Victoria Villarruel celebró el fallo de la Corte que rechazó el pedido de una persona que quería ser anotada en el DNI como “feminidad travesti”
La Corte desestimó el recurso de la persona que pidió que su documento dijera que ese era su género autopercibido; “El Estado no tiene por qué meterse en la esfera de intimidad de los individuos”, sostuvo la vicepresidenta
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La vicepresidenta Victoria Villarruel celebró el fallo de la Corte Suprema de rechazar el pedido de una persona para que su documento establezca que su género autopercibido es de “feminidad travesti” y lo calificó de “autopercepciones fantasiosas”. “El Estado no tiene por qué meterse en la esfera de intimidad de los individuos, ni tampoco avalar compulsivamente que se obligue a otros ciudadanos a creer autopercepciones fantasiosas. El cambio cultural avanza”, escribió en X.
La vicepresidenta halagó a la Corte: “Gran avance de la CSJN para ponerle un freno al delirio de la ideología de género”. La persona había presentado un recurso para solicitar que se le otorgara un documento en el que estableciera que su género autopercibido es de “feminidad travesti (FT)”, en vez de la letra F correspondiente al femenino.
La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la decisión de primera instancia y rechazó la demanda. Inicialmente la justicia civil le había dado lugar y ordenado al Registro Civil que permitiera una multiplicidad de marcadores como opciones de género para los interesados.
Los camaristas habían argumentado alrededor de la diferencia entre sexo y género, y cómo la Ley 26.743 de Identidad de Género solo refiere a la rectificación registral del sexo y no a opciones múltiples de género. Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti dejaron firme la decisión.
Rosatti sostuvo que “la autopercepción remite a la identidad y debe resultar ajena al interés registral del Estado”. Remarcó allí la diferencia entre identificación e identidad y como ésta última “es propia del área íntima de las personas y se encuentra protegida por el artículo 19 de la Constitución Nacional”.
También rechazó el planteo porque la persona solo pidió que se incluyera la modalidad “FT” en el documento y no cuestionó la constitucionalidad de la ley que se aplica al caso. El pedido iba contra la legislación sancionada en el Congreso, por lo que Rosatti argumentó que no podía reemplazar al legislador y sus funciones.
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