Una propuesta exótica que atenta contra la libertad de expresión
Un grupo de senadoras oficialistas presentó un proyecto de ley que tiene como objeto "instrumentar los mecanismos del control de convencionalidad obligatorio para los casos de dictado de prisión preventiva". Para ello, establece que será declarada nula toda resolución judicial que ordene la detención preventiva de las personas cuando -entre otros supuestos- se verifique la existencia de la "publicación de contenidos de parte de uno o más medios de comunicación masiva que pudieran haber afectado la precepción pública respecto del principio de inocencia sobre el afectado por la resolución".
En términos procedimentales, la resolución judicial que haga lugar a la nulidad de la prisión preventiva dictada será irrecurrible para el Ministerio Público y los querellantes. En cambio, la decisión judicial que la rechace podrá ser apelada y resuelta en tiempos procesales breves. Y establece que la petición de nulidad debe ser resuelta por un juez distinto al natural de la causa.
El proyecto desconoce que el ordenamiento jurídico argentino vigente permite plantear todas las nulidades que las personas consideren pertinentes cuando se alegue la violación del debido proceso. A esto se suma que la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal, mediante la resolución 2/2019, implementó artículos referidos a la prisión preventiva como la última medida de coerción personal que se debe adoptar, dentro de distintas alternativas para garantizar los fines del proceso penal, en consonancia con la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los estándares elaborados por la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Lo más grave que postula el proyecto es la vinculación causal entre el ejercicio de la libertad de expresión y el acceso a la información como derecho colectivo que titulariza toda la sociedad y la nulidad absoluta de una resolución judicial que ordena la prisión preventiva. Si la consecuencia de informar u opinar sobre el trámite de una causa penal diera lugar a la nulidad de una resolución judicial, se estaría habilitando una causal de censura previa indirecta, prohibida por la Constitución y los instrumentos internacionales sobre derechos humanos que tienen jerarquía constitucional, especialmente, en la tarea que desempeña el periodismo de investigación.
En pleno desarrollo de la cuarta revolución industrial, dinamizada por las comunicaciones digitales generadas por múltiples emisores y distribuidas por diversas plataformas, hablar de "medios de comunicación masiva" es una conceptualización superada por el desarrollo tecnológico. Lo más paradojal del proyecto es que, invocando el control de convencionalidad interno, un poder del Estado intente sancionar un proyecto que vulnera la convencionalidad de la libertad de expresión, la igualdad en el debido proceso y la garantía del juez natural.
Abogado constitucionalista
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