Hay tiempo hasta el 31 de mayo para realizar el registro de domicilio de explotación
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En un contexto en el que la obligación de registrar los contratos de alquiler en la AFIP genera incertidumbre y temor en los propietarios, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), organismo dependiente de la ciudad de Buenos Aires, implementó un nuevo Registro de Domicilio de Explotación. El objetivo es actualizar la base de datos de los inmuebles que releva si los contribuyentes pagan el Impuesto sobre los Ingresos Brutos sobre la actividad económica que la empresa realiza, pero también permitirá saber si los dueños de los inmuebles pagan ese tributo sobre las locaciones. Para aclarar, si la empresa es dueña de la oficina pagará directamente Ingresos Brutos sobre la actividad que realiza, pero si la alquila, el dueño del inmueble deberá además pagar ese impuesto por el ingreso que le genera el alquiler.
Los contribuyentes tendrán tiempo hasta el 31 de mayo para realizar el registro de domicilio de explotación. Quienes no cumplan podrían ser multados.
La actualización de la información será fundamental para el fisco de la ciudad de Buenos Aires, que así podrá lograr un nexo entre el número de CUIT del contribuyente y sus partidas inmobiliarias, lo que hará visible si los importes facturados son por la misma actividad que se desarrolla o si es por el alquiler de los inmuebles. Esta situación, acompañada del registro de los contratos obligatorios en la AFIP busca ejercer un control para detectar si se produjo una evasión de impuestos.
“Esta medida produce varios efectos en los contribuyentes, y una de ellas es encontrar a quienes no declaran sus ingresos que además de estar gravados por ingresos brutos, tienen una elevadísima carga fiscal en el impuesto a las Ganancias , cuando están alcanzados por dicho tributo”, reconoce el tributarista Santiago Sáenz Valiente.
AGIP manifestó que uno de sus fines es mejorar la fiscalización en el pago de los impuestos. “Su objetivo es lograr una actualización de la información para proteger y controlar el cumplimiento del impuesto sobre los Ingresos Brutos por los ingresos que se generen en ese inmueble, sea alquiler o por una actividad propia o de terceros. También buscan vigilar el impuesto inmobiliario, controlar el cumplimiento de la tasa de alumbrado barrido y limpieza y el impuesto de sellos que pagan los inmuebles alquilados que no tienen como destino vivienda como por ejemplo locales comerciales y oficinas. Este último un tributo que suelen pagar mitad el dueño y mitad el inquilino”, precisa el tributarista.
En síntesis, Sáenz Valiente reflexiona que “nuevamente un organismo fiscal agrega más obligaciones formales, para controlar el cumplimiento del tributo, cuyo costo administrativo se agrega a todos los existentes en cada una de las jurisdicciones y del gobierno nacional”.
Quiénes están obligados a registrarse:
- Los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo categoría Locales, es decir, que operen en la ciudad de Buenos Aires.
- Los contribuyentes exentos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que tributen bajo las normas del Convenio Multilateral, es decir, que desarrolla su actividad que puede tener efectos económicos en otras localidades pero en parte están hechos en CABA en la medida que posean establecimiento, local, sucursal u oficina situado en la Ciudad de Buenos Aires.
- Se excluyen de este registro los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado de Ingresos Brutos por sus contratos de locación de servicios o de obra y que no efectúen actividades en establecimiento propio. En estos casos deberán exhibir a su locador la última cuota vencida abonada del tributo para su categoría en cada oportunidad.
Qué se necesita para realizar la inscripción
- Partida del inmueble en el que se realice la actividad. Para aquellos contribuyentes que no posean una partida de un domicilio en CABA se podrá continuar con el registro sin número de partida.
- Número de CUIT de la persona titular del inmueble.
- Número de CUIT de la persona que realiza la actividad que se está declarando.
- Carácter de la ocupación del inmueble de la persona que realiza la actividad, es decir, si es propietario o inquilino.
- Código de la actividad que se realiza y se define a través del Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES).
- Superficie que afecta a la actividad.
- Número de habilitación, en caso de corresponder.
- Fecha de inicio de la actividad en ese inmueble.
- Fecha de finalización de la actividad en ese inmueble.