Villa Mascardi: Parques Nacionales retiró su querella en la causa de usurpación de tierras
La Administración de Parques Nacionales desistirá de promover el juicio contra la comunidad mapuche de Río Negro; fue tras una reunión con autoridades del gobierno nacional
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A través de una resolución, la Administración de Parques Nacionales retiró la querella y desistió de impulsar la elevación a juicio en la causa que investiga la usurpación de tierras de ese organismo en Villa Mascardi, a unos 40 kilómetros de San Carlos de Bariloche.
Así, solo la Fiscalía que encabeza Sylvia Little sostiene ahora la demanda de desalojo de la comunidad mapuche Lafken Winkul Mapu, que se instaló en ese predio en noviembre de 2017.
El directorio de Parques Nacionales tomó la decisión de retirarse como querellante luego de una reunión con representantes del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (ministerio del que depende Parques) y de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, en la que se le requirió “que no eleve a juicio la causa en los términos del Artículo 346 del Código Procesal Penal de la Nación, en función de no entorpecer las negociaciones que se vienen llevando adelante con la Lof Lafken Winkul Mapu”.
La resolución de Parques también incorpora una recomendación de la Procuración del Tesoro, órgano que conduce Carlos Zannini: " (...) que según una doctrina de larga data la decisión de iniciar o no iniciar, así como de proseguir o no proseguir acciones judiciales… supone una evaluación de oportunidad y prudencia política, que constituye una función ajena a este organismo, toda vez que las funciones de promover o contestar acciones están a cargo de las respectivas autoridades superiores del organismo pertinente”.
La toma de tierras en Villa Mascardi sumó particular violencia en 2020. De hecho, los últimos pedidos de inspecciones oculares para recolectar evidencia no hicieron más que aportar tensión y desgaste a una situación frágil, con más de 100 denuncias por nuevas usurpaciones, vandalismo a propiedades públicas y privadas, incendios, hurtos y agresiones, y con interlocutores que no reconocen al Estado Nacional.
Más allá de la vía judicial, el Gobierno intentó sumar posibles soluciones a través de la Mesa Alternativa de Resolución de Conflictos con los Pueblos Originarios, que inició sus gestiones en febrero del año pasado. De esa mesa de diálogo surgieron algunas medidas de las autoridades nacionales, como reforzar la seguridad en la zona y garantizar la libre circulación en la ruta 40.
En la misma línea, en abril de este año, los jueces de Alejandro Cabral y Marcelo Grosso ordenaron al Juzgado Federal de Bariloche dar intervención al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) y al Consejo de Desarrollo de Comunidades Indígenas de Río Negro (Codeci) “para que por su intermedio -y sin perjuicio de que estas puedan invitar a otras entidades especializadas en la materia-, convoquen a todas las partes intervinientes en la presente causa (fiscal, querellantes, “amicus curiae”, imputados y defensores) para intentar -por los medios que consideren más adecuados (mediación, conciliación, acuerdo, etc.)-, dar una solución pacífica al conflicto”.
Origen del conflicto
El conflicto lleva más de tres años. Parques hizo la primera denuncia por usurpación en noviembre de 2017 y eso desembocó, el 23 de ese mes, en la orden de desalojo del juez federal Gustavo Villanueva, que en ese momento subrogaba el juzgado federal de Bariloche. Dos días después, durante un operativo del que participó el grupo Albatros de la Prefectura Naval Argentina, fue asesinado el joven Rafael Nahuel.
El desalojo nunca se concretó y la causa por usurpación avanzó a paso lento. Una de las últimas medidas la tomó a finales de abril de este año, por mayoría, la Cámara Federal de Apelaciones de Roca, que revocó el procesamiento que se había dictado contra Cristian Germán y Joana Micaela Colhuan, miembros de la comunidad Lafken Winkul Mapu.
A su vez, la causa por la muerte de Rafael Nahuel tuvo un giro inesperado hace 15 días, luego de que el Juez Federal subrogante de Bariloche, Gustavo Zapata, considerara que existió un enfrentamiento entre el grupo de mapuches y los integrantes del grupo Albatros.
El juez ordenó el procesamiento del albatros Sergio Guillermo Cavia “por considerarlo autor penalmente responsable del delito de homicidio agravado por su comisión con violencia contra las personas mediante la utilización de armas de fuego, cometido con exceso en la legítima defensa”. También procesó como partícipes necesarios a los albatros Francisco Javier Pintos, Juan Ramón Obregón, Carlos Valentín Sosa y Sergio Damián García.
En ese sentido, y en su rol de querellante en esa causa, la Secretaría de Derechos Humanos interpuso un recurso de apelación y solicitó que se revoque el atenuante de “exceso en la legítima defensa”, al considerar que corresponde la imputación por homicidio calificado.
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