Vuelta a clases: la jueza que reemplazó a Roberto Gallardo rechazó el amparo contra el regreso a las aulas
La jueza Ana Paola Cabezas Cescato, que reemplazó a su colega Roberto Gallardo, rechazó hoy el amparo presentado para que no vuelvan las clases presenciales en la ciudad de Buenos Aires. Cerró el caso y, en consecuencia, canceló la audiencia ordenada por Gallardo para debatir el tema.
En su fallo, la jueza dispuso: "Declarar abstracta la presente acción de amparo, dejar sin efecto la audiencia prevista para el 10 de febrero de 2021 y ordenar el archivo de las presentes actuaciones".
Sin embargo, el fallo de Cabezas Cescato podría ser dejado sin efecto. La Cámara de Apelaciones resolvió -también hoy- rechazar la recusación contra el juez Gallardo. Fue mientras se tramitaba esa recusación que el caso pasó transitoriamente a manos de Cabezas Cescato. Ahora, si se abre una instancia de revisión de la decisión de la jueza, la tramitará Gallardo.
Esto es así -explicaron fuentes judiciales- porque el promotor del amparo, el gremialista Carlos Luis Elías, podría pedir que la misma instancia que dictó el fallo lo revocara. De ocurrir eso, será Gallardo quien resuelva. Y todavía dan los tiempos, advierten en la Justicia, para que el magistrado vuelva a ordenar que la audiencia se haga.
Es decir que, pese a lo decidido hoy por Cabezas Cescato, aún podría dictarse un fallo judicial que congelara el regreso a las aulas, previsto por el gobierno de Horacio Rodríguez Larreta para el 17 de febrero próximo.
Los argumentos de la jueza
La jueza Cabezas Cescato rechazó el amparo con el argumento de que el gobierno de la Ciudad ya informó cómo son sus planes de testeo y que era eso (y no la suspensión de las clases presenciales) lo que Elías había pedido en su amparo.
En rigor, la jueza advierte que "el objeto del amparo fue enunciado de una forma curiosa" porque el gremialista pidió, como "pretensión principal" una solicitud "más vinculada al acceso a la información pública que otra cosa (que se informe sobre la existencia de un protocolo de testeos respecto del personal docente y no docente que trabaja en los establecimientos públicos)", pero además reclamó que en caso de que no hubiera un protocolo, "se condenara al gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a subsanar esa omisión" y que, si no la subsanaba, se suspendiera el inicio de las clases.
"Si la pretensión original consistía estrictamente en que el GCBA informara sobre la existencia o no de un protocolo de testeos Covid 19, la respuesta ya se encuentra agregada al expediente", afirmó la jueza, que insistió: "El objeto de este amparo se limitaba a la comprobación de la existencia de un protocolo de testeos y, llegado el caso de que no existiera, a que se supliera esa omisión. Nada más."
La jueza cuestionó además la razón de ser de la audiencia que Gallardo había ordenado celebrar pasado mañana, a la que había citado a los ministros porteños Soledad Acuña (Educación) y Fernán Quirós (Salud). "Las aclaraciones y precisiones que podrían formular los ministros de las áreas de salud y educación, si bien impactan como algo atractivo desde el punto de vista del interés público, nada podrían aportarle a la resolución del caso traído a estudio", dijo la magistrada. Y añadió: "Dicho de otro modo: los ministros deben dar todas y cada una de las explicaciones que les exige el desempeño de su cargo y más sobre un tema que tiene en vilo a la comunidad entera como es la amalgama adecuada entre las medidas educativas y las de salud en un contexto crítico, público y notorio. Pero no en los estrados de este juzgado. No en este proceso en particular, donde la actividad jurisdiccional fue instada por una razón mucho más acotada."
Fallo a favor de Gallardo
Mientras en primera instancia la jueza rechazaba el amparo, la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad sostenía que no era ella, sino Gallardo, quien debía seguir con el caso. En un fallo de seis carillas, el tribunal rechazó la recusación presentada contra Gallardo con el argumento de que el gobierno de la Ciudad de Buenos Aires no había aportado "elementos para acreditar" que el magistrado se hubiera "excedido en sus funciones".
"El tenor de afirmaciones genéricas, así como la práctica de copiar y pegar párrafos relacionados a otras causas y a otras situaciones de hecho, carecen de idoneidad para fundar la recusación", sostuvieron los camaristas Mariana Diaz, Fernando Enrique Juan Lima y Esteban Centanaro, en contra de la pretensión del gobierno de Rodríguez Larreta.
Según los camaristas, el gobierno porteño intentó atacar "in totum" la conducta del juez a lo largo de "toda su historia de magistrado" y la recusación no es la "herramienta procesal" para eso.
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