Veda electoral: hasta qué hora no se puede vender alcohol
Las prohibiciones de la veda electoral, entre ellas la que atañe a las bebidas espirituosas, finalizan a las 21 de este domingo, tres horas después del cierre de los colegios electorales
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La veda electoral que rige en el país por las elecciones legislativas 2021 decreta, entre otras regulaciones, la prohibición del expendio de bebidas alcohólicas. Esta medida, que apuntala el período de reflexión que propone la veda, perderá vigencia a las 21 de este domingo, tres horas después de cerrados los establecimientos electorales.
A partir de entonces, la compra y venta de este tipo de bebidas volverá a su dinámica tradicional. Mientras tanto, continúa la restricción para expedir bebidas alcohólicas, medida que alcanza a supermercados y almacenes pero también a bares y restaurantes. Esta prohibición rige en el país desde las 20 del sábado pasado, una entrada en vigencia más tardía que la de las demás regulaciones de la veda, que comenzó de manera oficial a las 8 del viernes 12.
A su vez, la elección se desarrolla con normalidad en todo el país, y el último corte de la Cámara Nacional Electoral, publicado al mediodía, informó que el 30,5% del padrón ya se presentó a votar, una marca más alta que la de las PASO del 12 de septiembre en este mismo horario.
#EleccionesArgentina Ya votó el 30,5% del #Padrón
— Cámara Electoral (@CamaraElectoral) November 14, 2021
El Gobierno manifestó que habrá resultados previsionales aproximadamente a la misma hora en que terminará la veda, entre las 21 y las 21 30. Así lo confirmó el ministro del Interior, Eduardo “Wado” de Pedro que se mostró confiado en la robustez del sistema electoral: “Este sistema permite cargar los telegramas a medida que llegan. El proceso no se puede frenar ni manipular, y el sistema soporta una carga simultánea de miles de telegramas por segundo”, explicó el funcionario en una conferencia de prensa.
Qué otras actividades quedan prohibidas por la veda electoral
Las prohibiciones que dictamina alcanzan tanto a los civiles como a los candidatos que participan en los comicios. El punto fundamental de este período tiene como finalidad lograr el silencio electoral ya que no se permiten realizar actos ni propagandas políticas. Todas las actividades que estarán prohibidas, según lo establece el artículo 71. del Código Nacional Electoral, son:
- Realizar actos públicos de campaña y proselitismo electoral.
- Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino.
- Publicar y difundir encuestas o sondeos preelectorales.
- Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral.
- Prohibición de portar armas.
- Desde el viernes y durante el día de la votación estará prohibido portar banderas, distintivos o insignias partidarias.
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