La Legislatura de la ciudad de Buenos Aires sancionó una nueva ley que exime del pago del Ingresos Brutos a los propietarios que alquilen hasta dos inmuebles por debajo de los $30.000 mensuales cada uno.
La nueva norma, que fue sancionada el pasado 10 de diciembre, comenzará a regir en 2021. “Esto significa que a partir de enero se incrementa de $6700 a $ 30.000 mensuales el importe a partir del cual se considera alcanzado por el impuesto sobre los Ingresos Brutos. Por lo tanto, todo propietario que tenga ingresos por alquiler de hasta 2 unidades de vivienda y cuyo importe sea inferior a $30.000 mensuales para cada inmueble no deberá abonar ese tributo”, precisa el tributarista, César Litvin, CEO del Estudio Lisicki, Litvin & Asociados. Al mismo tiempo que aclara que es “importante saber que aquellos que queden fuera de la exención deberán tributar el impuesto que será 1,5% del valor del alquiler para el caso de locación de inmuebles y del 6% para aquellos que se renten con fines turísticos”.
Por otra parte, Lucía Romano, legisladora de la Coalición Cívica ARI e impulsora de la nueva ley, agrega que la intención de la norma es que “paguen Ingresos Brutos los alquileres de viviendas suntuosas y no la típica inversión que tienen las personas de clase media de uno o dos ambientes en cualquier barrio de la ciudad”.
El tema es parte de la agenda legislativa desde hace dos años: de hecho, la norma se actualizó en dos oportunidades. En 2019, aquellos propietarios que pagaban el impuesto eran quienes alquilaban por encima de los $5000, mientras que en 2020 lo hacían quienes cobraran alquileres por más de $6700. “Este último era un valor muy desfasado”, insiste Romano.
El contador Santiago Sáenz Valiente, que lidera el estudio homónimo, aclara que a pesar de la actualización, “siguen siendo montos ínfimos y que la mayoría de los propietarios de estas unidades para viviendas son gente jubilada que necesita de ese ingreso para subsistir”.
El tema de fondo, según la legisladora, es que la gran mayoría de los alquileres se manejan en negro. Es decir, los propietarios no registran el contrato en la Afip, pese a la obligación de hacerlo, razón por la que no le permite al inquilino deducir ese gasto en Ganancias. En este contexto, Romano agrega que la nueva ley de alquileres nacional que se reglamentó el 30 de junio de este año marca un antes y después porque establece que no tener inscripto el contrato de alquiler complica el proceso de desalojo. “Lo que sucede es que en caso de iniciarse un juicio, el juez debe notificar a la Afip de la existencia del contrato. Y en el caso de que no esté inscripto, el propietario deberá pagar las multas: pagar lo que no pagó más intereses”.
Por último, afirma que la medida beneficiará a propietarios e inquilinos. En el primer caso, el aumento de la base ($30.000) además de permitirles estar exentos, los impulsará a “recibir el cobro por transferencia bancaria y estar dentro de la ley”. Por otra parte, los inquilinos se beneficiarán porque los propietarios que alquilaban por encima de los $30.000 accederán a rebajar ese monto para ser alcanzados por el beneficio. “La idea es que este valor se vaya actualizando todos los años y no que quede en un valor fijo y que se desfasaje”, finaliza la legisladora.
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