Una sentencia que reafirma la vigencia del Estado de Derecho
La Corte Suprema ha decidido un caso de importancia para la vigencia de un Estado de Derecho. Lo resuelto adquiere mayor trascendencia si se repara en que estaban de por medio derechos de personas condenadas por delitos llamados de lesa humanidad, lo que motivó que en el pasado se flexibilizaran peligrosamente principios como el de legalidad e inmutabilidad de la cosa juzgada.
En una sentencia firmada por los jueces Helena Highton de Nolasco y Carlos Rosenkrantz, y la concurrencia de Horacio Rosatti, se decide algo tan simple como esto. Una ley debe ser interpretada de acuerdo a lo que surge de sus términos, no cabiendo distinguir donde ella no distingue. Ello, sin perjuicio de la gravedad del delito de que se trate o de los dilemas morales que se le presenten al juez que debe intervenir.
El caso versó sobre la aplicación a un militar de un beneficio instituido por ley en la forma del cómputo de la prisión preventiva, lo que importó acortar el plazo de su condena (la llamada ley del 2 x 1, hoy derogada). La mayoría de la Corte entendió que esa ley más beneficiosa había estado en vigencia durante el tiempo intermedio entre la comisión del delito (que al tratarse de una desaparición de personas se había prolongado largamente) y el dictado del fallo condenatorio. En base a ello, aclaró que correspondía ceñirse al mandato del legislador según el cual corresponde aplicar "siempre" la ley penal más benigna, incluso cuando ésta no esté ya vigente.
Hay en los votos de los jueces que hicieron mayoría algunas notas saludables para hacer realidad el principio de que el nuestro es un sistema de sujeción a normas. Una primera es que la ley debe interpretarse según el significado natural de sus términos, sin que quepa a los jueces "completarlos" en función de sus gustos y preferencias. Hay, además, un esfuerzo en la sentencia por evitar que se consideren como análogos casos judiciales que no lo son, o que se invoquen como autoridad sentencias previas en donde los jueces no se habían puesto realmente de acuerdo en los fundamentos necesarios para dictarlas.
El voto de Rosatti contiene, a su vez, una valiente distinción entre posibles imperativos o exigencias morales al estar en presencia de delitos de lesa humanidad y lo que la ley indica claramente como solución para el caso que debe resolverse.
En suma, la llamada ley del 2 x 1 sobre cómputo de la prisión preventiva, donde ha de regir, debe hacerlo para todos por igual. No corresponde al juez distinguir situaciones cuando los representantes del pueblo no lo han hecho.
El autor es abogado y constitucionalista
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