Vicentin: la expropiación y el peligro de "arbitrariedad extrema"
La expropiación es el acto unilateral por el cual el Estado priva de la propiedad de un bien al titular del derecho sobre el mismo, con fines de utilidad pública, mediante calificación por ley e indemnización previa e integral de aquel bien.
La calificación de "utilidad pública" exigida por la Constitución argentina en el art. 17 -o de "interés social" tal como lo establece el art. 21.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos- es determinada por el Congreso en forma discrecional exenta de arbitrariedad, ponderando la oportunidad, el alcance y la conveniencia de la expropiación. Esta exigencia representa una garantía constitucional que tiene por objeto resguardar el derecho fundamental y el derecho humano de propiedad que titularizan las personas.
Expropiación discrecional exenta de arbitrariedad implica que el Congreso tiene la potestad de utilizar dicha herramienta para cumplir con fines constitucional y convencionalmente posibles (que en un Estado constitucional y convencional de derechos se traduce en la satisfacción o garantía del sistema de derechos), siempre que no exista otro medio razonablemente más idóneo para alcanzar los mismos fines planteados.
La Corte Suprema de Justicia sostiene que la potestad del tribunal para revisar la declaración legislativa de utilidad pública está limitada a los casos de arbitrariedad o gravedad institucional; que si bien es cierto que corresponde al legislador resolver cuándo existe una causa de utilidad pública que justifique la expropiación, como así también decidir si dicha utilidad pública subsiste, ambos aspectos pueden ser revisados judicialmente en hipótesis de manifiesta arbitrariedad y que la expropiación debe responder, inexcusablemente, a una causa de utilidad pública, calificada por ley y el planteo de su inexistencia debe ser desechado salvo en supuestos de gravedad o arbitrariedad extrema.
El concepto de "soberanía alimentaria" no es aplicable a las actividades desarrolladas por la empresa Vicentin
La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia evidencia una suerte de alta intensidad en la deferencia reconocida al legislador en torno a la determinación de la utilidad pública o el interés social expropiatorio. En tanto que el control de constitucionalidad (y de convencionalidad interno) solo está habilitado a actuar cuando se evidencia de manera objetiva que existe una alternativa ostensiblemente más idónea que la vía expropiatoria.
En el caso "Vicentin" los motivos de utilidad pública o interés social en los que se basaría la pretensión estatal expropiatoria estarían condensados en los fundamentos expuestos por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 522/2020. Entre ellos se encuentran asegurar la continuidad de la empresa, preservar sus activos y patrimonio, proteger los puestos de trabajo en peligro teniendo en cuenta el volumen de la empresa en cuestión (lo que se vuelve urgente en el marco del Covid-19), la soberanía alimentaria y la necesidad de evitar impactos de alta negatividad en la economía.
Gran parte de los fundamentos expuestos se vinculan con fines constitucional y convencionalmente posibles en términos de derechos y de realización de políticas públicas concatenadas a una situación contextual de probada crisis de la empresa. El único de los fundamentos que en este sentido considero débil es la invocación de la soberanía alimentaria. Si bien es un término expuesto por organizaciones de la sociedad civil intentando ampliar el concepto de seguridad alimentaria desarrollado por la FAO, a la vez, expone una diferencia importante: mientras que el primero es un concepto neutro en términos de correlación de fuerzas y no adopta una posición enfática o única respecto a las distintas formas de producir alimentos, el segundo parte justamente de constatar la asimetría en los distintos espacios de poder involucrados y se relaciona sobre todo con la concepción de agro ecología.
La soberanía alimentaria no solo es un concepto en construcción que por su indeterminación posibilitaría al Congreso en el caso "Vicentin" adoptar cualquier tipo de decisión sin un marco contextual de amarre, sino que, directamente no es aplicable a las actividades desarrolladas por la empresa en crisis. En este punto existe un dato relevante que consiste en la sanción de la ley 26.631 mediante la cual se aprobó el "Acuerdo de Cooperación en Materia de Soberanía y Seguridad Alimentaria" entre el Estado argentino y la República Bolivariana de Venezuela, en cuyo marco, ni directa o indirectamente se propone a la expropiación como un mecanismo útil para garantizar la soberanía alimentaria.
Los legisladores y las legisladoras que propongan la expropiación de Vicentin tendrán la carga de probar que la alternativa concursal es menos idónea que la expropiación
Llegado a este punto, la cuestión se vincula con la proporcionalidad de la expropiación como medio más idóneo para cumplir con los objetivos constitucionales y convencionales verificados frente a las alternativas que plantea el concurso preventivo de acreedores, sus distintos mecanismos de recomposición de los activos en crisis y la adopción de múltiples medidas por parte del juez competente para garantizar el funcionamiento de la empresa y evitar su vaciamiento.
En el debate que se suscite en el Congreso los legisladores y las legisladores que propongan la expropiación de Vicentin tienen la carga de probar que dicha alternativa es la más idónea de todas las disponibles. En otras palabras, deberán probar que la alternativa concursal es menos idónea que la expropiación. Si esto no fuera sólidamente argumentado la decisión legislativa expropiatoria en términos de "utilidad pública" o "interés social" estaría muy cerca de la arbitrariedad extrema que la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia a través del control de constitucionalidad se encargó de inhibir para de esta manera garantizar plenamente el derecho de propiedad.
El autor es profesor de derecho constitucional (UBA-UNLPam)
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