan dos instancias pendientes: la promulgación por parte del Poder Ejecutivo y su debida publicación en el Boletín Oficial para que entre en vigencia la reglamentación. Sin embargo, algunos de los regímenes aprobados este año ya tienen el visto bueno pero todavía carecen de reglamentación que los ponga en marcha, por lo que en este mismo caso también habrá que esperar su publicación.
“Si bien todavía falta la reglamentación que lo torne operativo, el que pensaba blanquear y no quería un inmueble nuevo para no correr el riesgo de que la constructora se demore y en su lugar quería un usado, ahora esta posibilidad está aprobada y ya puede decidir blanquear con ese fin”, detalla en diálogo con LA NACION Sebastián M. Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios.
¿Qué inmuebles se pueden comprar con el blanqueo?
Usados
- Casa-habitación del declarante de los mismos y su familia, sin limitación en los plazos temporales en los que se podrá usar. “Esto podría generar que alguien blanquee, compre el inmueble y vaya a vivir solo por 6 meses dándole ese destino y luego lo venda”, estima Domínguez.
- A la locación con destino exclusivo a casa-habitación del locatario y su familia. Cabe destacar que en este caso se deberá mantenerlo por lo menos por 10 años con ese destino.
Resulta indistinto si la persona que blanquea tiene o no otros inmuebles a su nombre, por ende podrá usar los fondos de manera ilimitada. “En consecuencia, podría tener otros inmuebles y comprar un inmueble usado donde va a ir a vivir y encuadrarlo así en el blanqueo”, resume el contador en pocas palabras.
Un dato clave es que “el valor de adquisición del inmueble no deberá superar dos veces al mínimo no imponible de bienes personales para inmuebles con destino casa-habitación al 31 de diciembre del período fiscal inmediato anterior al de la adquisición”, aclara Domínguez, y analiza que “de esta forma, encuadrarán gran cantidad de inmuebles en la posibilidad de ser adquiridos”.
En construcción y a estrenar
Hasta este año, el dinero sincerado solo podía invertirse en departamentos en obras privadas cuyo grado de avance de construcción fuera inferior al 50%. Pero la prórroga al régimen agregó la novedad que también se podrían usar en aquellos proyectos que fueron aprobados para el blanqueo del año pasado. Esto significa que, como ya pasó casi un año y medio, algunos de ellos ya fueron terminados o están por concluirse, con lo cual también es posible adquirir inmuebles próximos a entregarse.
Cómo aportará la medida al sector inmobiliario
Con la aprobación de la Ley de Presupuesto 2023, se agranda el abanico de posibilidades de inversión en beneficio del sector inmobiliario. “Esta ampliación de los destinos es positiva ya que no hay suficiente oferta de obras privadas nuevas para quienes quieren aprovechar el blanqueo de las leyes 27.613 y 27.679 como así también porque ayudará a reactivar el mercado inmobiliario que se encuentra afectado por la situación económica desde hace años”, opina el contador.
Un dato clave es que una vez declarado el dinero, su poseedor no tiene que inmediatamente invertirlo sino que tiene tiempo hasta fines del 2024 para elegir el proyecto en el cual comprar.
¿Hasta cuándo se puede blanquear?
Este 19 de noviembre concluirá la primera etapa del blanqueo que cobraba de impuesto solo el 5% del monto sincerado, a partir de la cual se captaron más de $17.700 millones. A partir del 20 de noviembre entrará en vigencia la segunda etapa que cobra la “multa” del 10%, plazo que rige hasta el 21 de febrero de 2023. A partir de esa fecha, a los montos sincerados se les aplicará una alícuota del 20% por los 180 días siguientes hasta el 17 de agosto que termina la vigencia del régimen.
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