
Una sentencia y muchos millones
La Corte Suprema se apresta a restablecer antes de fin de año, en el caso Badaro, la movilidad de las jubilaciones: por eso, estudia varios proyectos para otorgar un incremento que puede llegar al 90 por ciento.
Pero la sentencia del caso Badaro será dictada en un caso concreto.
Por eso, para evitar que produzca un efecto cascada en otros miles de casos, y para atenuar el impacto en las cuentas públicas -por el pago de la retroactividad de cinco años-, es posible que el Congreso Nacional o el Poder Ejecutivo, apenas se conozca el fallo, dicten una norma que establezca otro índice de movilidad. Por esa vía, el Gobierno podría circunscribir los efectos del caso.
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Desde 2003, la gestión de Néstor Kirchner dio sucesivas mejoras a los jubilados. Pero en agosto de 2006, la Corte, en la citada causa, recordó que la Constitución Nacional obliga al Gobierno no sólo a aumentar los haberes sino también a respetar la movilidad: esto se cumple con la determinación de un índice automático para ese reajuste, que sea independiente de la voluntad del Poder Ejecutivo.
En ese fallo, el máximo tribunal, en lugar de establecer ese índice, dispuso que fuese el Congreso el que lo determinase. Escudándose en la división de poderes, el alto tribunal quiso evitar una confrontación con el Poder Ejecutivo.
Sin embargo, ocurrió lo contrario a lo que debía suceder: en la ley de presupuesto aprobada a fines de 2006, el Congreso no restableció una pauta de movilidad y los jubilados, por una medida discrecional del Poder Ejecutivo, recibieron un 13 por ciento de aumento. Este año volvieron a percibir otro incremento.
La primera sentencia de la causa Badaro lleva 15 meses sin que el poder político la haya cumplido. ¿Puede la Corte dictar un fallo y tolerar que los otros poderes no lo respeten ni lo cumplan?
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Los jueces supremos comenzaron nuevamente a hablar del caso Badaro hace ya dos meses. Por sus despachos circula un borrador, elaborado en una secretaría de la Corte, que les propone evaluar la alternativa de tres índices distintos:
- La Remuneración Imponible Promedio de Trabajadores Estatales (Ripte). Si la Corte adopta ese índice de movilidad, el aumento sería mayor al 92 por ciento.
- El Indice de Salarios del Sector Público, que significaría un 48 por ciento de aumento. Este criterio está virtualmente descartado, porque Badaro no era empleado público.
- >El Promedio General de Remuneraciones, equivalente a un 88 por ciento total de incremento.
El asunto tiene dos matices. En la Corte sigue la discusión acerca de si debe ser el Congreso el que establezca el índice de movilidad. Y, por otro lado, existe cierto temor por el efecto que un reajuste de tal magnitud y la consiguiente retroactividad puede producir en las cuentas del Administración Nacional de Seguridad Social (Anses). Cuatro de los siete jueces ya votaron.
Está en juego el espíritu de la Constitución por partida doble: por un lado, la misma establece la capacidad de la Justicia de darles órdenes a los poderes políticos, y el tribunal no puede dejarse desobedecer; por el otro, aquella exige que los poderes políticos respeten la movilidad de los haberes.
Pero también están en juego miles de millones de pesos.







