Vialidad: el tribunal expuso los negocios y la maniobra fraudulenta de los Kirchner y Lázaro Báez
El empresario santacruceño es la figura neurálgica de la sentencia; “su formidable crecimiento se asoció en forma directa con la asignación de obra pública”, consideraron los jueces
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Néstor y Cristina Kirchner montaron una maniobra fraudulenta que agigantó y benefició delictivamente a Lázaro Báez y, en última instancia, los enriqueció a ellos, al mismo tiempo que causaban un perjuicio a las arcas públicas por más de $84.835 millones, concluyó el tribunal que los condenó en la “causa Vialidad” al difundir los fundamentos de la condena.
Báez es una figura neurálgica en esa sentencia. A lo largo de 1616 carillas, el tribunal invocó 750 veces su apellido, incluso por encima de las alusiones a los Kirchner (428 veces), el exsecretario de Obras Públicas, José López (271), o el entonces titular de Vialidad Nacional, Nelson Periotti (274). Báez resulta así onmipresente al abordar la génesis, el desarrollo o la finalidad de la operatoria criminal que se desarrolló durante más de una década.
“Tenemos la certeza de que desde el año 2002 y hasta que se produce la asunción a la Presidencia de Néstor Kirchner, Báez se encontraba registrado impositivamente como monotributista y que carecía de experiencia en el rubro de la construcción de la obra pública vial que explique, ex ante, su inmersión en el negocio”, planteó el tribunal. “Por el contrario, lejos de haber sido un proceso ocurrido de manera espontánea y sin otro fin más que el propio crecimiento económico, como el de tantos otros empresarios, el inicio de la actividad empresarial de Báez en la provincia de Santa Cruz, y específicamente en el rubro de la obra pública vial, desde siempre obedeció a una finalidad no revelada hasta ahora: procurar un beneficio ilegítimo para sí y para los ex presidentes Néstor Kirchner y Cristina Fernández de Kirchner, con quienes tenía un vínculo cercano”.
Los camaristas Jorge Gorini, Rodrigo Giménez Uriburu y Andrés Basso concluyeron, por unanimidad, que el enriquecimiento exponencial de Báez sólo puede explicarse por el ascenso a la Casa Rosada de los Kirchner, al punto que Austral Construcciones se inscribió en la Inspección General de Justicia al día siguiente de que Kirchner asumió la Presidencia en 2003.
“A partir de allí y en poco tiempo, logró posicionar a la firma como una de las mayores empresas dedicadas a la construcción vial de esos tiempos en la provincia de Santa Cruz, con la ayuda de la firma Gotti SA”, plantearon, para luego consignar lo que calificaron como “un dato inobjetable: su formidable crecimiento se asoció en forma directa a la asignación de obra pública vial en la provincia austral”.
En este sentido, el fallo evidenció una disidencia parcial por parte de uno de los camaristas, Basso, quien concluyó que existían pruebas suficientes para condenar por la conformación de una asociación ilícita a la actual vicepresidenta, a Báez, a José López y Nelson Periotti. Pero Gorini y Rodríguez Uriburu, sin embargo, discreparon con esa posición y los absolvieron.
El impacto de la condena en otras causas
La condena de Kirchner, Báez y otros acusados impactará en otros expedientes todavía abiertos. Entre ellos, los que debe afrontar Báez por evasión tributaria, tanto en el fuero en lo Penal Económico, en Buenos Aires, como en el fuero federal, en Chaco. También podría registrar efectos en otras causas, como la desarrollada en Bahía Blanca contra los dueños de las usinas de facturas truchas que beneficiaron a Báez por cientos de millones de pesos.
Otro expediente sensible, tanto para Fernández de Kirchner como para Báez se encuentra en una instancia superior. Se trata del expediente “Hotesur – Los Sauces”, donde se investigó la operatoria hotelera de la familia presidencial, también con la participación decisiva de Báez, y que la Cámara Federal de Casación Penal debe definir si confirma o revoca el sobreseimiento que dispuso un tribunal sin tramitar un juicio oral.
En sus fundamentos de la condena en la “causa Vialidad”, por lo pronto, el tribunal estimó probada “la existencia de vínculos promiscuos y corruptos entre funcionarios de la administración pública (nacional y provincial) y las empresas contratistas del Estado pertenecientes al grupo empresarial” que dirigió Báez. “Lazos que fueron determinantes para la concreción de una defraudación en la que predominó una ficta legalidad para instrumentar procesos y decisiones administrativas que buscaron asegurar y disimular un beneficio ilegítimo a favor de, por lo menos, dos de las personas imputadas en este proceso, Cristina Fernández de Kirchner y Lázaro Antonio Báez”.
¿Cómo fue que la entonces Presidenta accedió a ese “beneficio ilegítimo”, según el tribunal que la condenó? Otra vez, Báez encarnó la respuesta. Lo obtuvo “por intermedio de múltiples vínculos contractuales y comerciales con Lázaro Antonio Báez en forma concomitante a la ejecución de esta maniobra”. Es decir, a través del alquiler de diversos inmuebles y hoteles.
Apoyado en estos y otros fundamentos, el tribunal decidió condenar a Báez a 6 años de prisión, además de disponer el el decomiso de su patrimonio, junto al de la vicepresidenta y los restantes condenados, para tratar de recuperar los miles de millones de pesos que le robaron a las arcas públicas.
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