Villa Pehuenia: los mapuches exigen que se cumpla el fallo de la Corte
Advierten que va a ser difícil la comunicación con el municipio y la provincia para conformar una mesa de diálogo y consensuar medidas institucionales
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El derecho a la consulta y a la participación de los pueblos originarios en aquellos temas que puedan afectarlos es uno de los elementos centrales en la reciente resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que condenó a la provincia de Neuquén a establecer una mesa de diálogo con la Comunidad Mapuche Catalán y la Confederación Indígena Neuquina, así como a diseñar mecanismos permanentes de comunicación.
Se trata de un litigio que comenzó en 2004, cuando el entonces gobernador neuquino Jorge Sobisch creó por decreto el municipio de Villa Pehuenia, 400 kilómetros al oeste de la capital provincial. En ese momento, la comunidad Catalán, asentada en ese territorio, planteó la inconstitucionalidad de la creación de la villa turística, ya que se hizo “sin consultar a las instituciones representativas indígenas”.
La demanda fue rechazada por el Superior Tribunal de Justicia de Neuquén, pero en 2014 la entonces procuradora general de la Nación Alejandra Gils Carbó dictaminó que debía hacerse lugar al recurso extraordinario. El caso llegó así a la Corte, que admitió la demanda.
Los jueces Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Elena Highton de Nolasco, con el voto concurrente de Horacio Rosatti y la disidencia de Carlos Rosenkrantz, admitieron “la validez de la creación del Municipio de Villa Pehuenia y de todos los actos jurídicos que celebraron sus autoridades”, pero entendieron que la provincia de Neuquén debe diseñar “mecanismos permanentes de comunicación y consulta para que los pueblos originarios puedan participar en la determinación de las políticas y decisiones que los involucren”.
Desde la Confederación Mapuche de Neuquén aseguran que se trata de un fallo inédito. “La resolución de la Corte reafirma cuestiones que ya están en el marco jurídico, porque el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) tiene más de 30 años, fue ratificado en el año 2000 y es ley interna con rango superior a las leyes como cualquier convenio internacional. Sin embargo, hay una resistencia absoluta a aplicarlo, sobre todo de parte de los gobiernos provinciales”, aseguró a LA NACION Jorge Nawel, autoridad de la confederación.
Si bien el fallo habla de un “plazo razonable” para establecer y poner en funcionamiento la mesa de diálogo, Nawel considera que “va a ser difícil porque no hay práctica de este tipo de política que es el diálogo y el consenso. Muchos intendentes de Neuquén se comportan como capataces de estancia. La existencia de Villa Pehuenia se realizó a costa de familias que no querían ser expulsadas. Se decretó la creación y, a partir de ese momento, los mapuches eran una molestia para el desarrollo inmobiliario y turístico”.
El intendente de Villa Pehuenia, Sandro Badilla, afirma que la resolución de la Corte no hace más que institucionalizar una forma de trabajo en conjunto que ya vienen realizando con las comunidades mapuches. “No estamos preocupados, la consulta permanente está y es parte de uno de los objetivos de gestión del municipio y de la provincia”, indicó Badilla.
Agregó que en esa región viven dos comunidades registradas: “La Catalán, asentada en el paraje Lonco Luan. Solo un pequeño porcentaje reside en el ejido municipal, diría que el 5%. Y la comunidad Puel, de la que gran parte de los integrantes están dentro de la localidad”.
En la zona hay una tercera comunidad mapuche: Plácido Puel. “Badilla tiene que reconocer de manera urgente la existencia del lof Plácido Puel, porque la villa se instaló sobre un territorio que es de esa comunidad. En lugar de incorporarlos y tener una relación de buena vecindad, los hostigan permanentemente. Badilla debería ser el primero en invitar al diálogo, antes de que el Tribunal Superior de Justicia de Neuquén se lo exija. Tenemos toda la disposición para encontrar una mejor forma de convivir”, dice Nawel.
En la zona de Villa Pehuenia las comunidades mapuches, conformadas por unas 200 familias, se dedican mayormente a la pequeña ganadería. Algunos también se han sumado a la prestación de servicios turísticos. De hecho, la comunidad Puel administra el parque de nieve del volcán Batea Mahuida. Y otros son empleados públicos en el municipio.
Tanto Badilla como Nawel coinciden en que la convivencia de las comunidades mapuches con el resto de los vecinos de Villa Pehuenia es armónica. El punto de quiebre está en la organización y en la forma de participación política.
“El problema es la institucionalidad que se impuso. Fue violenta y traumática la manera en que se instaló la iniciativa del Estado al crear el municipio. La Corte Suprema dice que, cuando se va a tomar una medida que pueda afectar la vida, la convivencia, la cultura, la cosmovisión del pueblo mapuche, se debe realizar la consulta, que es el gran instrumento que reclamamos desde hace décadas”, asegura Nawel.
Nawel advierte que la participación política mapuche tiene otros mecanismos, distintas formas de organizarse y de fortalecer las instituciones. “A nosotros nos sirve organizarnos como nos organizamos desde hace miles de años”, dice.
Sobre el fallo en disidencia de Rosenkrantz, la autoridad de la Confederación Mapuche de Neuquén considera que “reivindica una forma colonialista de convivir con el pueblo mapuche, donde hay una sola norma, un solo derecho, una sola institución”. Y agrega: “Estos tiempos exigen reconocimiento de las instituciones mapuches, de su grado de autonomía, de la manera en que se organiza política, jurídica y educacionalmente. La ley es clara en ese sentido. Hay una actitud autoritaria y hasta racista cuando un juez cree que nosotros nos debemos subordinar a otra forma de organizarnos y de relacionarnos, porque se pone en un plano de superioridad cultural”.
El juez Rosenkrantz consideró que “en nuestro país, la soberanía reside en el pueblo que es uno solo y constituye el único sujeto colectivo con derecho a la autodeterminación colectiva. Por lo tanto, las comunidades indígenas no pueden pretender derechos políticos que ningún colectivo diferente al pueblo de la Nación y de las provincias tiene ni podría aspirar a tener dado el modo representativo, republicano y federal adoptado por esta Constitución para el gobierno de la Nación”.
Así, entendió que “el derecho a la consulta previa solo puede esgrimirse frente a una medida legislativa o administrativa que regule de modo directo a los pueblos indígenas o a sus integrantes”.
“La creación de un municipio no afecta ningún derecho reconocido a las comunidades indígenas por el Convenio 169 de la OIT ya que éste no les confiere un derecho a la autodeterminación política. Dicho en otros términos, el Convenio 169 no otorga a las comunidades indígenas el derecho a que el poder político general se organice de manera diferente al modo previsto por las normas constitucionales de los Estados en los que habitan”, sostuvo Rosenkrantz al argumentar su disidencia.
La resolución de la Corte Suprema abrió el debate entre diversos juristas, en relación con los alcances y los precedentes que supone.
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