Valeria Mazza perdió un juicio en la Corte Suprema contra Google y Yahoo
Los buscadores habían sido condenados a pagar $1.250.000 por indexar fotos de la modelo que aparecieron en páginas sexuales; el caso enfrenta la libertad de expresión contra el derecho a la imagen
- 4 minutos de lectura'
La Corte Suprema de Justicia revocó una condena que ordenaba a Google y Yahoo de Argentina a pagar 1.250.000 pesos a la modelo Valeria Mazza por el uso comercial y no autorizado de fotografías suyas que aparecieron incluso en páginas de contenido sexual.
En primera instancia, la Justicia había fallado en favor de los buscadores al señalar que su responsabilidad era subjetiva y que no habían actuado con negligencia. Cuando el caso llegó a la Cámara de Apelaciones en lo Civil, la Sala L revocó esa decisión y le dió la razón a la modelo. Condenó en ese momento a Google a pagar 800.000 pesos de indemnización por la publicación indebida de la imagen de Mazza y ordenó a Yahoo a pagar otros 450.000 pesos por daño moral y material.
Pero la causa volvió a dar un giro una vez que llegó a la Corte. El máximo tribunal confirmó su jurisprudencia de los últimos años, que señala que los buscadores no son responsables por la información de las páginas de internet y que pondera el valor de la libertad de expresión. Estos principios fueron establecidos en los fallos “Rodríguez, María Belén” y “Gimbutas, Carolina Valeria”. En honor a la brevedad, la Corte se remitió a los argumentos de esos dos pronunciamientos donde compara a los buscadores con una biblioteca a la que no se la puede responsabilizar por el contenido de los libros que alberga.
Así lo dispuso la mayoría de la Corte, integrada por los jueces Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco y Horacio Rosatti, que decidieron que la decisión apelada “no constituye una derivación razonada del derecho vigente” y, como están afectadas las garantías constitucionales, corresponde admitir los recursos extraordinarios de los buscadores. “Se declaran procedentes los recursos extraordinarios deducidos por Yahoo de Argentina SRL y por Google Inc, se revoca el fallo apelado y se rechaza la demanda en todas sus partes”, manifestaron. Las costas del juicio de todas las instancias se decidieron “por su orden”: cada parte asumirá sus propios gastos independientemente que haya ganado o no el juicio.
En disidencia parcial, los jueces Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti explicaron que “en la causa se encuentran en juego tanto derechos personalísimos de raigambre constitucional como la garantía constitucional de la libertad de expresión”. Sostuvieron, como lo hicieron en fallos precedentes donde también expusieron su disidencia parcial, que “la mera actividad de las demandadas de indexar los contenidos publicados por terceros para ser ofrecidos a los usuarios del servicio del buscador se encuentra dentro del ejercicio del derecho a la libertad de expresión y la difusión de información, conformando una actividad lícita”. El problema se presenta, advirtieron los jueces, cuando -una vez alertado el buscador del perjuicio- no adopta las medidas necesarias para corregirlo.
Maqueda y Lorenzetti dijeron que en este caso Google y Yahoo actuaron con diligencia cuando fueron advertidos del perjuicio. “No surge que hubiese mediado incumplimiento de las medidas ordenadas respecto de los sitios de internet que fueron correctamente individualizados”, escribieron, y abundaron en que “no se advierte conducta negligente por parte de las codemandadas, dado que ambas procedieron a bloquear los resultados de búsquedas denunciados que vinculaban el nombre de la demandante con páginas de contenido sexual o pornográfico”. Por eso están eximidos de responsabilidad “por falta de culpa”.
Pero disintieron en cuanto al uso de la imagen. Sostuvieron que “la ausencia del consentimiento de la persona reproducida respecto de la difusión de su imagen es un factor decisivo en la necesaria ponderación de los derechos en conflicto, pues lo que se pretende con este derecho, en su dimensión constitucional”.
“La utilidad que pudiese derivarse del funcionamiento de los motores de búsqueda por imágenes no puede en manera alguna significar que las personas deban resignar la defensa y protección de este derecho personalísimo a la propia imagen. Más aun si su titular no ha dado una autorización inequívoca para su utilización por aquellos, como tampoco se alegan ni existen circunstancias que, aun así, justifiquen su divulgación”, escribieron.
Tras respaldar la defensa del derecho a la imagen y a la intimidad personal, Maqueda y Lorenzetti llegaron a una solución opuesta a la de sus colegas y, en minoría, se pronunciaron por declarar admisibles los recursos extraordinarios y confirmaron la sentencia apelada.