Video | Damián Arabia y Esteban Mirol se cruzaron en vivo por la “Ley Conan”: el diputado abandonó el móvil
El periodista calificó al diputado del Pro de “chupamedias” por utilizar el nombre del difunto perro del Presidente para referirse al proyecto que se debatió este miércoles en Comisión
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El miércoles por la mañana, el conductor de Telenueve al mediodía (El Nueve), Esteban Mirol, mantuvo un fuerte entredicho con el diputado del Pro Damián Arabia por la “Ley Conan”, proyecto de su autoría que comenzó a tratarse este miércoles en la Cámara baja y tiene por objeto agravar las penas contra quienes comentan maltrato y/o crueldad animal, establecer multas y tipificar nuevas conductas. A poco de iniciada la entrevista, el presentador opinó que utilizar el nombre del difunto perro del Milei para bautizar la norma era de “chupamedias”. El comentario desembocó en una discusión con Arabia que terminó con el legislador abandonando el estudio.
Desde su despacho, Arabia empezó por hablar de la ley: “Hoy, después de meses de haber presentado este proyecto, hemos comenzado el tratamiento en la Comisión de Legislación Penal, la primera legislación que tiene giro. Después pasa a Legislación General y, si tenemos suerte, se tratará en el recinto. La verdad que el recibimiento ha sido muy positivo. Todos los diputados de los distintos bloques se han manifestado a favor de la reforma que estamos presentando en el día de hoy”.
“Por supuesto amerita un debate y una serie de discusiones. Como dije en la presentación, hay algunos que pensarán que las penas son demasiado severas y otros que las penas son demasiado leves. Algunos pensarán que falta tipificar algunas conductas y otros que hay conductas tipificadas de más. Siempre lo ideal es amigo de lo imposible. Pero creemos tener la mejor ley posible”, sumó a continuación, antes de ser interrumpido por Mirol.
“Diputado, perdone que lo haya interrumpido. Le hago la siguiente pregunta. ¿A usted le consta que Conan fue maltratado?”, disparó el conductor, que recibió la siguiente respuesta: “Una aclaración importante. La ley no tiene nombre. El nombre Ley Conan es un nombre que se viralizó, que lo generaron los argentinos...”. No conforme con la contestación de su entrevistado, el conductor volvió a frenar el discurso del legislador y lanzó un nuevo dardo.
“Sí, digamos. Una chupada de medias para el Presidente Javier Milei. Que usted siga manteniendo y siga hablando de la Ley Conan, por más que la gente lo diga en la calle… Me parece que por su nivel de diputado nacional tendría que saber que hay otros casos significativos como para nombrar la ley. Por ejemplo, la orangutana Sandra. Conan creo que no fue maltratado. Y si lo maltrataron, quien lo maltrató fue Javier Milei. Pero realmente me parece una chupada de medias”, dijo.
“Bueno, a mi lo que me parece es que todo esto es una falta de respeto de su parte”, arremetió Arabia con cierto enojo visible. “La falta de respeto es suya diputado. La falta de respeto es suya”, insistió segundos después Mirol, que dio la última estocada: “Usted es el que habla de la Ley Conan chupándole las medias al Presidente de la Nación cuando él no se lo pidió. Póngale la orangutana Sandra, déjese de embromar. Deje de viajar y trabaje un poco más”.
“Como habla solo, yo lo voy a dejar hablando solo”, soltó entonces el diputado cercano a la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich. Acto seguido, se sacó el retorno y dio por zanjada la discusión. “Gracias diputado. La verdad que no tenía nada para decir”, concluyó el conductor de Telenueve al mediodía.
Punto por punto, qué propone la Ley Conan
- Que quien cometa malos tratos o haga víctima de actos de crueldad a los animales sea reprimido con prisión de seis meses a cinco años, con multa de cinco a treinta veces el valor del Salario Mínimo Vital y Móvil
- Que se consideren actos de maltrato no alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos; emplear animales en tareas que excedan sus fuerzas, sean inapropiadas en base a su aptitud, estado físico y/o les provoquen castigos, dolores o sufrimientos; no procurar atención médica veterinaria cuando estén bajo su responsabilidad; limitar de manera constante en el tiempo su movilidad en áreas por cuyas dimensiones o exposición a temperaturas extremas, sea frío o calor intenso, representen un peligro para su salud o les impida expresar su natural comportamiento; abandonar a un animal bajo su responsabilidad en la vía pública o en predios públicos o privados, exponiéndolo a condiciones de desamparo, falta de higiene, carencia alimentaria o evidentes problemas de salud; y estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos o que no se encuentren autorizadas por el ente sanitario correspondiente
- Que se entiendan como actos de crueldad practicar la vivisección sobre cualquier animal; intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia o sin poseer el título de médico o veterinario, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada; experimentar con animales para la producción de cosméticos y/o de ingredientes utilizados en el sector de la cosmetología; experimentar con animales cuando existan otras formas de investigación científica y de extensión, y no sea estrictamente necesaria su realización, cuando los resultados buscados se hayan obtenido con prácticas anteriores y/o se incumplan en ello con los estándares indispensables de ética animal o bioética, de un protocolo de garantía del uso ético y seguro de los animales aprobado por autoridad competente; lastimar o arrollar animales intencionalmente; y realizar, facilitar o participar activamente en actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, carreras de perros, novilladas, parodias y ritos, en que se mate, hiera u hostilice a los animales
- Que quien mate a un animal por malos tratos, haciéndolo victima de actos de crueldad o por mera perversidad, sea reprimido con prisión de dos a seis años y una multa de 100 a 200 veces del salario Mínimo Vital y Móvil. “En la misma pena incurrirá quien abusare o facilitare el abuso sexual de un animal mediando acceso carnal o empalamiento; quien los torturare u ocasionare sufrimientos o quien le mutilare cualquier parte del cuerpo. No será punible la mutilación cuando se realice por estrictos motivos de salud o de piedad”, aclara el articulado
- Que además de la condena para estos casos de maltrato, crueldad o de muerte, se aplique como pena accesoria la inhabilitación especial para la tenencia de animales y la imposibilidad de ejercer cualquier tipo de contacto con ellos. “El tiempo de inhabilitación será definido por el juez a cargo y no será menor al doble del tiempo de la condena para actos de maltrato o crueldad, mientras que para quien mata a un animal deberá ser perpetua”, indica la norma
- Que para los delitos contemplados en el proyecto de ley, el juez a cargo adopte desde el inicio de las actuaciones judiciales las medidas cautelares suficientes para asegurar el rescate del animal víctima, cuando su propietario estuviera directa o indirectamente vinculado en la comisión del delito, para su protección integral. Asimismo, que el magistrado disponga la entrega en custodia del animal víctima a entidades públicas, personas o entidades privadas dedicadas a la protección de animales que cuenten con refugios y se encuentren legalmente registradas. “Los gastos ocasionados por la custodia del animal víctima y a cargo por quien defina el juez serán indemnizados”, refiere el texto
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