Las modificaciones en el proyecto de la ley ómnibus fueron presentadas por el Gobierno con cambios que favorecen a quienes deberán pagar Bienes Personales
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En medio de negociaciones para alcanzar un acuerdo con la oposición, el Gobierno envió a los legisladores una nueva versión con las últimas modificaciones al megaproyecto de ley ómnibus que el presidente Javier Milei presentó al Congreso. En esta nueva versión, se presentan cambios en la reforma del impuesto a los Bienes Personales en cuanto a los mínimos no imponibles y a modo de instrumentar un “premio” a contribuyentes cumplidores.
De esta manera, el artículo 24, que había sido objetado, quedó de la siguiente manera: “No estarán alcanzados por el impuesto los bienes gravados - excepto los comprendidos en el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 25 de esta ley- pertenecientes a los sujetos indicados en el inciso a) del artículo 17, cuando su valor en conjunto determinado de acuerdo con las normas de esta ley, resulten iguales o inferiores a cien millones de pesos ($100.000.000). De tratarse de inmuebles destinados a casa-habitación del contribuyente, o del causante en el caso de sucesiones indivisas, no estarán alcanzados por el impuesto cuando su valor determinado de acuerdo con las normas de esta ley, resulten iguales o inferiores a trescientos cincuenta millones de pesos ($350.000.000).”
Por lo que, de esta manera, se actualizaría el mínimo no imponible:
- en función de las reglas que por ahora están vigentes, el impuesto tiene alcance, por el ejercicio fiscal 2023, para quienes tienen patrimonios de al menos $27.377.408,28, y con la modificación presentada por el Gobierno pasaría a $100 millones para quienes al 31 de diciembre último tuvieron activos gravados por ese valor
- en tanto que la exención para la el inmueble casa-habitación que llega a $136.887.041,42 (no se consideran los precios de mercado, sino las valuaciones de acuerdo con las normas específicas para el tributo), el mínimo no imponible pasaría a $350 millones
“En el caso de que se apruebe, el mínimo para casa-habitación generará que muy pocas personas tributen”, afirma Sebastián Domínguez, contador y CEO de SDC Asesores Tributarios. Esto se da porque, por ejemplo, si alguien en diciembre, después de la devaluación, compró una propiedad a US$400.000 no pagaría, porque ese monto, en la paridad al tipo de cambio oficial, estaría por debajo de los $350 millones, entonces ya no tributaría”.
A su vez, en cuanto al mínimo no imponible por fuera de la casa habitación ($100.000.000), el especialista explica que dejaría afuera del tributo a gran parte de la clase media . “Es un paso importante para gran parte de la población de ingresos medios, a quienes ya no le alcanza el dinero para cubrir sus necesidades, evite pagar el impuesto”, agrega el especialista.
Disminución de las alícuotas
No obstante, Domínguez aclara que en el proyecto de ley ómnibus que se está tratando en el Congreso se contemplan modificaciones a la Ley de Bienes Personales eliminando la discriminación de bienes situados en el país y en el exterior y disminuyendo la alícuota máxima del 2,25% actual al 1,5%. Desde hace años rige una tabla especial, con un tributo más caro por los bienes que están fuera del país, que va del 0,75% para los activos valuados en no más $13.688.704, al 2,25% para los superiores a $82.132.224.
Es decir, en el nuevo proyecto, establece que en 2023 las alícuotas irán del 0,50% al 1,50%, y que en 2024, 2025 y 2026 la alícuota mínima será de 1,25% para los patrimonios que excedan el mínimo no imponible. Lo que muestran esos porcentajes es que en los ejercicios posteriores a 2023, la tabla se simplifica progresivamente y cae la carga fiscal, hasta que por el impuesto correspondiente a 2027 quedarían todos los patrimonios alcanzados por una alícuota de 0,5%, en caso de aprobarse el proyecto.
Además, la reforma de la ley expresa que “aquellos contribuyentes que hayan cumplido en tiempo y forma la totalidad de sus obligaciones fiscales respecto del impuesto sobre los bienes personales de los períodos fiscales 2020 a 2022, inclusive, tendrán una reducción de la respectiva alícuota de dicho impuesto para los períodos fiscales 2024, 2025 y 2026″. Este beneficio implicaría que las alícuotas de Bienes Personales de esos años se reduzcan un 25%.
Quiénes pagan hoy el impuesto sobre los Bienes Personales
Para el período 2023, si el inmueble está destinado a casa habitación, se toma un mínimo no imponible de $136.887.041,42 (si se aprueba el proyecto de la ley ómnibus pasará a $350.000.000). “Esto quiere decir que, si el inmueble no supera ese valor y la persona no tiene otro bien, no debe pagar el impuesto”, agrega Domínguez. Si supera ese valor, se considera el excedente junto a los restantes bienes (incluyendo otros inmuebles).
En el caso en que posee otros bienes, se aplica un mínimo no imponible de $27.377.408,28 (pasaría a $100.000.000), y se tributa por el excedente a la escala progresiva que va del 0,50% al 1,75%. Pero también, pueden aplicarse alícuotas incrementadas para bienes en el exterior, si corresponde, explica el especialista.
Ley de Bienes Personales: cómo se valúa un inmueble
La ley del impuesto sobre los bienes personales establece que para valuar un inmueble se debe tomar el costo de adquisición o valor a la fecha de ingreso al patrimonio actualizado, deducida la amortización correspondiente (valor residual), informa Domínguez y detalla el proceso: ese valor no puede ser menor a la base imponible fijada para el pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares vigente al 31 de diciembre del año por el que se liquida el impuesto o al valor fiscal determinado a esa fecha.
Actualmente, conforme a la Ley 27.480, se debe tomar la base imponible o valor fiscal al 31 de diciembre de 2017 actualizada por el IPC al 31 de diciembre del año en que se liquide el impuesto. Es decir, se debe tomar el mayor de los tres valores (valor residual, base imponible para los impuestos inmobiliarios, valor fiscal).
En el caso en que el inmueble no tenga al 31 de diciembre de 2017 base imponible fijada, a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares o valuación fiscal -por ejemplo un inmueble construido en 2020 y comprado en 2021- de acuerdo a la redacción de la ley, no se debería hacer la comparación con el valor fiscal.
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